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Articulo 142 del codigo civil
Institutos de justos
Art. 142. Modificación o extinción de la pensión alimenticia La pensión alimenticia podrá modificarse si las circunstancias del menor o de uno de los progenitores cambian sustancialmente y se extinguirá cuando se demuestre que ha dejado de ser necesaria. Actas 1993, nº 261, §6, efectivas. 1 de enero de 1994; Actas 2001, No. 1082, §2.
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Artículo 1874 del código civil de filipinas
A diferencia de las vagas disposiciones de la derogada Ley de Contratos, de acuerdo con el artículo 511, punto 1, del Código Civil, cuando los requisitos de calidad contractuales no estén claros y no puedan determinarse con la ayuda de un acuerdo complementario, de otras cláusulas contractuales pertinentes o de los usos comerciales, el contrato se ejecutará de acuerdo con ellos:
En la práctica, los requisitos de calidad contractuales son una parte fundamental de un contrato de venta. Deben redactarse con cuidado y claridad. De lo contrario, en caso de duda, podrían aplicarse las normas chinas pertinentes. Esto podría no ser totalmente coherente con el objetivo contractual real (por ejemplo, artículos comprados para su distribución en países extranjeros donde se aplican normas de calidad diferentes a las de China).
Al igual que la Ley de Contratos derogada, el Código Civil confirma la validez de un acuerdo de retención de la titularidad en espera del cumplimiento de la obligación de pago u otras obligaciones. Sin embargo, de conformidad con el artículo 641, apartado 2, cuando el vendedor retiene la propiedad del objeto del contrato pero no se ha completado el registro de dicha retención de la titularidad, la retención de la titularidad acordada por las partes del contrato no puede utilizarse contra ningún tercero de buena fe.
Artículo 19 del código civil
Capítulo CCQ-1991Código Civil de QuébecCódigo Civil1218 de diciembre de 19910101 de enero de 1994DISPOSICIÓN GENERALEl Código Civil de Québec, en armonía con la Carta de los derechos y libertades del hombre (capítulo C-12) y los principios generales del derecho, regula las personas, las relaciones entre las personas y los bienes.El Código Civil comprende un conjunto de normas que, en todas las materias comprendidas en la letra, el espíritu o el objeto de sus disposiciones, establece el ius commune, expresamente o por implicación. En estas materias, el Código es el fundamento de todas las demás leyes, si bien otras leyes pueden complementar el Código o establecer excepciones al mismo.LIBRO SOBRE LA PERSONA TÍTULO UNODISFRUTE Y EJERCICIO DE LOS DERECHOS CIVILES1. Todo ser humano posee personalidad jurídica y tiene el pleno disfrute de los derechos civiles.
1991, c. 64, a. 2; I.N. 2014-05-01.3. Toda persona es titular de derechos de la personalidad, tales como el derecho a la vida, el derecho a la inviolabilidad e integridad de su persona y el derecho al respeto de su nombre, reputación e intimidad.Estos derechos son inalienables.
Artículo 41 código civil
ARTÍCULO 140. La mujer casada y mayor de edad puede hipotecar, gravar, enajenar o disponer de otro modo de sus bienes parafernales, sin permiso del marido, y comparecer sola ante el tribunal para litigar con respecto a los mismos. (n)
ARTÍCULO 141. La enajenación de cualquier bien parafernalia administrado por el marido da derecho a la esposa a exigir la constitución de una hipoteca o cualquier otra garantía por el importe del precio que el marido haya recibido. (1390a)
ARTÍCULO 140. La mujer casada mayor de edad puede hipotecar, gravar, enajenar o disponer de otro modo de sus bienes parafernales, sin permiso del marido, y comparecer sola ante el tribunal para litigar con respecto a los mismos. (n)
ARTÍCULO 141. La enajenación de cualquier bien parafernalia administrado por el marido da derecho a la esposa a exigir la constitución de una hipoteca o cualquier otra garantía por el importe del precio que el marido haya recibido. (1390a)
ARTÍCULO 142. Por medio de la sociedad conyugal de ganancias, el marido y la mujer colocan en un fondo común los frutos de sus bienes separados y las rentas de su trabajo o industria, y dividen a partes iguales, al disolverse el matrimonio o la sociedad, las ganancias o beneficios netos obtenidos indistintamente por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio. (1392a)
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