Monedas especiales de 2 euros
La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Ordenación Fiscal, Administrativa y Social, en su artículo 102, modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección, de acuerdo con la terminología utilizada en las disposiciones y reglamentos europeos.
En la nueva redacción del artículo 81 se establece, entre otras cosas, que a partir de enero de 2004 se denominarán monedas conmemorativas en euros, las monedas de 2 euros destinadas a la circulación, cuya cara nacional será distinta de la habitual y estará destinada a conmemorar un acontecimiento o personalidad relevante. Estas monedas se emitirán con la periodicidad, el volumen y las condiciones exigidas por su legislación europea.
En esa misma disposición se establece que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, sin perjuicio de las competencias que le atribuye la Ley 10/1975, de 12 de marzo, de Regulación de la Moneda Metálica, con sus correspondientes modificaciones se hará cargo de la acuñación de las monedas conmemorativas de 2 euros, destinadas a la circulación, con las leyendas y motivos de la cara nacional y el volumen de emisión que se establezca con carácter anual por el Ministro de Economía y Competitividad, teniendo en cuenta los criterios establecidos en la legislación
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Desde enero de 2004, se denomina “monedas de euro de colección” a las monedas no destinadas a la circulación, generalmente acuñadas en metales preciosos, con un valor nominal y un diseño diferentes de las destinadas a la circulación.
Además, deben diferir sensiblemente de las destinadas a la circulación en al menos dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro; y no deben tener un canto perfilado con festones finos o una “flor española”.
(1) Por regla general, los países del euro sólo pueden emitir dos monedas conmemorativas de 2 euros al año cada uno. Excepcionalmente, se les permite emitir una tercera, siempre que sea una emitida conjuntamente y que conmemore acontecimientos de importancia europea.
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La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 102, modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección, de acuerdo con la terminología utilizada en las disposiciones y reglamentos europeos.
En la nueva redacción del artículo 81 se establece, entre otras cosas, que, a partir de enero de 2004, las monedas de colección en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación, normalmente acuñadas, se denominarán en euros. en metales preciosos, con un valor nominal y un diseño distinto de las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir significativamente de las que circulan en al menos dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro.
En la misma disposición, se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a acuñar y comercializar toda clase de monedas de colección. La acuñación y venta de estas monedas será acordada por el Ministerio de Economía y Competitividad, que, de acuerdo con las disposiciones europeas, determinará las características de las monedas, sus valores faciales y las fechas originales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público.
Moneda de colección
Este importe incluye los derechos de aduana, impuestos, corretaje y otras tasas aplicables. Este importe está sujeto a cambios hasta que realice el pago. Para más información, consulte los términos y condiciones del Programa Global de Envíos – se abre en una nueva ventana o pestaña
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