Impuesto de donaciones en madrid

Impuesto sobre donaciones en españa 2021

El Tribunal Supremo español ha confirmado que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014, que consideraba en relación con la normativa española del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que España vulneraba la libertad de circulación de capitales consagrada en el artículo 63 del TFUE, debe aplicarse no sólo a los residentes en la UE sino también a los residentes en terceros países. Por tanto, a estos efectos, el tratamiento fiscal de los residentes, tanto de la UE como de terceros países, debe equipararse al de los residentes españoles.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) de 3 de septiembre de 2014 (“Asunto C-127/12”) consideró que la normativa española era contraria a la libre circulación de capitales y, por tanto, infringía el artículo 63 del TFUE, en la medida en que dicha normativa establecía un tratamiento diferente para los contribuyentes residentes y no residentes a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (“IGT”) (ver nuestra Newsletter de 1 de octubre de 2014).

Inicialmente, esta sentencia se interpretó en España como que sólo afectaba a las situaciones en las que se consideraba que la discriminación afectaba a un contribuyente no español residente en otro Estado miembro de la UE. Por tanto, los residentes en terceros países quedaban fuera del ámbito de aplicación de esta sentencia del TJUE. De hecho, la reforma de la normativa española en materia de IGT, que entró en vigor el 1 de enero de 2015 y que incluyó una disposición adicional (Disposición Adicional Segunda) en la Ley de IGT, se dirigía únicamente a los residentes en España y en la UE, pero no a los residentes en terceros países.

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Impuesto de sucesiones en tenerife

Raymond ejerce la abogacía desde 2003. Tras completar su doble titulación en Derecho y Dirección de Empresas en Madrid (ICADE), pasó a trabajar en prestigiosos despachos de abogados españoles e ingleses en España. También tiene experiencia internacional, habiendo trabajado durante varios años en el Reino Unido para una importante multinacional británica.

Aprovechando los amplios conocimientos y la experiencia adquirida, creó su propio despacho en Marbella. Asesora principalmente a clientes domiciliados en el Reino Unido y en otros países. Sus principales áreas de especialización son la transmisión de bienes inmuebles y la fiscalidad de los no residentes.

El abogado marbellí Raymundo Larraín nos mantiene al tanto de los cambios radicales en la legislación sobre el impuesto de sucesiones y donaciones en Andalucía. El siguiente artículo sobre fiscalidad está dirigido únicamente a los residentes del Reino Unido beneficiarios de una herencia o donación en la región de Andalucía.

Publicamos un artículo a principios de este mes (Andalucía, ahora una región de nivel 1 para la baja tributación en España) donde dimos una breve visión general sobre los cambios radicales en Andalucía en 2019 sobre el impuesto de Sucesiones y Donaciones. Los cambios fiscales a partir de abril de 2019, sumados a los de enero de 2018, son tan azarosos que han dado paso a una nueva era de planificación patrimonial en Andalucía.

España impuesto sobre donaciones

El Tribunal Supremo ha confirmado que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014, que consideraba en relación con la normativa española del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que España vulneraba la libertad de circulación de capitales consagrada en el artículo 63 del TFUE, debe aplicarse no sólo a los residentes en la UE sino también a los residentes en terceros países. Por tanto, a estos efectos, el tratamiento fiscal de los residentes, tanto de la UE como de terceros países, debe equipararse al de los residentes españoles.

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La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (“TJUE”) de 3 de septiembre de 2014 (“Asunto C-127/12”) consideró que la normativa española era contraria a la libre circulación de capitales y, por tanto, infringía el artículo 63 del TFUE, en la medida en que dicha normativa establecía un tratamiento diferente para los contribuyentes residentes y no residentes a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (“IGT”) (ver nuestra Newsletter de 1 de octubre de 2014).

Inicialmente, esta sentencia se interpretó en España como que sólo afectaba a las situaciones en las que se consideraba que la discriminación afectaba a un contribuyente no español residente en otro Estado miembro de la UE. Por tanto, los residentes en terceros países quedaban fuera del ámbito de aplicación de esta sentencia del TJUE. De hecho, la reforma de la normativa española en materia de IGT, que entró en vigor el 1 de enero de 2015 y que incluyó una disposición adicional (Disposición Adicional Segunda) en la Ley de IGT, se dirigía únicamente a los residentes en España y en la UE, pero no a los residentes en terceros países.

Impuesto sobre donaciones valencia

Raymond ejerce la abogacía desde 2003. Tras completar su doble titulación en Derecho y Dirección de Empresas en Madrid (ICADE), pasó a trabajar en prestigiosos despachos de abogados españoles e ingleses en España. También tiene experiencia internacional, habiendo trabajado durante varios años en el Reino Unido para una importante multinacional británica.

Aprovechando los amplios conocimientos y la experiencia adquirida, creó su propio despacho en Marbella. Asesora principalmente a clientes domiciliados en el Reino Unido y en otros países. Sus principales áreas de especialización son la transmisión de bienes inmuebles y la fiscalidad de los no residentes.

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El abogado marbellí Raymundo Larraín nos mantiene al tanto de los cambios radicales en la legislación sobre el impuesto de sucesiones y donaciones en Andalucía. El siguiente artículo sobre fiscalidad está dirigido únicamente a los residentes del Reino Unido beneficiarios de una herencia o donación en la región de Andalucía.

Publicamos un artículo a principios de este mes (Andalucía, ahora una región de nivel 1 para la baja tributación en España) donde dimos una breve visión general sobre los cambios radicales en Andalucía en 2019 sobre el impuesto de Sucesiones y Donaciones. Los cambios fiscales a partir de abril de 2019, sumados a los de enero de 2018, son tan azarosos que han dado paso a una nueva era de planificación patrimonial en Andalucía.

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