Cuando se cobra el erte en septiembre

Cuando se cobra el erte en septiembre

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El nuevo Real Decreto-Ley prorroga la aplicación de las medidas de flexibilidad que se vienen adoptando desde el inicio de la crisis sanitaria y en los términos previstos en el Real Decreto-Ley 2/2021, de 26 de enero, y las medidas extraordinarias en materia de exenciones de cotización a la Seguridad Social para las empresas. También se prorrogan las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo de los trabajadores previstas en el Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo y, finalmente, se prorrogan todas aquellas medidas complementarias de protección necesarias para garantizar la estabilidad en el empleo, evitando los despidos y la destrucción de puestos de trabajo.
Las medidas extraordinarias contenidas en el Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, relativas a las extinciones y despidos, a la interrupción del cómputo de los contratos temporales, a la salvaguarda del empleo, así como los límites relativos al reparto de dividendos y a la transparencia fiscal y a la realización de horas extraordinarias y nuevas subcontrataciones, seguirán vigentes.

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Finalmente se ha llegado a un acuerdo entre el Gobierno, los agentes sociales y los sindicatos para prorrogar el ERTE por cuarta vez hasta el 30 de septiembre. Una nueva oferta del ministro de Inclusión y Seguridad Social, José Luis Escrivá, ante las reticencias de la CEOE sobre las nuevas exenciones de la Seguridad Social, a las que modificó los porcentajes, fue aceptada por todas las partes a última hora de la tarde de ayer.
El real decreto-ley con las condiciones del ERTE para los próximos cuatro meses para casi 600.000 trabajadores y miles de empresas, será aprobado hoy por el Consejo de Ministros, justo un par de días antes de que expire el actual convenio, al igual que la prórroga de las prestaciones para los autónomos, que también fueron acordadas ayer.
La negociación de la prórroga del ERTE ha sido de todo menos sencilla, a pesar de que la parte gestionada por el Ministerio de Trabajo está pactada desde hace días, han sido los cambios para priorizar la reincorporación de los trabajadores al ERTE, por encima de las ayudas para los que seguirán con el empleo total o parcialmente suspendido, lo que ha dificultado hasta el último momento el acuerdo.

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El Gobierno de Canarias ha anunciado que espera haber pagado todas las pagas extras a las personas del ERTE que no lleguen a cobrar el ‘salario mínimo interprofesional’ de 950 euros, a finales de septiembre. Esta es la previsión de la Consejería de Economía y Empleo, según el viceconsejero de Empleo, Gustavo Santana, para cumplir con el Decreto-Ley del Ejecutivo, que ha sido convalidado esta semana por unanimidad por el Pleno del Parlamento regional.
Según sus cálculos, 51.000 personas se beneficiarán de esta paga extra que oscila entre los 300 euros y los 1.100 euros, en función de la cuantía del ERTE que haya recibido al mes hasta finales de junio, cuando se decretó esta ayuda.
Para recibir esta paga, los trabajadores no tienen que hacer ningún trámite ni solicitarla, el Gobierno regional la organiza directamente con el SEPE y ha dispuesto un fondo de 30 millones de euros que se financia con los fondos europeos de recuperación, React.
Según Gustavo Santana, la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (Funcatra) ha sido designada como entidad para la gestión de este incentivo, y están tramitando los datos de miles de beneficiarios en colaboración con el SEPE que se ha encargado de los pagos de la ETRTE, e insisten en que las ayudas se abonen “en el menor tiempo posible a todos los trabajadores con derecho a ellas, como muy tarde a finales de septiembre”.

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El art. 6 mantiene el compromiso de mantener el empleo para el ERTE de fuerza mayor. Se extiende a aquellas empresas que soliciten en ERTE ETOP y se acojan a las medidas de exención de cuotas (en este caso, el plazo de 6 meses se computa desde la fecha de entrada en vigor de esta norma).
Hasta la misma fecha, la suspensión de los contratos temporales, incluidos los de formación, relevo e interinidad; Esto implica la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido.
Se podrá solicitar la prestación por cese de actividad (ex art. 327 de la LGSS), siempre que el volumen de negocio durante el tercer trimestre de 2020 sea del 75% en relación con el mismo periodo del año 2019 y no se hayan obtenido ingresos netos superiores a 5.818,75.- en el tercer trimestre de 2020.
La provisión correrá a cargo de las mutuas colaboradoras o del Instituto Social de la Marina, en su caso, pudiendo obtener del Ministerio de Hacienda los datos fiscales de los años 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las preferencias reconocidas, previo consentimiento del interesado.

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