Ventas a canarias exportacion o intracomunitaria

Impuestos canarios

Algunas personas piensan que las Islas Canarias no están en la UE porque aquí no hay IVA y se aplican las leyes de exención de impuestos. Sin embargo, sí están en la UE, ya que forman parte de España y están sujetas a las leyes de la UE. Pero su situación puede ser bastante confusa.

Las Islas Canarias, incluida Fuerteventura, están políticamente dentro de la Unión Europea, pero están fuera del territorio aduanero de la Unión Europea y de la zona del IVA. La Zona Especial Canaria se creó dentro del régimen fiscal y económico de Canarias con el fin de fomentar el desarrollo económico y social de las islas, y la diversificación de sus sectores manufactureros y de servicios.

Pues bien, estar en la UE significa que hay libre circulación para todos dentro de los países de la UE. También significa que nuestro sistema sanitario es equivalente al del resto de la UE, y que todos los residentes europeos tienen derecho a la asistencia sanitaria gratuita.

Sin embargo, los veraneantes, en particular, deben ser conscientes de que el hecho de estar excluidos del territorio aduanero significa que se aplican las normas de exención de impuestos y que hay restricciones a la cantidad de productos, como cigarrillos y alcohol, que pueden llevarse a casa.

Texto de la factura con inversión del sujeto pasivo

Las normas armonizadas sobre el IVA no se aplican en las Islas Canarias y la aplicación de los impuestos sobre el volumen de negocios es competencia de las autoridades nacionales o locales, siempre que se respeten los principios generales del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, la ausencia de discriminación en la imposición de los productos.

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En las Islas Canarias no existe el IVA, pero hay un impuesto local sobre el consumo conocido como IGIC (Impuesto General Indirecto de Canarias) que se aplica a varios tipos diferentes. También existe otro impuesto sobre el consumo conocido como AIEM, del que se habla más adelante.

En principio, el Tratado no permite diferencias de imposición entre los productos locales y los importados de España o de los demás Estados miembros. Sin embargo, la especificidad de las regiones ultraperiféricas, una de las cuales es Canarias, se recoge en el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que permite adoptar medidas específicas, en particular en el ámbito fiscal, para tener en cuenta las características y limitaciones particulares de estas regiones.

Artículo 148 directiva del iva

Las Directivas de la Unión Europea en materia de IVA han sido incorporadas al ordenamiento jurídico español (Ley 37/1992, en vigor desde el 1 de enero de 1993), y las principales disposiciones de estas Directivas están armonizadas en los distintos Estados miembros de la UE.

El IVA es un impuesto indirecto, cuya principal característica es que no suele suponer ningún coste para los empresarios o profesionales, sino únicamente para el consumidor final, ya que los empresarios o profesionales suelen tener derecho a compensar el IVA soportado con el IVA repercutido.

En Canarias, el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), en vigor desde el 1 de enero de 1993, es muy similar al IVA y es un impuesto indirecto que grava las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas en Canarias por los empresarios y profesionales y las importaciones de bienes. El tipo general del IGIC es del 7%.

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Algunas operaciones están exentas del IVA (por ejemplo, las operaciones financieras y de seguros, los servicios médicos, los servicios educativos, el alquiler de viviendas). Dado que el empresario o profesional que las realiza no repercute el IVA en dichas actividades, éstas no dan derecho a la deducción del IVA soportado, tal y como se describe más adelante en este informe, aunque existen otras operaciones exentas (principalmente las relacionadas con el comercio internacional, como las entregas intracomunitarias de bienes o las exportaciones) que sí dan derecho a la deducción del IVA soportado.

Impuesto sobre la renta de las islas canarias

El impuesto sobre el valor añadido de la Unión Europea (o IVA de la UE) es un impuesto sobre el valor añadido que grava los bienes y servicios en la Unión Europea (UE). Las instituciones de la UE no recaudan el impuesto, pero cada uno de los Estados miembros de la UE está obligado a adoptar un impuesto sobre el valor añadido que se ajuste al código del IVA de la UE. Los tipos de IVA que se aplican en los distintos Estados miembros varían entre el 17% de Luxemburgo y el 27% de Hungría[1] El total del IVA recaudado por los Estados miembros se utiliza como parte del cálculo para determinar la contribución de cada Estado al presupuesto de la UE.

El sistema de IVA de la UE está regulado por una serie de directivas de la Unión Europea. El IVA de la UE se basa en el “principio de destino”: el impuesto sobre el valor añadido se paga al gobierno del país en el que vive el consumidor que compra el producto[2].

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Las empresas que venden un producto cobran el IVA y el cliente lo paga. Cuando el cliente es una empresa, el IVA se conoce como “IVA soportado”. Cuando un consumidor compra el producto final a una empresa, el impuesto se denomina “IVA repercutido”.

El impuesto sobre el valor añadido recaudado en cada etapa de la cadena de suministro se remite a las autoridades fiscales del Estado miembro en cuestión y forma parte de los ingresos de ese Estado. Una pequeña parte se destina a la Unión Europea en forma de tasa (“recursos propios procedentes del IVA”).

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