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Impuesto de sucesiones y donaciones comunidad de madrid
Acuerdo de doble imposición reino unido-españa impuesto de sucesiones
Raymond ejerce la abogacía desde 2003. Tras completar su doble titulación en Derecho y Dirección de Empresas en Madrid (ICADE), pasó a trabajar en prestigiosos despachos de abogados españoles e ingleses en España. También tiene experiencia internacional, habiendo trabajado durante varios años en el Reino Unido para una importante multinacional británica.
Aprovechando los amplios conocimientos y la experiencia adquirida, creó su propio despacho en Marbella. Asesora principalmente a clientes domiciliados en el Reino Unido y en otros países. Sus principales áreas de especialización son la transmisión de bienes inmuebles y la fiscalidad de los no residentes.
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El 1 de enero de 2015 entraron en vigor las modificaciones de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD) que eliminan el trato fiscal discriminatorio en materia de LISD de los no residentes en España, adaptando así la LISD española a la normativa europea tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014.
La nueva normativa suprime, para los residentes en la UE y en el Espacio Económico Europeo, el anterior sistema de tributación del IGT a dos niveles, según el cual los no residentes fiscales pagaban más IGT bajo la normativa estatal de IGT que los residentes fiscales españoles que pagaban IGT bajo la normativa autonómica. Las normas estatales de IGT siguen aplicándose a los no residentes que viven en países fuera de la UE/EEE.
Como resultado de los cambios, tanto los residentes fiscales españoles como los no residentes tienen derecho a beneficiarse de los tipos impositivos y las desgravaciones más favorables que ofrecen las 17 Comunidades Autónomas (CCAA) de España a las que se han transferido las competencias legislativas en materia de IGT.
Sucesiones(i) Fallecido no residente en España (pero residente en la UE/EEE). El beneficiario tributará según las normas de la CCAA en la que se encuentre el mayor valor de los bienes españoles del fallecido (o, si no hay bienes en España, en la que resida el beneficiario).
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En España, la regulación del impuesto de sucesiones y donaciones se reparte entre el Estado y las regiones (comunidades autónomas). Si se aplica la ley estatal, la carga fiscal suele ser mayor que si se aplican las leyes regionales. La ley estatal se ha aplicado casi siempre para las herencias y donaciones que afectan a los no residentes.
El pasado 19 de febrero, el Tribunal Supremo español se pronunció sobre un caso que afectaba a residentes de otros países. El tribunal resolvió que las leyes regionales pueden aplicarse también a los no residentes en la UE. A partir de esta sentencia, los no residentes en la UE pueden recibir la devolución de la diferencia entre el impuesto pagado aplicando las leyes estatales y las leyes regionales.
¿A quién afecta esto? A los no residentes que hayan pagado el impuesto sobre sucesiones y/o donaciones en España, y a los residentes en España que hayan heredado de una persona no residente o hayan recibido, como donación, un inmueble situado fuera de España.
Podría reclamar la devolución de 27.967,80 euros en base a la sentencia del Tribunal Supremo español. Las cantidades reclamadas corresponderían a la diferencia entre el impuesto pagado según la legislación estatal: 28.250,01 € y la legislación aplicable en la Comunidad de Madrid: 282,21 €.
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Sepa que puede disfrutar de las reducciones autonómicas españolas en la medida en que sea residente español o no residente de la UE. Desde que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó en 2014 que las autoridades españolas no pueden aplicar tipos diferentes del impuesto de sucesiones a los residentes y a los no residentes, los no residentes que sean nacionales de la UE y hereden en España pueden beneficiarse de las reducciones y exenciones previstas por la Comunidad Autónoma española en la que se encuentre la vivienda vacacional a heredar.
A los no residentes que no sean nacionales de la UE se les aplican condiciones diferentes. No pueden beneficiarse de las reducciones previstas por las Comunidades Autónomas españolas, pero se aplican las reducciones del Estado, que son las siguientes:
El valor del patrimonio existente se calcula según las normas del impuesto sobre el patrimonio. El valor de los bienes que el cesionario adquiere por donación del fallecido en vida puede dejarse de lado, ya que se habrán pagado otros impuestos por ellos.
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