Como calcular lo que cobrare de fogasa

Como calcular lo que cobrare de fogasa

1.800 bruto a neto

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1.500 bruto a neto

Es la cantidad final que recibe antes de que se le descuenten los impuestos correspondientes y las cuotas de la Seguridad Social de cada nómina. Estas retenciones y cotizaciones suelen ser anuales.

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, conocido en España como IRPF, es un impuesto personal, progresivo (a mayor renta, mayor tributación) y directo que grava la renta obtenida por un contribuyente en un año. Se calcula como un porcentaje sobre cada nómina que se recibe.

A diferencia del IRPF, estos tipos de cotización son un porcentaje fijo, con bases máximas y mínimas, según la categoría profesional de cada trabajador. Estas cotizaciones se reparten entre el trabajador y la empresa, e incluyen: cotizaciones por contingencias comunes, cotizaciones por desempleo, cotizaciones al FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) y cotizaciones por formación profesional.

La calculadora salarial estima su salario neto mensual en base a la información financiera, personal y laboral que usted proporciona. Los resultados del cálculo se basan en los datos que has introducido. Esta estimación sólo tiene carácter informativo y en ningún caso puede considerarse vinculante. Los resultados de la estimación pueden verse afectados por cambios en la normativa fiscal, laboral o de seguridad social vigente o por modificaciones en los datos económicos, laborales y personales facilitados por el usuario. La normativa fiscal que regula las cotizaciones y prestaciones está recogida en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) aplicable en cada momento, excepto para los residentes en Álava, Vizcaya, Gipuzkoa y Navarra, a los que se les aplica la normativa autonómica.

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Decisión de la Comisión de 10 de marzo de 2009 sobre la medida C 5/2000 (ex NN 118/97) aplicada por España en favor de SNIACE SA, situada en Torrelavega, Cantabria, y por la que se modifica la Decisión 1999/395/CE (notificada con el número C(2009) 1479) (El texto en español es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2009/612/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

Acuerdo FOGASA II (61)SNIACE y FOGASA celebraron un segundo acuerdo de reprogramación de la deuda el 31 de octubre de 1995 por un importe de 339 459 878 pesetas (incluidos los intereses). Este acuerdo se celebró después de que el FOGASA volviera a pagar los salarios e indemnizaciones que SNIACE debía a su personal. Situación de los acreedores públicos comparada con la de los acreedores privados (62)Al igual que en el caso de la ejecución del convenio FOGASA I, la Comisión considera que el comportamiento del FOGASA no es comparable al de BANESTO, que trató de proteger una parte de su préstamo celebrando el convenio de 1996, mientras que el FOGASA, que sólo había recuperado una parte de las deudas que estaban cubiertas por el convenio de 1993, celebró un nuevo convenio en 1995 relativo a nuevas deudas. Posibilidad de recuperar la totalidad de las sumas adeudadas al FOGASA sin sufrir ningún perjuicio financiero (63)Este nuevo convenio se celebró a pesar de que (i)el acuerdo de 5 de noviembre de 1993 no se había cumplido en su totalidad;

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Estos regímenes deben ofrecer a los prestatarios una total claridad en cuanto a las condiciones del préstamo y hacen recaer en los prestamistas una especial responsabilidad respecto a las personas que, debido a su discapacidad mental, no están en condiciones de apreciar las consecuencias de contraer un acuerdo de endeudamiento. eur-lex.europa.eu

A la luz de lo anterior, la reevaluación de las supuestas ayudas consideradas incompatibles con la Decisión 1999/395/CE sobre el mercado común permite concluir que los acuerdos de reembolso entre el Fogasa y Sniace y el acuerdo de reprogramación de la deuda entre la Tesorería de la Seguridad Social y Sniace no constituyen ayudas de Estado. eur-lex.europa.eu

Como también se ha señalado anteriormente, la Comisión considera que España concedió una ayuda ilegal en forma de un acuerdo de reembolso celebrado con el FOGASA el 30 de octubre de 1995 y un acuerdo de reprogramación de la deuda celebrado con la TGSS el 8 de marzo de 1996, en contra de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 88 del Tratado, y que dicha ayuda es incompatible con el mercado común y el funcionamiento del Acuerdo EEE. eur-lex.europa.eu

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