Ayudas de la seguridad social

ejemplos de prestaciones de la seguridad social

Los programas del Seguro de Incapacidad de la Seguridad Social (SSDI) y de la Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) proporcionan ayuda a las personas con discapacidad. Esta página proporciona información detallada para ayudarle a entender lo que puede esperar de la Seguridad Social durante el proceso de solicitud.

El programa SSDI le paga prestaciones a usted y a ciertos miembros de su familia si está “asegurado”. Esto significa que ha trabajado el tiempo suficiente -y recientemente- y ha pagado los impuestos de la Seguridad Social sobre sus ingresos. El programa de Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI) paga prestaciones a los adultos y niños discapacitados que tienen ingresos y recursos limitados.

Aunque estos dos programas son diferentes, los requisitos médicos son los mismos. Si cumple los requisitos no médicos, se le abonarán las prestaciones mensuales si padece una enfermedad que se espera que dure al menos un año o provoque la muerte.

Recibirá una carta por correo con nuestra decisión. Si incluyó información sobre otros miembros de la familia cuando presentó la solicitud, le comunicaremos si pueden recibir prestaciones en su expediente.

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Los miembros de su familia pueden recibir prestaciones de supervivencia si usted fallece. Si está trabajando y cotizando a la Seguridad Social, parte de los impuestos que paga se destinan a las prestaciones de supervivencia. Su cónyuge, sus hijos y sus padres podrían recibir prestaciones en función de sus ingresos.

Puede recibir prestaciones de supervivencia cuando fallece un familiar. Usted y su familia podrían tener derecho a prestaciones en función de los ingresos de un trabajador fallecido. La persona fallecida debe haber trabajado el tiempo suficiente para tener derecho a las prestaciones.

Si necesita comunicar un fallecimiento o solicitar prestaciones, llame al 1-800-772-1213 (TTY 1-800-325-0778). Puede hablar con un representante de la Seguridad Social entre las 8:00 y las 19:00 horas de lunes a viernes. Aunque nuestras oficinas están cerradas al público, los empleados de las mismas atienden a las personas por teléfono. Puede encontrar el número de teléfono de su oficina local utilizando nuestro Localizador de Oficinas de la Seguridad Social y buscando en Información sobre Oficinas de la Seguridad Social. El número gratuito de la “Oficina” es el de su oficina local.

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No es raro que las circunstancias de un beneficiario de prestaciones cambien después de solicitar o tener derecho a ellas. Si usted, o un miembro de su familia, recibe la Seguridad Social o la Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI), ciertos cambios en su vida pueden afectar a su derecho a un aumento de sus prestaciones federales. Por ejemplo, si su cónyuge o ex cónyuge fallece, usted puede tener derecho a una prestación mayor de la Seguridad Social.

Para saber si usted, o un miembro de su familia, puede tener derecho a una prestación basada en el trabajo de otra persona, o a una prestación mayor basada en su propio trabajo, consulte la información sobre prestaciones en la página web de la Seguridad Social. También puede utilizar la Herramienta de Evaluación de la Elegibilidad de las Prestaciones (BEST) para averiguar si podría recibir las prestaciones que administra la Seguridad Social. Basándose en sus respuestas a las preguntas, esta herramienta enumerará las prestaciones a las que podría tener derecho y le dará más información sobre cómo reunir los requisitos y solicitarlas.

Si su cónyuge o ex-cónyuge ha fallecido, usted puede tener derecho a una prestación de supervivencia más alta en función de su trabajo. El fallecimiento de un ex-cónyuge puede permitirle tener derecho a una prestación de supervivencia más elevada aunque ya esté percibiendo una prestación de supervivencia por otro cónyuge.

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Si está recibiendo prestaciones de jubilación de la Seguridad Social, algunos miembros de su familia también pueden tener derecho a recibir prestaciones en su expediente. Si reúnen los requisitos, su ex-cónyuge, cónyuge o hijo puede recibir un pago mensual de hasta la mitad del importe de su prestación de jubilación. Estos pagos de la Seguridad Social a los miembros de la familia no disminuirán el importe de su prestación de jubilación.

Existe un límite en la cantidad que podemos pagar a su familia. El total varía, dependiendo de la cuantía de su prestación y del número de familiares que reúnan los requisitos necesarios en su expediente. Por lo general, el importe total que usted y su familia pueden recibir es de entre el 150 y el 180 por ciento de su prestación de jubilación completa.

Aunque nunca haya trabajado en la Seguridad Social, su cónyuge puede tener derecho a las prestaciones si tiene al menos 62 años y usted recibe prestaciones de jubilación o de invalidez. Su cónyuge también puede tener derecho a Medicare a los 65 años.

Si su cónyuge tiene derecho a las prestaciones en su propio expediente, le abonaremos primero ese importe. Si la prestación que figura en su expediente es superior, recibirá un importe adicional en su expediente para que la combinación de prestaciones sea igual a ese importe superior.

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