Normativa aseos en bares

Requisitos de los aseos para las cafeterías

En un proyecto que implique la modificación del inodoro, las barras de sujeción, los mandos de la grifería y el espejo de un aseo, las Normas se aplican a estos elementos pero no a los que permanecen inalterados. En proyectos más amplios en los que se modifican otros elementos, la aplicación de las normas es mayor, en consonancia con el alcance del trabajo.

Esta guía señala algunas disposiciones del Código Internacional de la Construcción (IBC) y de las Normas A117.1 de ICC para edificios e instalaciones accesibles y utilizables que no se encuentran en las Normas ADA. Por ejemplo, la norma A117.1, que proporciona disposiciones técnicas y a la que hace referencia el IBC, exige una barra de agarre vertical en los inodoros. No todas las diferencias entre las normas ADA y las ediciones del IBC y la norma A117.1 se señalan en esta guía.

El espacio libre requerido proporciona espacio para acercarse y trasladarse a los inodoros. El inodoro, las barras de agarre asociadas, los dispensadores de papel higiénico, la cubierta del asiento y otros dispensadores, los ganchos para abrigos, los estantes y las unidades de eliminación de toallas sanitarias son los únicos elementos que pueden superponerse a este espacio libre (§604.3.2). Otros elementos y accesorios no pueden solapar el espacio libre requerido para los inodoros. (En las viviendas residenciales, un lavabo puede solapar una parte del espacio libre del inodoro en determinadas condiciones).

Leer más  A menos de un euro

Normativa de construcción de aseos

A la hora de diseñar los aseos, hay que tener en cuenta cuántas cabinas y lavabos se necesitan. En el caso de las instalaciones masculinas, es posible que desee considerar si se deben instalar urinarios y, en caso afirmativo, cuántos. El punto de partida es conocer el número de personas que utilizarán las instalaciones. También hay que cumplir una serie de reglamentos y normas.

AparatoNúmero RequeridoNotasInodoro y urinario1 por cada 5-10 alumnos de menos de 5 años.1 por cada 5-15 alumnos o menos de más de 5 años.No más de 2/3 de urinariosLavabo1 por WC/UrinalCada WC/Urinal debe estar cerca de un lavabo

AparatoNúmero RequeridoNotasInodoro y urinario para niños1 por cada 20 o menos alumnosNo más de 2/3 urinariosInodoro para niñas1 por cada 20 alumnosLavabo1 por cada WC/Urinal cuando son 3 o menos de lo contrario 2 lavabos por cada 3 WC/UrinalCada WC/Urinal debe estar cerca de un lavabo

AparatoClientes masculinosClientes femeninosWC1 por cada 500 hombres más 1 por cada 1.000 hombres adicionales. Cuando no se utilicen urinarios, el número de WC debe ser la mitad de los utilizados para las mujeres1 por cada 100 mujeres hasta 500 y luego 1 por cada 200 mujeres adicionales Urinario2 por cada 500 hombres y luego 1 por cada 500 hombres adicionales Lavabo1 por cada WC más 1 por cada 5 urinarios o menos.1, más 1 por cada 2 WCs

Cuántos aseos por persona hay en un edificio público

En virtud de la Ley de Administración Local (Disposiciones Diversas) de 1976 adoptada por el ayuntamiento, los locales de nueva creación como cafés y restaurantes donde se sirven comidas, y en otros lugares de entretenimiento público, deben disponer de aseos y lavabos según la siguiente escala:

Leer más  Planes de pensiones ibercaja

Esta norma está en vigor desde enero de 1984 y se espera que la mayoría de los locales hayan experimentado un cambio significativo o una ampliación de su actividad y, por lo tanto, se ajusten a esta norma o a una superior. (Sin embargo, se acepta que puede haber negocios que no hayan sufrido tal cambio desde 1984 y que no cumplan con la norma).

Siempre que sea posible, el personal encargado de la preparación de los alimentos deberá tener acceso a instalaciones sanitarias separadas para mantener las normas de higiene en la cocina. Cuando esto no sea posible, el personal puede compartir los aseos de los clientes.

El departamento de control de edificios podrá asesorar sobre la provisión de aseos para discapacitados. Todos los cafés y restaurantes nuevos deben disponer de aseos adecuados para discapacitados para cumplir con los requisitos de la Ley de Igualdad de 2010.

Aseos para clientes: la ley en 2020

En cualquier caso, la respuesta principal es que la ley no obliga a proporcionar aseos a los clientes si no hay 10 plazas y se consume comida o bebida en el local, aunque sí al personal. Sin embargo, hay algunas excepciones y situaciones en las que sí tendrá que proporcionarlos aunque tenga menos de 10 asientos y los clientes no estén consumiendo comida o bebida en el local.

Como especialistas en la instalación de aseos, estamos bien situados para conocer la legislación y ofrecer aseos y baños para cafeterías que cumplan la normativa, así como para instalar sistemas de cubículos en una amplia variedad de entornos. Póngase en contacto con nosotros hoy mismo para obtener más información.

Leer más  Swift bic de la caixa

Aunque está obligado a ofrecer instalaciones de aseo a los clientes si están consumiendo comida o bebida en el local y hay 10 o más asientos, hay algunas situaciones en las que los aseos son obligatorios incluso cuando no es el caso.

No es obligatorio disponer de aseos en una cafetería, restaurante u otro establecimiento de hostelería si se venden alimentos o bebidas para consumir en el local si hay menos de 10 plazas. Sin embargo, los aseos deben estar disponibles para el personal. Si dispone de una licencia para vender bebidas o si opera después de las 11 de la noche, su cafetería u otro establecimiento también está obligado a disponer de aseos.

Entradas relacionadas