Diferencia entre usufructo vitalicio y usufructo universal

Diferencia entre usufructo vitalicio y usufructo universal

usufructo

Usufructo es un término de derecho civil que se refiere al derecho de un individuo a usar y disfrutar de la propiedad que le corresponde a otro, siempre que no se deteriore ni altere la propiedad en cuestión. El derecho de propiedad otorga al propietario la capacidad de

La persona que tiene el derecho de uso y disfrute de la propiedad se denomina usufructuario y la persona que tiene el derecho a disponer de la propiedad se denomina nudo propietario – en francés, el “usufruitier” y el “nu-propriétaire

Es posible que se encuentre con un usufructo cuando una finca incluye terrenos y edificios en la UE o en otros países extranjeros.  Puede denominarse usufructo o “usufruit” en francés, o recibir otro nombre, como “Niessbrauch” en alemán.  Pero, independientemente de su denominación, es importante identificar los derechos subyacentes de los acuerdos y comprender las circunstancias que se aplican al usufructo en cada caso.  Por ejemplo, otra forma de proporcionar una renta vitalicia en Alemania es el “Leibrente”, que puede ser más parecido a una renta vitalicia que los derechos de un usufructo.

usufructo francia

El usufructo es, en la mayoría de los casos, viático, lo que significa que llega a su fin por el fallecimiento de su titular. También puede constituirse por un periodo determinado; esto se conoce como usufructo temporal. El que tiene derecho a utilizar la vivienda y a recibir los ingresos es el usufructuario, el que tiene derecho a disponer de la vivienda es el nudo propietario.

No debemos confundir el usufructo con el derecho de uso y habitación. El derecho de uso y habitación es estrictamente personal y se limita a la sola habitación de la vivienda (sin poder alquilarla) mientras que el usufructo es un verdadero derecho y puede referirse tanto a los edificios como a los muebles (por ejemplo: cartera de valores).

Las partes pueden, en sus relaciones, utilizar esta escala. Pero el principio es que deben valorar ellas mismas el usufructo en cada caso (se trata entonces de un “usufructo económico”) que tiene en cuenta la esperanza de vida del usufructuario y la tasa de rendimiento del bien.

En el caso de un usufructo de duración determinada (usufructo temporal), se estima a efectos fiscales en un 23% del valor del pleno dominio por cada periodo de 10 años y sin fracción (23% de 0 a 10 años, 46% de 11 a 20 años y 69% de 21 a 30 años).

usufructo de la herencia

La cesión del usufructo de una herencia consiste en separar el goce, uso y disfrute de un bien de su propiedad, otorgando el primero a una persona distinta del propietario. De esta forma, nos encontramos ante dos sujetos: el usufructuario y el propietario.

Si bien es cierto que la cesión del usufructo es una opción que puede realizar cualquier persona, es especialmente importante en el caso de las herencias en las que el fallecido estaba casado o en pareja de hecho.

El usufructo universal sólo puede darse en la sucesión intestada. El usufructuario es el que tiene derecho a disfrutar, usar y gozar del bien. Es decir, puede utilizar el bien, aunque no sea de su propiedad.

Es un mecanismo de protección que se concede al cónyuge viudo o a la pareja superviviente, cuando acude a la sucesión intestada con los hijos del fallecido. Un ejemplo muy común de usufructo hereditario es el que se produce en una vivienda ya que, al heredar una casa, suele ser habitual que la nuda propiedad pase a los hijos, dejando al cónyuge el usufructo de la misma.

jurisprudencia sobre el usufructo

El usufructo combina los dos derechos de propiedad del usus y el fructus. El usus se refiere al derecho a utilizar una cosa directamente sin dañarla o alterarla, y el fructus se refiere al derecho a disfrutar de los frutos de la propiedad utilizada, es decir, a beneficiarse de la propiedad inmobiliaria arrendándola, vendiendo las cosechas producidas por ella, cobrando la entrada a la misma, o similares.

El usufructo suele conferirse por un periodo de tiempo limitado. Puede concederse al usufructuario, o a la persona que ostenta el usufructo, como una forma de cuidar la propiedad hasta el fallecimiento del propietario y de liquidar la herencia si el propietario está enfermo. Aunque el usufructuario tiene derecho a utilizar la propiedad, no puede dañarla o destruirla ni disponer de ella. El usufructuario no tiene la plena propiedad del bien, ya que no goza del tercer derecho de propiedad, el abuso, que se refiere al derecho a consumir, destruir o transferir la propiedad del bien a otra persona.

En el usufructo, una persona o grupo tiene derecho a utilizar la propiedad de otro. No son propietarios, sino que tienen un interés en ella sancionado por contrato. Hay dos tipos de usufructo: perfecto e imperfecto. En el usufructo perfecto, el usufructuario puede utilizar la propiedad y beneficiarse de ella, pero no puede modificarla de forma sustancial. Por ejemplo, si el propietario de un negocio queda incapacitado y cede el usufructo a un familiar para que gestione el negocio en su lugar, el usufructuario puede gestionar el negocio, pero no puede venderlo ni derribar el edificio y reconstruirlo. En un sistema de usufructo imperfecto, el usufructuario tiene cierto poder para modificar la propiedad, como cuando un propietario concede el usufructo a un terreno para uso agrícola. El usufructuario puede tener el derecho de producir cosechas de la tierra y de realizar mejoras en la misma que le ayuden en esa tarea. Sin embargo, el usufructuario no es propietario de estas mejoras; cuando el usufructo termina, pertenecen al propietario original o a su herencia.

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