Ley del iva en el reino unido

Directiva 94/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 1994, relativa a la protección de los adquirentes en lo relativo a determinados aspectos de los contratos de adquisición de un derecho de utilización de inmuebles en régimen de tiempo compartido

Directiva 94/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 1994, relativa a la protección de los adquirentes en lo relativo a determinados aspectos de los contratos de adquisición de un derecho de utilización de inmuebles en régimen de tiempo compartido

Directiva 94/47/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 1994, relativa a la protección de los adquirentes en lo relativo a determinados aspectos de los contratos de adquisición de un derecho de utilización de inmuebles en régimen de tiempo compartido

DO L 280 de 29.10.1994, p. 83-87 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)Edición especial en finés: Capítulo 13 Tomo 027 P. 40 – 44Edición especial en sueco: Capítulo 13 Tomo 027 Pág. 40 – 44Edición especial en checo: Capítulo 13 Tomo 013 P. 315 – 319Edición especial en estonio: Capítulo 13 Tomo 013 P. 315 – 319Edición especial en letón: Capítulo 13 Tomo 013 P. 315 – 319Edición especial en lituano: Capítulo 13 Tomo 013 P. 315 – 319Edición especial en húngaro Capítulo 13 Tomo 013 P. 315 – 319Edición especial en maltés: Capítulo 13 Tomo 013 P. 315 – 319Edición especial en polaco: Capítulo 13 Tomo 013 P. 315 – 319Edición especial en eslovaco: Capítulo 13 Tomo 013 P. 315 – 319Edición especial en esloveno: Capítulo 13 Tomo 013 P. 315 – 319Edición especial en búlgaro: Capítulo 13 Tomo 014 P. 204 – 208Edición especial en rumano: Capítulo 13 Tomo 014 Pág. 204 – 208Edición especial en rumano: Capítulo 13 Tomo 014 Pág. 204 – 208

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Artículo 7 de la ley del iva de 1994

(1) Podrán protegerse como marcas todos los signos, en particular las palabras, incluidos los nombres de persona, los dibujos, las letras, las cifras, las marcas sonoras, las configuraciones tridimensionales, incluida la forma de los productos o de sus envoltorios, así como otros envases, incluidos los colores y las combinaciones de colores, que sean capaces de distinguir los productos o los servicios de una empresa de los de otras empresas.

(2) Los símbolos empresariales son signos utilizados en el tráfico mercantil como nombres, denominaciones sociales o designaciones especiales de establecimientos comerciales o empresas. Los símbolos de empresa y otros signos destinados a distinguir una empresa de otra y que son considerados en los medios comerciales afectados como los signos distintivos de un establecimiento comercial, equivalen a la designación especial de un establecimiento comercial.

(1) Cuando, en el caso de colisión de derechos en el sentido de los artículos 4, 5 y 13, la antigüedad de los derechos sea relevante en virtud de la presente Ley para determinar la prioridad de los mismos, la antigüedad se determinará conforme a los apartados (2) y (3).

Ley del impuesto sobre el valor añadido de 1994, artículo 19

DIRECTIVA 94/47/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de octubre de 1994 relativa a la protección de los adquirentes en lo relativo a determinados aspectos de los contratos de adquisición de un derecho de utilización de inmuebles en régimen de tiempo compartido

1. Considerando que las disparidades entre las legislaciones nacionales sobre los contratos relativos a la adquisición del derecho de utilización de uno o varios bienes inmuebles en régimen de tiempo compartido pueden crear obstáculos al buen funcionamiento del mercado interior y distorsiones de la competencia y conducir a la compartimentación de los mercados nacionales;

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2. Considerando que el objetivo de la presente Directiva es establecer una base mínima de normas comunes en la materia que permitan garantizar el buen funcionamiento del mercado interior y proteger así a los compradores; que basta con que dichas normas se refieran a las operaciones contractuales únicamente en lo que se refiere a los aspectos relativos a la información sobre los elementos constitutivos de los contratos, a las modalidades de comunicación de dicha información y a los procedimientos y modalidades de anulación y desistimiento; que el instrumento adecuado para alcanzar este objetivo es una directiva; que la presente Directiva es, por tanto, conforme al principio de subsidiariedad;

Anexo 9 vat act 1994

(2) Se denegará el registro de una marca que consista o contenga una representación de: (a) la bandera nacional del Reino Unido (comúnmente conocida como Union Jack), o (b) la bandera de Inglaterra, Gales, Escocia, Irlanda del Norte o la Isla de Man, si el registrador considera que el uso de la marca puede resultar engañoso o gravemente ofensivo.

(3) No se registrará una marca en los casos especificados en (4) Se podrá establecer una disposición que prohíba, en los casos que se prescriban, el registro de una marca que consista o contenga: (a) armas a las que una persona tenga derecho en virtud de una concesión de armas por parte de la Corona, o (b) insignias que se parezcan tanto a dichas armas que puedan confundirse con ellas, a menos que el registrador considere que se ha dado el consentimiento por parte de dicha persona o en su nombre.

Información sobre la entrada en vigorI1S. 4 totalmente en vigor el 31.10.1994; el art. 4 no estaba en vigor en el momento de la aprobación real, véase el art. 109; el art. 4(4) estaba en vigor a determinados efectos el 29.9.1994 y el 31.10.1994 en la medida en que el art. 4 no estaba ya en vigor por S.I. 1994, arts. 2, 3(1), Sch.Valid a partir del 31/10/19945 Motivos relativos de denegación de registro.U.K.(1)Se denegará el registro de una marca si es idéntica a una marca anterior y los productos o servicios para los que se solicita la marca son idénticos a los productos o servicios para los que está protegida la marca anterior. (2)Se denegará el registro de una marca si, por: (a) ser idéntica a una marca anterior y ser registrada para productos o servicios similares a aquellos para los que está protegida la marca anterior, o (b) ser similar a una marca anterior y ser registrada para productos o servicios idénticos o similares a aquellos para los que está protegida la marca anterior, existe un riesgo de confusión por parte del público, que incluye el riesgo de asociación con la marca anterior.

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