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El sistema fiscal regional del País Vasco, derivado de los derechos históricos de Bizkaia, Gipuzkoa y Álava/Araba, representa una de las características más notables de la región. No podemos entender la historia económica del País Vasco desde finales del siglo XIX sin el pacto fiscal alcanzado entre los tres Territorios Históricos vascos y el Estado español: el llamado Concierto Económico.

El origen de este sistema fiscal se remonta a cerca de 150 años. El primer Concierto Económico vasco se firmó en 1878, y hubo otros cinco acuerdos desarrollados hasta 1937. Durante el periodo de la dictadura franquista, se suspendió en los territorios históricos de Bizkaia y Gipuzkoa por ser considerados “provincias traidoras”. En 1981 se restableció, incorporándose al Estatuto de Autonomía y renovándose en 2002 y 2007.

El hecho singular del Concierto Económico vasco, reconocido en la Disposición Adicional Primera de la Constitución Española, tiene su reflejo en el Estatuto de Autonomía del País Vasco, que establece que la fiscalidad y las relaciones financieras entre el Estado español y el País Vasco “se regularán mediante el tradicional sistema foral de Conciertos o Acuerdos Económicos”.

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LegislaturaConsejo de IndiasÉpoca históricaÉpoca colonial- Conquista de México 1519-1521- Creación del Reino 1521- Anexión de Venezuela al Reino de Nueva Granada 27 de mayo de 1717- Anexión de Panamá al Nuevo Reino de Granada 1739- Adquisición de Luisiana a Francia 1762- Tratado de San Ildefonso 1 de octubre de 1800- Tratado Adams-Onís 22 de febrero de 1819- Trienio Liberal abolió el Reino de Nueva España 31 de mayo de 1820- Guerra de Independencia de México e Independencia de Centroamérica 1821

Se considera que comenzó en 1521 tras la caída de Tenochtitlan (actual emplazamiento de la Ciudad de México), principal acontecimiento de la conquista española. Se creó oficialmente el 18 de agosto de 1521 como Reino de Nueva España.

Otros reinos/vicerreinatos del Imperio español limitaban con Nueva España; se les concedía el derecho de apelar al representante más antiguo del rey. La Nueva España propiamente dicha se organizó en capitanías generales. Estos reinos y subdivisiones territoriales independientes tenían cada uno su propio gobernador y capitán general (en Nueva España era el virrey, que añadía este título a sus otras dignidades). En Guatemala, Santo Domingo y Nueva Galicia, estos funcionarios eran llamados gobernadores presidentes, ya que dirigían las audiencias reales. Por ello, estas audiencias se consideraban “pretoriales”.

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Utilice las comillas para buscar una “frase exacta”. Añada un asterisco (*) a un término de búsqueda para encontrar variaciones del mismo (transp*, 32019R*). Utilice un signo de interrogación (?) en lugar de un solo carácter en su término de búsqueda para encontrar variaciones del mismo (ca?e encuentra case, cane, care).

Costas 60 Los gastos efectuados por los Gobiernos danés, alemán, griego, francés, neerlandés y del Reino Unido, así como por la Comisión de las Comunidades Europeas, que han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia, no son recuperables. Dado que el presente procedimiento constituye, para las partes del litigio principal, un trámite del recurso pendiente ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas.

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El Comité se encargó de estudiar si los solicitantes de asilo que cumplen los criterios para obtener el permiso de residencia sueco deben recibir, como norma general, permisos de residencia temporales o permanentes y la duración de dichos permisos, así como las condiciones en las que se pueden conceder los permisos de residencia permanentes.

El Comité también se encargó de estudiar si debería ser posible conceder a los solicitantes de asilo permisos de residencia por motivos adicionales a los que se desprenden de la legislación de la UE y de los compromisos de los convenios suecos y, en caso afirmativo, cuáles deberían ser esos motivos, en particular estudiando si debería introducirse un nuevo motivo humanitario para la concesión de permisos de residencia.

El Comité también se encargó de estudiar hasta qué punto debería ser posible la inmigración de miembros de la familia si la persona con la que el extranjero alega vínculos ha solicitado asilo y se le ha concedido un permiso de residencia sueco, y si debería aplicarse un requisito de mantenimiento en los casos de inmigración de miembros de la familia y, en caso afirmativo, qué forma debería adoptar este requisito.

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