Articulo 13 ley propiedad horizontal

Forma fácil de conocer la regla contra las perpetuidades

Ene242020Los principales cambios legislativos en materia de propiedad horizontal en el pasado año 2019, que acaba de finalizar, fueron las modificaciones que, tras varias vicisitudes parlamentarias, se aprobaron en marzo dentro del REAL DECRETO-LEY 7/2019, DE 1 DE MARZO.

El art. 9.1.f) LPH se modificó y ahora establece que el Fondo de Reserva se dotará con una cantidad que no podrá ser inferior al 10% del último presupuesto ordinario. Por tanto, la modificación es el aumento de ese porcentaje del 5% al 10%.

El art. 10.1.b) LPH se modificó añadiendo que, en cuanto a las obras relacionadas con el acceso de personas discapacitadas o mayores de 70 años, y con el fin de garantizar un uso adecuado de las zonas comunes, instalación de rampas, etc. “será obligatorio realizar estas obras cuando la subvención pública a la que pueda acceder la comunidad sea del 75% del coste de las mismas”.

“12.El acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad relacionada con los apartamentos turísticos, modifique o no los Estatutos, requerirá la aprobación de 3/5 del total de los propietarios que representen 3/5 de coeficientes de participación. Asimismo, se podrá acordar por la comunidad, con las mismas mayorías, el establecimiento de gastos especiales o el aumento de la cuota de la comunidad a la vivienda donde se desarrolle esta actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento de las cuotas superior al 20%. Estos acuerdos no tendrán carácter retroactivo”.

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Cómo dibujar una calle de la ciudad en perspectiva de un punto: Narrado

El objetivo fundamental de una comunidad de propietarios es beneficiar a la comunidad y a sus miembros. Por lo general, eso significa preservar la belleza estética del vecindario manteniendo las zonas comunes y asegurándose de que los propietarios mantienen sus viviendas. También puede significar el uso de recursos comunes para facilitar la vida de toda la comunidad, por ejemplo, mediante la reparación de carreteras y aceras o la retirada de la nieve. En la mayoría de los casos, el objetivo general es aumentar el valor de la propiedad y elevar el nivel de vida de la comunidad. Sin embargo, en caso de emergencia, el papel de una HOA puede adquirir una dimensión totalmente nueva.

De un modo u otro, los historiadores del futuro considerarán la pandemia de coronavirus como uno de los acontecimientos más notables de principios del siglo XXI. Todavía no se puede predecir con exactitud el impacto económico total sobre los propietarios de viviendas y sus familias, pero es probable que sea inmenso. Tomar las precauciones necesarias para evitar la exposición al virus y prepararse para las ramificaciones financieras requerirá prudencia, una planificación cuidadosa y quizás incluso un poco de pensamiento creativo. Los propietarios de viviendas no pueden evitar por completo las consecuencias del Coronavirus, pero hay algunas medidas que podrían suavizar el golpe.

Transferencia en beneficio de una persona no nacida: Art. 13 del TPA 1882

El largo período de vigencia de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, ha demostrado la gran utilidad de ésta en muy diversos ámbitos: en la regulación de las relaciones entre los copropietarios sometidos a su régimen, en el fomento de la construcción y el urbanismo. Tanto la Ley 2/1988, de 23 de febrero, como la Ley 3/1990, de 21 de junio, supusieron un gran avance en el acercamiento de aquélla a la realidad social. Sin embargo, con el paso del tiempo, han surgido nuevas aspiraciones de la sociedad en el ámbito de la regulación de la propiedad horizontal.

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Así, hoy se considera que la regla de la unanimidad es excesivamente rigurosa, ya que dificulta la realización de determinadas actuaciones que son convenientes para la comunidad de propietarios e incluso, por razones medioambientales o de otro tipo, para el resto de la comunidad. Por ello, se ha considerado oportuno flexibilizar el régimen de mayorías para el establecimiento de determinados servicios (por ejemplo, ascensores, supresión de barreras arquitectónicas que dificultan la movilidad de personas con discapacidad, servicios de telecomunicaciones, utilización de energía solar, etc.).

Artículo 13 || Explicación con jurisprudencia destacada || Parte III

(a) “Apartamento” significa una parte de la propiedad destinada a cualquier tipo de uso independiente (ya sea residencial, recreativo, de almacenamiento o comercial), incluyendo una o más habitaciones o espacios cerrados ubicados en uno o más pisos (o partes de los mismos) en un edificio o, si no está en un edificio, en un lugar delimitado por separado, ya sea abierto o cerrado, y ya sea para el almacenamiento de un automóvil, el amarre de una embarcación u otro uso legal, y con una salida directa a una calle o carretera pública, o a un área común que conduzca a dicha calle o carretera;

(c) “Propiedad en condominio” significa la propiedad individual de un apartamento particular en un edificio y el derecho común a una participación, con otros copropietarios, en los elementos comunes generales y limitados de la propiedad;

(e) “Consejo de copropietarios” significa todos los copropietarios tal como se define en el inciso (d) de esta sección; pero una mayoría, tal como se define en el inciso (h) de esta sección, constituirá, salvo que se disponga lo contrario en este capítulo, un quórum para la adopción de decisiones;

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