Cuanto me tienen que devolver de la clausula suelo
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Cuando se acude a un banco para solicitar un préstamo hipotecario, se suele analizar qué tipo de interés (fijo o variable) es el que más puede convenir a la hora de pagar al banco las diferentes cuotas.
En el tipo fijo, se pagará siempre la misma cuota de mes en mes. En el tipo variable, las cuotas a pagar suelen consistir en la aplicación de un índice de referencia fijado por el Banco Central Europeo (normalmente el EURIBOR) más un porcentaje relativo (el interés que se aplicará será la suma de ambos.
La cláusula suelo es un tipo de cláusula que una determinada entidad financiera puede incluir en un contrato de préstamo hipotecario a interés variable y que establece el tipo de interés mínimo que pagará la clientela aunque el Euribor (referencia para la mayoría de las hipotecas en España ) sea inferior.
En abril de 2010, se presentó una demanda por parte de AUSBANC contra las entidades bancarias BBVA, CAJAMAR y CAIXA GALICIA por la incorporación de determinadas cláusulas en sus contratos hipotecarios suscritos con consumidores. AUSBANC interpuso una acción colectiva de cesación en defensa de los intereses de los consumidores y usuarios para que se declarara la nulidad, por abusivas, de determinadas condiciones generales de contratación utilizadas por las entidades demandadas en sus contratos de préstamo hipotecario a interés variable, en concreto las denominadas cláusulas suelo de interés que, en esencia, impiden bajar de un límite mínimo, así como la eliminación de las mismas de este tipo de contratos.
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Comprueba si la escritura de tu hipoteca incluye una cláusula suelo. En la escritura se establece un límite a los intereses que puede cobrar el banco. La cláusula suele aparecer en el apartado de condiciones financieras. Normalmente la redacción de la cláusula es la siguiente: «En ningún caso el tipo de interés nominal anual, resultante de cada variación, podrá ser superior al X% ni inferior al X%». En este caso, la hipoteca tendría tanto la cláusula techo como la cláusula suelo. La cláusula techo es el tipo de interés más alto al que pagarías los intereses.
Si no puede localizar la cláusula en su escritura, compruebe el último extracto bancario donde aparecen los pagos de su hipoteca. Si el tipo de interés que aparece no es el mismo que el tipo Euroibor más el tipo de interés pactado, entonces su escritura hipotecaria tiene una cláusula suelo.
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El PaísActualiza tu navegadorEste navegador ya no es compatible. Para visitar EL PAÍS con la mejor experiencia, actualícelo a la última versión o descargue uno de los siguientes navegadores compatibles:Una protesta contra las «cláusulas suelo» en Madrid.zIPI / EFETLa Comisión Europea ha emitido un informe perjudicial para los bancos españoles que durante muchos años introdujeron las llamadas «cláusulas suelo» en sus contratos de préstamos para la vivienda. Estas cláusulas, que no todos los bancos incluyen, fijan un «suelo» o tipo de interés mínimo que los clientes tienen que pagar al banco, aunque el tipo de referencia -normalmente el Euribor- baje de esa cifra.El Tribunal Supremo de España había considerado abusiva esta práctica y condenó a tres bancos a devolver la diferencia a los prestatarios, pero sólo en los pagos realizados desde mayo de 2013.Si la Comisión dice que hay que devolver todo el dinero, tarde o temprano me temo que vamos a devolver todo el dinero cobrado a través de las cláusulas suelo»
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Hoy, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que la decisión de la Sentencia del Tribunal Supremo español celebrada el 9 de mayo de 2013 era limitada, y que las condiciones y, de hecho, el uso de la sentencia eran injustos.
La sentencia no sólo ofrecía una protección incompleta e insuficiente a los consumidores, sino que también limitaba la cantidad que los clientes podían reclamar al intentar recuperar el dinero pagado, en relación con las hipotecas pagadas de más. Básicamente, eso significaba que los afectados por la cláusula suelo sólo podían reclamar el dinero pagado de más a partir del 9 de mayo de 2013, independientemente de que hubieran pagado más antes de esa fecha.
Esta nueva sentencia supone un giro total y significará que los bancos tendrán que devolver ahora (hasta el último euro) todo el dinero pagado por los clientes desde la fecha en que se produjo el pago en exceso, y no desde el 9 de mayo de 2013.
Supone una clara victoria de los clientes y consumidores frente a los bancos. Según el informe del Banco de España, los bancos tendrán que devolver cerca de 7.500 millones de euros a todos los clientes que se han visto afectados.
Bienvenid@, soy Patricia Gómez y te invito a leer mi blog de interés.