Cuando cobraremos el erte

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En base a la regulación establecida en el artículo 96 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), aquellas personas que tengan dos o más pagadores tendrán que presentar la declaración de la renta, cuando los rendimientos del trabajo sean superiores a 14.000 euros y el importe percibido del segundo y otros pagadores supere los 1.500 euros.

Por tanto, si estás en un ERTE, es posible que tengas que presentar la declaración de la renta, aunque otros años no hayas tenido que hacerlo y, además, tengas que pagar. Por otro lado, debes reflejar en la declaración que has estado afectado por un ERTE.

La solución para evitar sustos a la hora de hacer la declaración de la renta es pedir a tu empresa o al SEPE que te suba la retención respecto a la cantidad que te paga, para ir pagando poco a poco y no tener que pagar todo de golpe cuando hagas la declaración de la renta.

Además, si la declaración de la renta te da un resultado a pagar y no puedes cumplir con ese pago, tienes la opción de solicitar un aplazamiento o fraccionar en dos pagos. Otra opción es pagar el importe con una tarjeta de crédito y solicitar un aplazamiento al banco.

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Además, es posible prorrogar hasta el 28 de febrero de 2022 los ERTE2 de Fuerza Mayor que estaban en vigor a 30 de septiembre de 2021, que incluyen los distintos tipos de ERTE de Fuerza Mayor establecidos por la ley (Art. 22 Real Decreto-Ley 8/2020; interrupción o limitación de la actividad).

No obstante, para que dichas prórrogas sean efectivas, las empresas afectadas deberán presentar una solicitud a tal efecto entre el 1 y el 15 de octubre de 2021, acompañada de determinada documentación. Si no se presenta dicha solicitud con la documentación requerida antes de la fecha límite, se entenderá que el ERTE en cuestión se extingue el 31 de octubre de 2021.

No obstante, para que dicha prórroga sea efectiva, las empresas afectadas deberán presentar también una solicitud a tal efecto entre el 1 y el 15 de octubre de 2021, acompañada de determinada documentación. Si no se presenta dicha solicitud con la documentación requerida antes de la fecha límite, el ERTE se considerará extinguido el 31 de octubre de 2021.

No obstante, para que dicha prórroga sea efectiva, las empresas afectadas deberán presentar también una solicitud a tal efecto entre el 1 y el 15 de octubre de 2021, acompañada de determinada documentación. Si no se presenta dicha solicitud con la documentación requerida antes de la fecha límite, el ERTE se considerará terminado el 31 de octubre de 2021.

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El pago de la bonificación se reducirá proporcionalmente. Un ERTE de suspensión es diferente a un ERTE de reducción. En el primero, los trabajadores no devengarán el derecho a las pagas extras, mientras que en un ERTE de reducción se calculan en proporción a las horas trabajadas.

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En cuanto a las vacaciones, se aplica exactamente el mismo criterio que para las pagas extras. Esto significa que las vacaciones no se devengan mientras se suspende un ERTE por fuerza mayor, ya que se suspenden los contratos de trabajo.

Los trabajadores afectados por los ERTE tienen derecho a disfrutar de sus vacaciones, pero los días libres que tengan mientras estén en un ERTE no cuentan para la cantidad de vacaciones a las que tienen derecho. En consecuencia, los empleados verán reducidos sus días de vacaciones en proporción al tiempo que no han estado prestando sus servicios.

Los ERTE debidos a ETOP (razones financieras, técnicas, organizativas o de producción) deben tener en cuenta todo lo dicho al respecto durante las conversaciones con los representantes de los trabajadores (o la comisión negociadora).

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A la vista del tenor literal del precepto y de que no debe hacerse una interpretación extensiva de una disposición prohibitiva, entendemos que la limitación sólo es aplicable a los dividendos generados en el ejercicio en el que se aplica el ERTE, es decir, a los dividendos que tienen su origen en los resultados de ese ejercicio, no afectando a las reservas de beneficios de ejercicios anteriores.

Esta interpretación ha sido también la adoptada por el Consejo General de Economistas de España que, en su respuesta a una consulta formulada por el Ministerio de Economía y Transformación Digital, concluyó que:

“En la interpretación de ese Ministerio, el artículo 5.2 del Real Decreto-Ley 18/2020, al establecer que no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio en el que se apliquen estos expedientes de regulación de empleo de carácter temporal, determina límites al reparto de dividendos correspondientes al año 2020 (ejercicio en el que se aplican los expedientes de regulación de empleo) y que se repartirán, en consecuencia, en el ejercicio 2021”.

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