Financiación autonómica por comunidades

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El sistema de financiación de las comunidades autónomas españolas es el conjunto de fondos que cada administración autonómica española recibe para el ejercicio de sus competencias, tal y como obliga la Constitución Española de 1978 (artículo 156.1), siguiendo el principio de solidaridad (habitualmente denominado solidaridad interterritorial[1]) y siendo coordinado por el Ministerio de Hacienda[2][3] Este sistema forma parte del sistema tributario español[4].

Los fondos provienen de: los impuestos cedidos por la Administración General del Estado, los recargos realizados sobre los impuestos estatales y otros ingresos del Estado central más los impuestos creados por las comunidades autónomas, las contribuciones especiales de las mismas, “las transferencias de los fondos de compensación interterritorial y otros pagos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, los rendimientos procedentes de su propio patrimonio y los ingresos procedentes de la aplicación del derecho privado y del producto de las operaciones de crédito realizadas por la administración autonómica”[3] Según el artículo 157.1, estos fondos no pueden ser ampliados ni negados a ninguna comunidad autónoma[5].

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Este trabajo desarrolla un modelo que integra el sistema foral o cupo aplicado al País Vasco y Navarra, el régimen común aplicado a las otras quince comunidades autónomas españolas y el presupuesto del gobierno central. El modelo muestra que el cupo teórico que genera no es más que una forma indirecta de medir la transferencia de nivelación entre el gobierno central y la jurisdicción autonómica correspondiente. La forma de cupo per se es completamente neutral: las jurisdicciones forales operan exactamente en las mismas condiciones financieras que las no forales, a pesar de que en este último caso la transferencia se mide directamente como la diferencia entre las necesidades de gasto y la capacidad fiscal. En el contexto de nuestro modelo, la causa de la ventaja económica foral es el particular procedimiento de imputación desarrollado por la ley del cupo, que sesga claramente la balanza a favor de los forales y, por tanto, en contra de las comunidades no forales. Una ventaja económica de los forales respecto al conjunto de las comunidades no forales que, aunque sólo sea referida al diseño del cupo, hemos estimado en un 29,8% en el caso del País Vasco y en un 28,2% en el caso de Navarra. Estos cálculos deben interpretarse como un límite inferior de la ventaja foral. El modelo tiene claras implicaciones para la reforma.

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¿Debe considerarse que el concepto de marcas “notoriamente conocidas” en un Estado miembro, al que se refiere el artículo 4 de [la Directiva], indica única y exclusivamente el grado de conocimiento y establecimiento en un Estado miembro o en una parte significativa del territorio de ese Estado, o puede vincularse la determinación de si una marca es notoriamente conocida a un ámbito territorial que no coincide con

(6 ) Garantías de préstamos: (i) 972 millones de pesetas concedidos por el Gobierno Vasco en base a dos decisiones tomadas en relación con el Decreto 150/1985, de 11 de junio, como son: aval de 300 millones de pesetas concedido el 21 de enero de 1986 directamente a Indosa; y aval de 672 millones de pesetas, concedido el 3 de junio de 1986 a Ficodesa para ser utilizado por las empresas de los subgrupos Magefesa y Licasa radicadas en el País Vasco

avales por un total de 96 millones de pesetas, concedidos por la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial de Andalucía (Soprea, hoy Instituto de Fomento de Andalucía) a Manufacturas Damma el 14 de febrero de 1986 y el 5 de febrero de 1987 para ser utilizados por Migsa.

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En España, una comunidad autónoma es una división política y administrativa de primer nivel, creada de acuerdo con la Constitución Española de 1978, con el objetivo de garantizar una autonomía limitada de las nacionalidades y regiones que componen España[1][2][3].

España no es una federación, sino un país unitario descentralizado[4][5].[1] Si bien la soberanía recae en la nación en su conjunto, representada en las instituciones centrales de gobierno, la nación ha transferido, en grados variables, el poder a las comunidades, que, a su vez, ejercen su derecho de autogobierno dentro de los límites establecidos en la constitución y en sus estatutos de autonomía[1] Cada comunidad tiene su propio conjunto de competencias transferidas; normalmente, aquellas comunidades con un nacionalismo local más fuerte tienen más competencias, y este tipo de transferencia se ha denominado asimétrica. Algunos estudiosos se han referido al sistema resultante como un sistema federal en todo menos en el nombre, o una “federación sin federalismo”[6].

Hay 17 comunidades autónomas y dos ciudades autónomas que se conocen colectivamente como “autonomías”[i] Las dos ciudades autónomas tienen derecho a convertirse en comunidades autónomas, pero ninguna lo ha ejercido todavía. Este marco único de administración territorial se conoce como “Estado de las Autonomías”[ii].

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