Como patentar una marca en españa

Como patentar una marca en españa

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El registro de una marca le otorga derechos exclusivos (el titular o los titulares de la propiedad intelectual pueden excluir a cualquier otra persona del uso de la propiedad intelectual en cuestión) sobre los signos distintivos -como nombres, logotipos, colores, imágenes, dibujos, formas, embalajes de productos o sonidos- que identifican sus productos y distinguen sus productos o servicios de los demás.
En la mayoría de los países, la protección de la marca dura 10 años, a partir de la fecha de su solicitud. A continuación, puede renovar la protección de su marca por 10 años cada vez, durante todo el tiempo que desee. Cuando usted es propietario de una marca, puede vendérsela a otra persona o darle permiso para utilizarla mediante un acuerdo de licencia de marca.

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En este artículo resolveremos tus dudas y te daremos toda la información que necesitas saber sobre este tema; además de revelar por qué no puedes evitar patentar tu marca para evitar problemas en el futuro.
Por otro lado, ten en cuenta que también podrías registrar cualquier tipo de sonido que diferencie o identifique tu marca, o una forma tridimensional como un envase o embalaje específico que hayas diseñado.
En primer lugar, supongamos que usted ha estado invirtiendo en publicidad para su empresa, por lo que su marca tiene un alto valor y es capaz de generar beneficios. Al no tenerla registrada, un tercero podría empezar a utilizarla, beneficiándose de toda su inversión en marketing.
Lo primero que tienes que hacer es elegir el nombre de la marca que quieres asignar a tu producto o servicio. En nuestro despacho, recomendamos tener una lista con 3 posibilidades, ya que si tu primera opción es rechazada (porque ya está registrada), tendrás alternativas.
Cuando registramos nuestra marca, seleccionamos el epígrafe correspondiente, y la marca quedará protegida para los productos/servicios bajo ese código. Cuantos más códigos de producto incluya, mayor será la protección, pero mayor será el coste del registro.

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1. ¿Cuánto cuesta registrar un nombre? 2. Información sobre marcas federales3. Información sobre marcas estatales4. ¿Por qué es importante registrar un nombre? 5. Datos importantes sobre el coste de registrar un nombre6. Otros costes del registro de un nombre7. Errores comunes8. Negocios globales9. Razones por las que podría no registrar el nombre de su empresa10. Razones para registrar el nombre de su empresa11. Preguntas frecuentes12. Pasos para registrar el nombre de su empresa13. Dónde obtener ayuda
La protección de las marcas comerciales abarca los diseños, símbolos, palabras o frases que identifican a su empresa como fuente de productos o servicios y la diferencian de las ofertas de la competencia. Los nombres de las empresas, los logotipos y las etiquetas de los productos pueden ser marcas registradas. Si su empresa vende servicios en lugar de productos, técnicamente utilizaría el término “marca de servicio” en lugar de marca comercial, pero la mayoría de la gente utiliza la palabra “marca comercial” cuando se refiere a servicios y a productos.
Nota: Cada solicitud cubre una clase de negocio, por lo que si su empresa vende diferentes tipos de productos y servicios (como películas y carteles) es posible que tenga que pagar las siguientes tasas más de una vez.

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La Oficina Española de Patentes y Marcas (“OEPM”) es la autoridad competente en materia de tramitación y registro de marcas en España.    Es la autoridad encargada de recibir, examinar y conceder las marcas.    La OEPM también es responsable de resolver los procedimientos de oposición iniciados por los titulares de derechos anteriores válidos.
Los Tribunales españoles tienen competencia exclusiva sobre la caducidad y nulidad de los registros de marcas nacionales, así como sobre los procedimientos de infracción.    Sin embargo, en virtud de la Directiva de Marcas de la UE (UE) 2015/2436 (“Directiva de Marcas”), una reciente modificación de la Ley de Marcas nacional 17/2001 (“Ley de Marcas”) ha otorgado a la OEPM la competencia sobre los procedimientos de caducidad y nulidad de las marcas españolas.    Dicha modificación entrará en vigor el 14 de enero de 2023.    A partir de esa fecha, todos los procedimientos de nulidad y caducidad deberán presentarse ante la OEPM, pero los Tribunales Nacionales mantendrán la competencia sobre las acciones de nulidad y caducidad ejercidas como reconvención en los procedimientos de infracción.

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