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¿debo pagar el impuesto de sucesiones desde el extranjero?
La reforma fiscal de 2014, por diversos motivos, no abordó la revisión del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto sobre Sucesiones, a pesar de las fuertes críticas al régimen actual tanto desde el punto de vista recaudatorio como técnico. La necesidad de revisar en profundidad estos impuestos ya fue mencionada en el Informe del Comité de Expertos para la Reforma del Sistema Tributario Español publicado en febrero de 2014 y está en la lista de prioridades de casi todos los partidos políticos.
Es de esperar que, tras las elecciones generales previstas para el 20 de diciembre de 2015, el Gobierno que salga de ellas estudie la necesidad de introducir cambios en estos dos impuestos, probablemente en el contexto de la revisión del sistema de financiación de las CCAA.
El impacto del Impuesto sobre el Patrimonio en la competitividad y su potencial efecto distorsionador en las decisiones económicas, ha llevado a la Fundación Impuestos y Competitividad a crear un grupo de trabajo para analizar estos dos impuestos tal y como están estructurados en la actualidad y hacer propuestas para su reforma, en relación con su diseño normativo y su encaje en el sistema tributario español y en la financiación de las CCAA, así como en los aspectos más técnicos de la legislación.
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Un fallecimiento es una prueba dolorosa para la familia y el entorno del difunto. Sin embargo, en los días y semanas siguientes, se plantea la cuestión de la herencia si el difunto ha dejado un patrimonio. Este patrimonio debe ser estimado, los herederos identificados. Este proceso corresponde a la declaración de sucesión. En Francia, debe realizarse en los 6 meses siguientes al fallecimiento. La intervención de un notario es muy recomendable o incluso obligatoria en algunos casos, por ejemplo en caso de contrato matrimonial o si el patrimonio incluye una propiedad. Esta declaración contiene mucha información valiosa, como la identidad del fallecido y de los herederos, el estado civil del fallecido, las deudas, las donaciones y el testamento.
El patrimonio que deja el fallecido también se conoce como patrimonio de la herencia o patrimonio de los bienes. Es la base para calcular el impuesto de sucesiones después de la(s) deducción(es). Para calcularlo hay que distinguir dos conceptos:
Las desgravaciones son cantidades que están exentas del impuesto de sucesiones, es decir, del impuesto de sucesiones. Deben deducirse de la herencia antes del cálculo del impuesto de sucesiones. El importe de la deducción depende esencialmente de la relación familiar entre el fallecido y el beneficiario:
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Impuesto acordado en la normativa estatal que está armonizado a nivel europeo. Es un impuesto soportado por el consumidor final y, por tanto, no supone un coste para los empresarios o profesionales, ya que el impuesto soportado puede deducirse del impuesto repercutido.
Además, existe un tipo superreducido del 4% aplicable a las entregas de harina, leche, queso, huevos, frutas y hortalizas; libros, periódicos y revistas; medicamentos de uso humano; determinadas viviendas sociales;
Se ha establecido un mecanismo de devolución del IVA pagado en España por entidades residentes en un país miembro de la UE o con el que España haya firmado un acuerdo de reciprocidad. La fecha límite para solicitar dicha devolución es el 30 de septiembre del año siguiente.
Existen una serie de exenciones respecto a las operaciones societarias, por lo que no tributan las operaciones de reestructuración empresarial, la constitución de sociedades, las ampliaciones de capital, las aportaciones de socios que no tengan la consideración de ampliación de capital, entre otras.
El País Vasco ha regulado importantes reducciones (95%) para las transmisiones de empresas familiares, viviendas habituales y según el grado de parentesco (padres a hijos), estableciendo tipos muy reducidos para los familiares directos (1,5%).
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El sistema fiscal regional del País Vasco, derivado de los derechos históricos de Bizkaia, Gipuzkoa y Álava/Araba, representa una de las características más notables de la región. No podemos entender la historia económica del País Vasco desde finales del siglo XIX sin el pacto fiscal alcanzado entre los tres Territorios Históricos vascos y el Estado español: el llamado Concierto Económico.
El origen de este sistema fiscal se remonta a cerca de 150 años. El primer Concierto Económico vasco se firmó en 1878, y hubo otros cinco acuerdos desarrollados hasta 1937. Durante el periodo de la dictadura franquista, se suspendió en los territorios históricos de Bizkaia y Gipuzkoa por considerarlos “provincias traidoras”. En 1981 se restableció, incorporándose al Estatuto de Autonomía y renovándose en 2002 y 2007.
El hecho singular del Concierto Económico vasco, reconocido en la Disposición Adicional Primera de la Constitución Española, tiene su reflejo en el Estatuto de Autonomía del País Vasco, que establece que la fiscalidad y las relaciones financieras entre el Estado español y el País Vasco “se regularán mediante el tradicional sistema foral de Conciertos o Acuerdos Económicos”.
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