La financiación de las comunidades autónomas

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El sistema de financiación de las comunidades autónomas españolas es el conjunto de fondos que cada administración autonómica española recibe para el ejercicio de sus competencias, tal y como obliga la Constitución Española de 1978 (artículo 156.1), siguiendo el principio de solidaridad (habitualmente denominado solidaridad interterritorial[1]) y siendo coordinado por el Ministerio de Hacienda[2][3] Este sistema forma parte del sistema tributario español[4].

Los fondos proceden de: los impuestos cedidos por la Administración General del Estado, los recargos realizados sobre los impuestos estatales y otros ingresos del Estado central más los impuestos creados por las comunidades autónomas, las contribuciones especiales de las mismas, “las transferencias de los fondos de compensación interterritorial y otros pagos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, los rendimientos procedentes de su propio patrimonio y los ingresos procedentes de la aplicación del derecho privado y del producto de las operaciones de crédito realizadas por la administración autonómica”[3] Según el artículo 157.1, estos fondos no pueden ser ampliados ni negados a ninguna comunidad autónoma[5].

Yun Dan, ganador del premio Tierra de Vida China 2019.

En diciembre de 2016, el Ministerio de Hacienda y Función Pública y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad firmaron un acuerdo con la industria farmacéutica con el objetivo de contribuir a la sostenibilidad del gasto farmacéutico y sanitario, buscando garantizar el gasto fijo en medicamentos originales mediante incentivos(1).

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El Fondo de Liquidez Autonómico que se creó para financiar a las comunidades autónomas (esquema de financiación que actualmente está en revisión debido a la infrafinanciación de algunas comunidades autónomas y a la injusticia resultante) recoge la firma del citado convenio como una de las condiciones que deben cumplirse para recibir financiación (ver órdenes del Gobierno de España PRE/710/2016 (punto 1A) y PRA/360/2017(2).

Este requisito podría suponer una doble vulneración del derecho de la competencia: 1. las normas del mercado interior europeo, ya que garantiza un mercado fijo para la industria, y 2. en relación con la competencia con la industria de genéricos. Además, impide a las comunidades autónomas adoptar otras medidas de recorte del gasto farmacéutico.

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El marco constitucional del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas se recoge en los artículos 156 y 157 de la Constitución. El primero de estos artículos establece el principio de autonomía financiera de las Comunidades Autónomas para el desarrollo y ejecución de sus competencias de acuerdo con los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles. Por su parte, el artículo 157 enumera los recursos de las Comunidades Autónomas, remitiendo a una Ley Orgánica que regule el ejercicio de estas competencias financieras.

En aplicación de lo dispuesto en este artículo, este marco constitucional se completó con la aprobación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA, en adelante) y con los Estatutos de Autonomía, seis de ellos recientemente reformados.

El 15 de julio, el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, a propuesta del Gobierno de España, ha adoptado el Acuerdo 6/2009, para la reforma del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y del Estatuto de Ciudades con Autonomía.

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La LOFCA también establece que la actividad financiera de las comunidades autónomas se ejercerá de forma coordinada con la Hacienda estatal y que es el Estado el que debe adoptar medidas para alcanzar la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera que establece la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

El actual modelo de financiación autonómica fue aprobado por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen ordinario y ciudades con estatuto de autonomía, que modifica determinadas normas tributarias, y la Ley 16/2010, de 16 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Cataluña y de fijación del alcance y las condiciones de la cesión.

En 2020, los ingresos vinculados al modelo de financiación representan el 82,5% de los recursos no financieros de la Generalitat de Cataluña (sin considerar las transferencias que el Estado realiza para la financiación de los entes locales), lo que supone un descenso del 8,6% respecto a 2019, donde éstos suponían el 91,1%. Esta pérdida de significación se debe al impacto de la pandemia, que provocó una reducción de los impuestos y un aumento de las transferencias del Estado no incluidas en los recursos del modelo de financiación.

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