Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras

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La Audiencia Nacional anula una resolución de la AEPD española por incumplir el principio constitucional de irretroactividad de la ley, ya que la supuesta infracción abordada por la AEPD se produjo antes de la entrada en vigor del GDPR.

Una empresa distribuidora de gas recurrió la resolución PS/00188/2019 de la AEPD por considerar que era contraria al principio constitucional de irretroactividad de la ley, consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución Española, ya que la AEPD sancionó al responsable del tratamiento de acuerdo con el GDPR, y la supuesta infracción se había producido en abril de 2018, antes de la entrada en vigor del GDPR. Por lo tanto, el GDPR no debería haberse aplicado.

La Audiencia Nacional española (AN) analizó el considerando 171 del GDPR y señaló que el Reglamento había entrado en vigor 20 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, es decir, el 24 de mayo de 2016,

Sin embargo, el Reglamento sólo pasó a ser directamente aplicable y obligatorio en todos sus elementos en cada Estado miembro a partir del 25 de mayo de 2018, disponiendo por tanto, los Estados miembros y sus respectivas Autoridades de Control, de un plazo de 2 años para su elaboración, aplicación e interpretación de los diferentes derechos y obligaciones que establece. Por tanto, tanto la Directiva 95/46 como la antigua Ley de Protección de Datos española estaban plenamente vigentes y eran aplicables al caso que nos ocupa en el momento de la infracción, mientras que la AEPD aplicó al caso el GDPR.

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Algunas jurisdicciones de derecho consuetudinario no permiten la legislación penal retroactiva, aunque el nuevo precedente se aplica generalmente a los hechos ocurridos antes de la decisión judicial. Las leyes ex post facto están expresamente prohibidas por la Constitución de los Estados Unidos en el artículo 1, sección 9, cláusula 3 (con respecto a las leyes federales) y en el artículo 1, sección 10 (con respecto a las leyes estatales). En algunas naciones que siguen el sistema de gobierno de Westminster, como el Reino Unido, las leyes ex post facto son posibles, porque la doctrina de la supremacía parlamentaria permite al Parlamento aprobar cualquier ley que desee[cita requerida] En una nación con una declaración de derechos arraigada o una constitución escrita, la legislación ex post facto puede estar prohibida.

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El otro derecho explícito de la Carta contra la aplicación temporal retrógrada es la sección 11(i), que establece el beneficio de la pena menor si la sanción por un delito ha sido variada entre el momento de la comisión y el de la sentencia. El Tribunal Supremo también ha interpretado la sección 11(h) de la Carta (doble incriminación) en el sentido de que establece restricciones contra los cambios retrospectivos de las condiciones de la sanción original que tienen el efecto de aumentar el castigo recibido (Canadá (Attorney General) v. Whaling, [2014] 1 S.C.R. 392).

Los derechos residuales con respecto a la aplicación retroactiva o retrospectiva de la ley pueden aplicarse en virtud del artículo 7 de la Carta en situaciones en las que están en juego la vida, la libertad o la seguridad de la persona (R. v. Gamble, [1988] 2 S.C.R. 595; Cunningham v. Canada, [1993] 2 S.C.R. 143).

También existen presunciones interpretativas de derecho común contra la aplicación retrospectiva y retroactiva de las leyes y contra la interferencia con los derechos adquiridos. Estas presunciones, sin embargo, tienen un peso variable y, a diferencia de las restricciones constitucionales, pueden ser desplazadas por los términos explícitos de la legislación o por la implicación necesaria de sus disposiciones. Sin perjuicio de las restricciones de la Carta, no existe ninguna restricción constitucional general contra la retrospectividad o la retroactividad legislativa (British Columbia v. Imperial Tobacco Canada Ltd., [2005] 2 S.C.R. 473).

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En todas las situaciones, es importante recordar que una ley que no ha sido promulgada y publicada oficialmente no es válida. La fecha antes de la cual se aplica la irretroactividad es la fecha en la que la ley se promulgó oficialmente, es decir, la fecha en la que se promulgó y publicó.

Este principio (también conocido como ausencia de leyes ex post facto, o nullum crimen sine lege ) establece, por tanto, que una ley no puede aplicarse a los actos delictivos que se cometieron antes de la promulgación de la ley. De ello se desprende que no se puede imponer una pena más grave que la aplicable en el momento en que se cometió el acto. Sin embargo, si se adoptó una nueva ley después de la comisión del acto que prevé la imposición de una pena más leve, el delincuente debe beneficiarse de ella.

El derecho internacional también reconoce la irretroactividad de las leyes penales y de las penas por actos delictivos como una garantía judicial fundamental (art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). Este principio también está integrado en los Convenios de Ginebra: una persona no puede ser perseguida por un acto u omisión que no constituya una infracción penal según el derecho nacional o internacional al que estaba sometida en el momento de cometer el acto (GCIII Art. 99; GCIV Arts. 65, 67; API Art. 75; APII Art. 6). Garantías judiciales

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