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Cursos de formación sobre el IVA del Hmrc
Ministro de Hacienda (diputado Michael Noonan): “He sido informado por Revenue de que la disposición legislativa que exime del IVA a la educación y la formación profesional fue modificada por la Ley de Finanzas de 2015. La modificación garantiza que la legislación nacional sobre el IVA refleje las recientes sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La modificación establece que la exención del IVA se aplica a los proveedores de educación infantil o juvenil y a la educación escolar o universitaria cuando la imparte un organismo reconocido. La exención también sigue aplicándose a los cursos de formación y perfeccionamiento cuando la formación y el perfeccionamiento sean de carácter profesional. Esto significa que la exención se aplica a los cursos de formación o reciclaje que preparan a los alumnos para un futuro empleo y a la formación relacionada directamente con un oficio o profesión que se imparte a una persona para mejorar su capacidad para desempeñar su trabajo. Cuando un curso es ofrecido por una empresa a su personal y está relacionado con su trabajo, el curso de formación y desarrollo sigue estando exento del IVA.
IVA sobre los cursos de formación lugar de prestación
El tipo cero es un tipo de IVA, aunque del 0%, es decir, constituye una prestación imponible. Por lo tanto, todo proveedor de bienes y servicios de tipo cero está obligado a registrarse a efectos del IVA. La ventaja del registro del IVA es que se puede reclamar el IVA sobre los costes.
Sin embargo, una empresa que realiza únicamente entregas exentas no está realizando entregas imponibles, por lo que no puede registrarse a efectos del IVA. En consecuencia, todo el IVA soportado en los gastos se convierte en un coste adicional irrecuperable.
Las organizaciones benéficas son organismos de distribución sin ánimo de lucro creados para fomentar la educación, promover la religión, aliviar la pobreza, la enfermedad o la dolencia o llevar a cabo otras actividades beneficiosas para la comunidad.
La Universidad es un “organismo elegible” a efectos del IVA en virtud del grupo 6 (Educación) del anexo 9 de la Ley del IVA de 1994. Como resultado de su “elegibilidad”, los suministros de educación, investigación o formación profesional de la Universidad están exentos de IVA.
Como organización benéfica registrada, la Universidad puede acogerse a la exención siempre que el suministro de publicidad sea realizado por un tercero. La exención abarca todo tipo de anuncios sobre cualquier tema, incluida la contratación de personal. Las organizaciones benéficas sólo deben publicar anuncios que cumplan con sus objetivos benéficos.
La formación está exenta de IVA o tiene un tipo cero
H Un organismo que imparte educación a niños o jóvenes que, de ser impartida por una escuela reconocida (definida en el artículo 10 de la Ley de Educación de 1998), sería el plan de estudios prescrito en el artículo 30 de dicha Ley. Están exentas determinadas actividades de escuelas de verano para niños.
La formación impartida principalmente en beneficio de la organización y no de los empleados (por ejemplo, los servicios de consultoría de gestión) no está exenta del IVA, ya que no entra en la categoría de servicios educativos según las orientaciones de Hacienda.
La formación con fines recreativos (disfrute y satisfacción, por ejemplo, una clase de yoga sin formación docente o un breve curso de cocina) o para el desarrollo personal (por ejemplo, un programa de coaching personal) no se considera formación profesional, por lo que no está exenta del IVA.
Existe la obligación de registrarse a efectos del IVA cuando el volumen de negocios de una empresa que presta servicios supera (o es probable que supere en un periodo de 12 meses) los 37.500 euros. Una empresa también puede optar por registrarse y cobrar el IVA.
El IVA en los cursos de formación en el Reino Unido
Esta información ayuda a cualquier persona que se dedique a la educación, la formación profesional o la investigación, a tener una amplia comprensión de los principales principios del IVA. Debe leerse antes de examinar con más detalle las secciones de esta nota que son relevantes para sus circunstancias particulares.
Si la educación se imparte de forma gratuita (por ejemplo, los centros de enseñanza mantenidos por las autoridades locales (LA), los institutos tecnológicos urbanos, los institutos de enseñanza secundaria, las academias y los centros gratuitos, véase el apartado 3.2), las consecuencias del IVA son que no se trata de una “actividad empresarial” a efectos del IVA (véase el apartado 3) y:
Si la investigación se realiza a título oneroso (véase el apartado 5.6), las consecuencias del IVA son que, a partir del 1 de agosto de 2013, las prestaciones de investigación empresarial están sujetas al tipo normal, pero véase el apartado 5.7 en relación con determinadas disposiciones transitorias.
Es importante determinar si se trata de una entrega de bienes o una prestación de servicios de carácter empresarial, ya que esto determinará el tratamiento que debe darse a efectos del IVA. Si las actividades no son empresariales, quedarán fuera del ámbito de aplicación del IVA.
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