Cuando se paga la renta

el alquiler se debe pagar el día 1 o el 31

Pregunta: Mi casero y yo siempre hemos tenido una relación positiva, pero últimamente ha cambiado las fechas de pago del alquiler.Nunca hemos tenido un contrato de alquiler por escrito, y siempre he pagado el alquiler cuando he cobrado. Ahora, después de siete años, mi casero me ha llamado y me ha dicho que quiere que le pague el alquiler en su totalidad el primer día de cada mes. ¿Puede hacer esto después de aceptar los pagos del alquiler basados en mi calendario de pagos de trabajo durante más de siete años? ¿Y no hay un período de gracia para los pagos mensuales del alquiler? Usted ha tocado lo que es una de las características más extrañas de los pagos de alquiler en California.

La mayoría de los contratos escritos especifican la fecha de vencimiento del alquiler y también estipulan que la mayoría de los pagos del alquiler deben realizarse a principios de mes. La abrumadora mayoría de los contratos de alquiler y de arrendamiento en California hacen que el alquiler deba pagarse el primer día del mes o dentro de los primeros cinco días del mes.Su situación es una excepción importante, cuando no hay nada por escrito que especifique la fecha de pago del alquiler.El Código Civil de California (1947) establece: “Cuando no hay uso o contrato en contrario, los alquileres son pagaderos a la terminación de la explotación, cuando ésta no excede de un año. Si la explotación es por días, semanas, meses, trimestres o años, el alquiler es pagadero a la terminación de los respectivos períodos, a medida que se hace exigible sucesivamente”, lo que significa que puede ser que el alquiler sea exigible al final del período de alquiler y no por adelantado.

¿por qué el alquiler se debe pagar el primero de mes?

Pregunta: Mi casero y yo siempre hemos tenido una relación positiva, pero últimamente ha cambiado las fechas de pago del alquiler.Nunca hemos tenido un contrato de alquiler por escrito, y siempre he pagado el alquiler cuando he cobrado. Ahora, después de siete años, mi casero me ha llamado y me ha dicho que quiere que le pague el alquiler en su totalidad el primer día de cada mes. ¿Puede hacer esto después de aceptar los pagos del alquiler basados en mi calendario de pagos de trabajo durante más de siete años? ¿Y no hay un período de gracia para los pagos mensuales del alquiler? Usted ha tocado lo que es una de las características más extrañas de los pagos de alquiler en California.

La mayoría de los contratos escritos especifican la fecha de vencimiento del alquiler y también estipulan que la mayoría de los pagos del alquiler deben realizarse a principios de mes. La abrumadora mayoría de los contratos de alquiler y de arrendamiento en California hacen que el alquiler deba pagarse el primer día del mes o dentro de los primeros cinco días del mes.Su situación es una excepción importante, cuando no hay nada por escrito que especifique la fecha de pago del alquiler.El Código Civil de California (1947) establece: “Cuando no hay uso o contrato en contrario, los alquileres son pagaderos a la terminación de la explotación, cuando ésta no excede de un año. Si la explotación es por días, semanas, meses, trimestres o años, el alquiler es pagadero a la terminación de los respectivos períodos, a medida que se hace exigible sucesivamente”, lo que significa que puede ser que el alquiler sea exigible al final del período de alquiler y no por adelantado.

¿tiene que pagar el alquiler del último mes?

También puede pagar en línea. Necesitará los datos de su tarjeta de pago o de su cuenta bancaria y la referencia de su cuenta de alquiler (pay ref) cada vez que realice un pago. Esta referencia se encuentra en el extracto del alquiler o en el número de siete dígitos que aparece en la esquina inferior derecha de su tarjeta de alquiler.

Esta es la forma más sencilla de pagar el alquiler, el garaje, el aparcamiento o el cobertizo. Las fechas de pago actuales son el 15, el 22 o el 28 del mes.    Si el importe a pagar cambia, también cambia la domiciliación bancaria. También podemos tomar una cantidad acordada cada mes para pagar los atrasos del alquiler.    Envíe el formulario cumplimentado a:

Envíe el formulario cumplimentado a su banco. Su banco extraerá el importe correcto de su cuenta cada mes y nos lo pagará directamente a nosotros. Su banco puede cobrar por este servicio.    Tanto si paga semanal, quincenal o mensualmente, debe pagar el alquiler por adelantado. Si su alquiler cambia, tiene que indicar al banco la nueva cantidad que debe ser retirada.    Le rogamos que avise al equipo de alquileres y gastos si cancela su orden de pago permanente.

¿paga usted el alquiler del mes en que se muda?

El principal caso del tribunal de apelaciones de California sobre las multas por retraso, llamado Orozco v. Casimiro, 121 Cal.App.4th Supp. 7, ocurrió en 2004. El Tribunal de Apelaciones de California falló a favor del inquilino y anuló una multa automática por retraso de 50 dólares en el contrato de alquiler.

Algunos abogados defensores de los inquilinos de California señalan el artículo 1671(d) del Código Civil de California, que establece que la indemnización por daños y perjuicios sólo debe ascender a los intereses del alquiler atrasado hasta el momento del pago.

Por lo tanto, la ley del estado de California no pone un límite a los honorarios por retraso en el pago del alquiler. Pero, dan a entender que un arrendador de California sólo puede cobrar una estimación razonable de lo que le cuesta al arrendador el retraso en el pago.

En 2013, el Departamento de Asuntos Comerciales y del Consumidor del Condado de Los Ángeles emitió un boletín llamado “Late Fees”. En él se afirmaba que las tasas por retraso en el pago del alquiler del 5% o menos del alquiler mensual como “consideradas razonables”.

“Tanto el Arrendador como el Arrendatario están de acuerdo en que los daños liquidados por pagos atrasados no son prácticos e imposibles de definir. Por lo tanto, tanto el Arrendador como el Arrendatario están de acuerdo en que la cuota de retraso de $xx equivale a una indemnización razonable por daños y perjuicios por cualquier retraso en el pago.”

Leer más  Pp cs y vox

Entradas relacionadas