Ley sucesiones y donaciones andalucia

Impuesto de Sucesiones andaluz

Para ser exactos, se aprobó una bonificación del 99% del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Hasta ese día, existía una exención para los hijos y cónyuges que heredaran menos de 1.000.000 euros: no tenían que pagar ningún impuesto de sucesiones.

Ahora, la única condición para poder aplicar este descuento es que la donación, ya sea de dinero o de bienes inmuebles, sea mediante una Escritura de Donación firmada en escritura pública ante notario. Aunque debemos tener en cuenta que es posible que tras el Brexit esto ya no sea posible para los ciudadanos británicos. Por lo tanto, si está pensando en donar algún dinero o bien inmueble en España, puede ser interesante hacerlo ahora.

Impuesto sobre donaciones en España

Aunque las normas para heredar son válidas para toda España, el impuesto de sucesiones tiene un tratamiento diferente en cada uno de los 17 estados autónomos. Andalucía, donde se encuentra nuestro bufete, tiene unas condiciones relativamente buenas para los herederos en cuanto al impuesto de sucesiones.

La Agencia Tributaria española tiene en cuenta varios criterios para determinar si hay que pagar el impuesto de sucesiones sobre los bienes españoles y en qué medida. Tenga en cuenta que esta información sólo se refiere a las normas fiscales en España. Es posible que su propio país le exija declarar también la herencia en función de la residencia fiscal del fallecido. Además, incluso si alguien no tiene que pagar el impuesto en España, la declaración debe hacerse antes de que la propiedad pueda ser inscrita a los nuevos nombres. Esto puede hacerse a través de las escrituras de herencia españolas o -en algunos casos- del Certificado Sucesorio Europeo.

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Todos los herederos oficialmente no emparentados pagan el porcentaje más alto del impuesto de sucesiones en la casilla IV sobre el valor fiscal y este impuesto también es progresivo. Este grupo está formado por los amigos, los hijos no adoptados (la adopción sólo puede hacerse hasta los 18 años) y las parejas de hecho que no estén inscritas en el Registro de Pareja de Hecho español.

Impuesto sobre donaciones en Andalucía

Hola Rafa Soy María un cliente a largo plazo de Comaskey properties y Spanish solutions desde 2005. Estamos interesados en comprar en Andalucía debido a las leyes más fáciles del impuesto de sucesiones. Estamos vendiendo nuestra propiedad en La Zenia. Eva me ha dado un precio muy justo para la transmisión, y todos los servicios relacionados. Adam Cook es el agente inmobiliario que vende la propiedad. Me ha dicho que es un profesional de los impuestos, uno de los pocos de la zona. Esperamos comprar una propiedad en Andalucía por unos 500.000 euros para asegurarnos de que mis hijas no paguen la herencia cuando fallezcamos mi marido y yo. ¿Pueden confirmar que podemos pasar la propiedad a nuestras dos hijas con cero impuestos? ¿Han cambiado ya la ley del impuesto de sucesiones aquí en Valencia? Hemos oído que está cambiando. ¿Estaríamos mejor en su opinión, comprando algo, añadiendo los nombres de nuestras hijas a las escrituras ahora y manteniendo el Usufructo? ¿Estoy en lo cierto al decir que un usufructo es un derecho vitalicio a vivir en la casa?

Calculadora del impuesto de sucesiones español

a) Adquisiciones mortis causa. Se aplica una bonificación del 99% en la cuota del impuesto para las adquisiciones mortis causa, incluyendo a los beneficiarios de pólizas de seguro de vida, para aquellos contribuyentes incluidos en el Grupo I y II de parentesco o en los casos de equiparación.

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b) Adquisiciones inter vivos. Se aplica una bonificación del 99% de la cuota tributaria por adquisiciones inter vivos, incluidos los beneficiarios de pólizas de seguro de vida, para aquellos contribuyentes incluidos en el Grupo I y II de parentesco o en los supuestos de equiparación, siendo requisito para la aplicación de esta bonificación la formalización en documento público.

También se extienden a las bonificaciones en el ISD las ecuaciones que afectan a las parejas de hecho, así como a las personas que reciben o son objeto de acogimiento familiar permanente y se salvan a efectos de adopción, que hasta ahora sólo se aplicaban a las reducciones aplicables a la base imponible y a los coeficientes multiplicadores.

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