Modelo escritura patrimonio protegido

Artículo 38 de la ley de recursos del patrimonio nacional

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En sociología y antropología, la propiedad suele definirse como una relación entre dos o más individuos y un objeto, en la que al menos uno de estos individuos posee un conjunto de derechos sobre el objeto. La distinción entre “propiedad colectiva” y “propiedad privada” se considera una confusión, ya que diferentes individuos suelen tener distintos derechos sobre un mismo objeto[5][6].

A menudo la propiedad está definida por el código de la soberanía local, y protegida total o, más habitualmente, parcialmente por dicha entidad, siendo el propietario el responsable de cualquier resto de protección. Las normas de prueba relativas a las pruebas de propiedad también se abordan en el código de la soberanía local, y dicha entidad desempeña un papel en consecuencia, típicamente algo directivo. Algunos filósofos [¿quién?] afirman que los derechos de propiedad surgen de la convención social, mientras que otros encuentran justificaciones para ellos en la moral o en el derecho natural.

Ley de patrimonio

Esta cuestión se convirtió en el tema de discusión no sólo en la comunidad científica sino en la población lega, y recibió de ambas, la desaprobación global. La conclusión es que el ser humano es único, con un ciclo vital definido por las reglas de la naturaleza. La reversión provocará una violación del patrimonio genético y, sobre todo, se enfrentará al principio constitucional de la dignidad humana.

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Palabras clave: Patrimonio genético, Células madre; Clonación, organismos/utilización; Clonación, organismos/legislación y jurisprudencia; Exposición a agentes biológicos/legislación y jurisprudencia; Genoma, humano; Investigación/legislación y jurisprudencia

Los avances de la biotecnología y la ingeniería biomédica adquieren cuerpo y se proyectan en muchos ámbitos de la sanidad, especialmente en la ingeniería genética, que se inició tras el desciframiento del ADN. Existe una incontrolable fascinación de los investigadores por superar todas las barreras que se interponen en su camino y por encontrar tecnologías conceptivas que sean seguras y viables, que proporcionen un control total sobre el patrimonio genético. Si, por un lado, esto abre nuevas alternativas a la infertilidad para que los ciudadanos puedan ejercer el derecho a la procreación, por otro, debido a las formas difusas de la investigación, es necesario trazar límites para proteger a la humanidad.

Legislación sudafricana relativa a la protección del patrimonio cultural

“atributos patrimoniales” significa, en relación con los bienes inmuebles, y con los edificios y estructuras de los mismos, los atributos de los bienes, edificios y estructuras que contribuyen a su valor o interés como patrimonio cultural; (“attributs patrimoniaux”)

“municipio” significa un municipio local e incluye una banda en virtud de la Ley India (Canadá) que está autorizada a controlar, administrar y gastar sus ingresos en virtud del artículo 69 de dicha Ley; (“municipalité”)

(2) A pesar de la subsección (1), a los efectos de las secciones 33, 34.5, 69 y otras disposiciones que puedan prescribirse, la definición de “alterar” en la subsección (1) no incluye demoler o remover y “alteración” no incluye la demolición o remoción. 2019, c. 9, Sched. 11, s. 1 (2).

(2) El Fideicomiso estará compuesto por una junta directiva de no menos de 12 personas que serán nombradas por el Vicegobernador en Consejo.    R.S.O. 1990, c. O.18, s. 5 (2); 1997, c. 34, s. 2; 2005, c. 6, s. 1.

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(4) El Vicegobernador en Consejo designará a uno de los directores como presidente y a uno o más de ellos como vicepresidente o vicepresidentes del consejo de administración.    R.S.O. 1990, c. O.18, s. 5 (4).

Por qué es importante la legislación sobre el patrimonio

En la sociedad actual ha aumentado considerablemente la preocupación por los problemas relacionados con la conservación de nuestro patrimonio natural y nuestra biodiversidad. La globalización de los problemas ambientales y la creciente percepción de los efectos del cambio climático; el progresivo agotamiento de algunos recursos naturales; la desaparición, a veces irreversible, de un gran número de especies de la flora y la fauna, y la degradación de espacios naturales de interés, se han convertido en una fuente de grave preocupación para los ciudadanos, que reclaman su derecho a un medio ambiente de calidad que garantice su salud y bienestar. Esta reivindicación está en consonancia con nuestra Constitución, que en su artículo 45 reconoce que todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, exigiendo a los poderes públicos que velen por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, partiendo de la necesidad de la solidaridad colectiva.

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