Origen de la seguridad social en españa

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Si estás recibiendo prestaciones por desempleo en cualquier país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (EEE) o en Suiza, puedes seguir recibiéndolas en cualquier otro país del EEE (por ejemplo, España) mientras buscas trabajo aquí. Sin embargo, hay que cumplir ciertos requisitos:

Lo contrario también es cierto: si estás trabajando en España y acabas en el paro, puedes realizar los trámites inversos para recibir la prestación por desempleo en cualquier otro país de la UE/EEE o Suiza.

La cuantía a percibir como prestación por desempleo se establece en función del salario medio por el que hayas cotizado (sin contar las horas extras) durante los 6 meses anteriores a quedarte en paro. Durante los primeros 180 días de desempleo, percibirá el 70 % de esa media y después el 50 %.

Se deducirá del primer pago del subsidio una cantidad equivalente a 10 días y se abonará con el último pago. Durante la percepción del subsidio, el trabajador cotizará a la Seguridad Social por el 100% del importe de la paga correspondiente, que se deducirá de la prestación.

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En su virtud, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de octubre de 2015,

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10. artículo 4, la disposición segunda y la disposición transitoria segunda de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la seguridad laboral.

15. Ley 18/2007, de 4 de julio, que recoge la integración de los trabajadores autónomos del Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a excepción de la disposición transitoria primera.

22. Las disposiciones adicionales decimoquinta, decimotercera, trigésima, cuadragésima primera, decimoquinta y disposiciones segunda y final de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

23. Ley 28/2011, de 22 de septiembre, objeto de la integración del Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social, a excepción de la disposición adicional séptima y la disposición final cuarta.

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La pensión de jubilación es la prestación económica que se concede a quienes, al cumplir la edad establecida, cesan o han cesado total o parcialmente en la actividad por la que estaban incluidos en el sistema de la Seguridad Social y acreditan el período de cotización fijado. Existen varios tipos de jubilación:

Si el jubilado ha trabajado en más de un Estado miembro de la UE o de países firmantes de acuerdos con la Unión Europea, para cumplir con el requisito del periodo mínimo de cotización, se suman todos los periodos de cotización a la pensión de jubilación. Si ya tiene derecho a la jubilación y la solicita, el pago puede realizarse en el país de origen o en España, e incluso fuera de la UE en los países con acuerdos firmados. Cada entidad aseguradora pagará en función del tiempo que haya estado de alta en la Seguridad Social en cada una de ellas. Esta norma también es aplicable al pago de las pensiones a los supervivientes.

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La institución competente de cada Estado en el que el jubilado haya trabajado debe realizar un doble cálculo. En primer lugar, calculará la pensión según la legislación interna como si el jubilado sólo hubiera trabajado en ese Estado. A continuación, realizará el cálculo sumando los periodos de seguro/residencia transcurridos en ese u otros Estados a lo largo de toda la vida laboral de la persona. El individuo tiene derecho a recibir la mayor de las dos sumas.

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Alemania se convirtió en la primera nación del mundo en adoptar un programa de seguro social de vejez en 1889, diseñado por el Canciller alemán, Otto von Bismarck. La idea fue presentada por primera vez, a instancias de Bismarck, en 1881 por el emperador de Alemania, Guillermo I, en una carta pionera dirigida al Parlamento alemán. Guillermo escribió: “. . .los que están incapacitados para trabajar por la edad y la invalidez tienen un derecho bien fundado a recibir atención del Estado”.

Bismarck estaba motivado para introducir la seguridad social en Alemania, tanto para promover el bienestar de los trabajadores con el fin de mantener la economía alemana funcionando con la máxima eficiencia, como para alejar las llamadas a alternativas socialistas más radicales. A pesar de sus impecables credenciales derechistas, Bismarck sería llamado socialista por introducir estos programas, al igual que el presidente Roosevelt 70 años después. En su propio discurso ante el Reichstag durante los debates de 1881, Bismarck respondería: “Llámenlo socialismo o lo que quieran. Para mí es lo mismo”.

El sistema alemán preveía prestaciones de jubilación contributivas y también de invalidez. La participación era obligatoria y las cotizaciones corrían a cargo del trabajador, el empresario y el gobierno. Junto con el programa de compensación de los trabajadores establecido en 1884 y el seguro de “enfermedad” promulgado el año anterior, esto dio a los alemanes un sistema completo de seguridad de los ingresos basado en los principios del seguro social. (Añadirían el seguro de desempleo en 1927, completando así su sistema).

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