Propuesta de liquidacion provisional sancion

Normas de liquidación de empresas de las islas caimán

La liquidación provisional es un proceso que existe como parte de las leyes de insolvencia corporativa de una serie de jurisdicciones de derecho consuetudinario por el cual, después de la presentación de una petición de liquidación de una empresa por parte del tribunal, pero antes de que el tribunal escuche y determine la petición, el tribunal puede nombrar a un liquidador de forma “provisional”[1] (El liquidador provisional se nombra para salvaguardar los activos de la empresa y mantener el statu quo en espera de la audiencia de la petición). A diferencia de un liquidador convencional, un liquidador provisional no evalúa las reclamaciones contra la empresa ni intenta distribuir los activos de la empresa entre los acreedores, ya que la facultad de realizar los activos es posterior a que el tribunal ordene la liquidación[2].

El recurso es excepcional, y la mayoría de los casos de solicitud de un liquidador provisional se producen por la preocupación de algún tipo de incorrección material[3]. En casos excepcionales, también es posible que las autoridades públicas soliciten el nombramiento de un liquidador provisional para proteger el interés público del fraude u otras conductas similares, aunque esto es mucho menos común[4].

Ley de sociedades de caimán

Sí. Se puede nombrar un liquidador provisional a petición de un acreedor o socio después de la presentación de una petición pero antes de que se dicte una orden de liquidación. El Tribunal debe estar convencido de que: (i) existe un caso prima facie para dictar una orden de liquidación; y (ii) es necesario para evitar la disipación o el mal uso de los activos de la empresa, para evitar la opresión de los accionistas minoritarios o para evitar la mala gestión o la mala conducta por parte de los directores de la empresa.

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Sí (salvo en caso de liquidación voluntaria). Cuando se dicta una orden de liquidación o se nombra a un liquidador provisional, no se puede iniciar ningún procedimiento, ni siquiera penal, contra la sociedad, salvo con la autorización del Tribunal y en las condiciones que éste imponga. También existe la posibilidad de solicitar una suspensión/moratoria en el período posterior a la presentación de una petición y antes de que se dicte una orden de liquidación.

Ni la liquidación oficial ni la voluntaria están diseñadas para facilitar el rescate de la empresa, sino para liquidar la empresa entrando y distribuyendo los activos de la empresa a los interesados de acuerdo con las prioridades prescritas.

Ley de sociedades de bermudas

Hong Kong no cuenta con un régimen equivalente al del Código de Bancarrota del Capítulo 11 de los Estados Unidos “deudor en posesión” o a la administración del Reino Unido para facilitar el rescate de una empresa insolvente. Tampoco cuenta con un instrumento de liquidación provisional por reestructuración impulsada por el deudor (véase Re Legend International Resorts Ltd [2006] 2 HKLRD 192). Sin embargo, en las Bermudas y en las Islas Caimán, a través del derecho consuetudinario y de la disposición legislativa, respectivamente, existe un instrumento de liquidación provisional de reestructuración a medida. Esta herramienta ha demostrado recientemente su utilidad para las partes interesadas en relación con las empresas de Bermudas e Islas Caimán que cotizan en Hong Kong.

En las Bermudas, el Tribunal Supremo de las Bermudas ha utilizado la liquidación provisional como mecanismo para llevar a cabo reestructuraciones financieras u operativas con el fin de efectuar rescates corporativos, preservar el valor del negocio para las partes interesadas y garantizar que la empresa/grupo en cuestión pueda continuar como una empresa viable en el futuro. La sentencia fundamental que sienta las bases para el uso de un liquidador provisional de reestructuración es la sentencia de Ward CJ (como era entonces) en Re ICO Global Communications (Holdings) Ltd [1999] Bda LR 69 (véase también In The Matter Of Titan Petrochemicals Limited [2013] SC (Bda) 74 Com). Para nombrar a los liquidadores provisionales con poderes suaves, por ejemplo, para supervisar la gestión mientras se lleva a cabo la reestructuración, primero es necesario presentar una petición de liquidación al Tribunal en virtud del artículo 161 de la Ley de Sociedades de 1981. A continuación, la empresa puede presentar una solicitud para nombrar un liquidador provisional con poderes limitados, basándose en los poderes del Tribunal en virtud de los artículos 164 y 170 de la Ley de Sociedades de 1981. En Bermudas, la situación es más flexible que en las Islas Caimán, y un liquidador provisional de reestructuración puede, en teoría, ser nombrado no sólo por la sociedad, sino también por los acreedores.

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Propuesta de liquidacion provisional sancion del momento

14. Nombramiento de un liquidador provisional o de un liquidador de la sociedad. (1) Tras la admisión de una petición de liquidación de una sociedad por parte del Tribunal, y previa prueba mediante declaración jurada de que existen motivos suficientes para el nombramiento de un liquidador provisional, el Tribunal, si lo considera oportuno, y en los términos y condiciones que, a juicio del Tribunal, sean justos y necesarios, podrá nombrar un liquidador provisional de la sociedad, hasta que se dicten las órdenes definitivas sobre la petición de liquidación, de conformidad con la cláusula (c) de la subsección (1) del artículo 273, y cuando la sociedad no sea la solicitante, se notificará a la sociedad la solicitud de nombramiento de liquidador provisional en el formulario WIN 7 y se dará a la sociedad una oportunidad razonable de hacer su representación, a menos que el Tribunal, por razones que se harán constar por escrito, prescinda de dicha notificación.

(2) La orden de nombramiento del liquidador provisional establecerá las restricciones y limitaciones, si las hubiere, a sus facultades impuestas por el Tribunal de conformidad con el subapartado (3) del artículo 275 y la orden se presentará en el formulario WIN 8, con las variaciones que sean necesarias.

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