Merece la pena afiliarse a un sindicato

Convenio colectivo sueco

El derecho de asociación vigente en Suecia le da derecho a afiliarse libremente a un sindicato de su elección. Un empleador no puede decirle que no puede afiliarse a un sindicato. Es una violación de la libertad de asociación si alguien, de cualquier manera, trata de impedir que te afilies a un sindicato. No tiene que responder si su empresario le pregunta si tiene intención de afiliarse a un sindicato o no.

Los convenios colectivos son la base del “modelo sueco”, en el que las condiciones de cada sector son determinadas por los sindicatos y las organizaciones empresariales. El gobierno no interfiere, aunque puede fijar los límites a través de la legislación laboral, ya que las organizaciones sindicales y empresariales son las responsables. El modelo combina flexibilidad para las empresas con seguridad e influencia para los trabajadores.

El nivel de afiliación a los sindicatos en Suecia es relativamente alto – cerca del 70 % – y la afiliación suele ser fomentada por los empresarios. Esto da a los sindicatos suecos una posición fuerte, que es un aspecto crucial del modelo sueco.

Sindicatos de la UE

La mayoría de los sindicatos son independientes de cualquier empresa. Sin embargo, los sindicatos intentan desarrollar una estrecha relación de trabajo con los empresarios. En ocasiones, esto puede adoptar la forma de un acuerdo de colaboración entre el empresario y el sindicato que identifique sus intereses y objetivos comunes.

Si no se puede llegar a un acuerdo y la organización emplea a más de 20 personas, un sindicato puede solicitar el reconocimiento estatutario. Para ello, primero debe solicitar por escrito el reconocimiento al empresario. Si no lo consigue, el sindicato puede solicitar una decisión al Tribunal Laboral.

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Al examinar la solicitud del sindicato, el Tribunal debe evaluar muchos factores, como el nivel de afiliación del sindicato y la presencia de otros sindicatos. A menudo, el Tribunal organizará una votación entre los trabajadores afectados para decidir si debe concederse el reconocimiento. Durante todo el proceso, se hace hincapié en alcanzar un acuerdo voluntario.

Para que la negociación colectiva funcione, los sindicatos y la patronal deben ponerse de acuerdo sobre el funcionamiento del acuerdo. Por ejemplo, pueden llegar a acuerdos que prevean la deducción de las cuotas sindicales de los salarios de los afiliados; quién va a representar a los trabajadores en las negociaciones y con qué frecuencia se celebrarán las reuniones.

Sindicato

De acuerdo con la NLRA, no se le puede exigir que se afilie a un sindicato ni que le pague ninguna cantidad de dinero como condición de empleo, a menos que el convenio colectivo entre su empleador y su sindicato contenga una disposición que exija a todos los empleados afiliarse al sindicato o pagar las cuotas sindicales.

Incluso si existe tal disposición en el convenio, lo máximo que se le puede exigir es que pague la cuota sindical (generalmente denominada “cuota de agencia”). En el caso Pattern Makers v. NLRB, 473 U.S. 95 (1985), el Tribunal Supremo de los Estados Unidos sostuvo que los miembros del sindicato tienen derecho a renunciar a su afiliación en cualquier momento.

Si no está afiliado, sigue estando plenamente cubierto por el convenio colectivo negociado entre su empresa y el sindicato, y éste está obligado a representarle. Las prestaciones que le proporciona su empresa en virtud del convenio colectivo (por ejemplo, salarios, antigüedad, vacaciones, pensiones, seguro médico) no se ven afectadas por su no afiliación. (Si el sindicato ofrece algunas prestaciones “sólo para afiliados”, es posible que quede excluido de recibirlas). Si no está afiliado, es posible que no pueda participar en las elecciones o reuniones del sindicato, votar en las elecciones de ratificación de la negociación colectiva o participar en otras actividades “internas” del sindicato. Sin embargo, el sindicato no puede sancionarle por nada que haga mientras no esté afiliado.

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Sindicato svenska

La Ley Nacional de Relaciones Laborales prohíbe a los empleadores interferir, restringir o coaccionar a los empleados en el ejercicio de los derechos relacionados con la organización, la formación, la adhesión o la asistencia a una organización laboral con fines de negociación colectiva, o de trabajar juntos para mejorar las condiciones de empleo, o abstenerse de cualquier actividad de este tipo. Asimismo, las organizaciones sindicales no pueden restringir o coaccionar a los empleados en el ejercicio de estos derechos.

Después de que los empleados elijan a un sindicato como representante en la negociación, la empresa y el sindicato están obligados a reunirse en momentos razonables para negociar de buena fe sobre los salarios, las horas, las vacaciones, los seguros, las prácticas de seguridad y otros temas obligatorios. Algunas decisiones de gestión, como la subcontratación, la reubicación y otros cambios operativos, pueden no ser temas obligatorios de negociación, pero el empresario debe negociar los efectos de la decisión sobre los empleados de la unidad.

Las obligaciones de las partes no terminan con la expiración del contrato. Deben negociar de buena fe un contrato sucesor, o la terminación del acuerdo, mientras los términos del contrato expirado continúen.

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