Que empresas pueden hacer un erte

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El Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE) es una autorización temporal para una empresa a través de la cual puede suspender uno o varios contratos de trabajo durante un tiempo determinado. Por lo tanto, a través de un ERTE, las empresas estarán exentas de pagar los salarios de los trabajadores.

Tal y como nos cuentan nuestros abogados especialistas en derecho laboral, ante un ERTE, los trabajadores seguirán vinculados a la empresa, pero no percibirán salario alguno por parte de la misma, ni generarán derecho a vacaciones o a la paga extraordinaria, durante el tiempo que el trabajador permanezca fuera de su puesto de trabajo

Una de las causas que regula el artículo 47.1 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET), es el caso de que las empresas se encuentren con dificultades empresariales que dificulten la continuidad de la actividad económica. Si es así, el empresario puede suspender el contrato o reducir la jornada de sus trabajadores temporalmente, siempre que acredite que existen causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Se considera que existen causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprende una situación económica negativa, en casos como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. También se puede acreditar si las pérdidas económicas persisten durante dos trimestres consecutivos.

Colección de Arte Erte

Durante la crisis financiera de 2008, el Expediente de Regulación de Empleo (ERE en España) fue un mecanismo muy utilizado, cuando una empresa realizaba despidos masivos de sus trabajadores. Actualmente, la crisis del Coronavirus ha popularizado otro mecanismo aplicable, el Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE en España).

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El Expediente de Regulación de Trabajo (ERE en España) es un mecanismo de despido colectivo que tiene como consecuencia la extinción definitiva del contrato de trabajo. El artículo 51 de la Ley de los Trabajadores dice que en caso de superar el siguiente número de personas afectadas por la extinción de los contratos, durante un periodo de 90 días, es un despido colectivo:

Los afectados que reúnan las condiciones tienen derecho al desempleo porque un ERE tiene efectos definitivos. Cuando la extinción afecta a más del cincuenta por ciento de los trabajadores, el empresario tiene que dar salida a los bienes de la empresa, salvo los que constituyen el tráfico normal de la misma.

Por otro lado, el Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE en España) regulado en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, es un mecanismo con una duración determinada. Se suspende la actividad laboral del trabajador o se reduce la jornada entre un 10 y un 70 por ciento.    Aunque el salario variará en función de si se suspende el contrato o se aplica una reducción de jornada, el trabajador seguirá dado de alta en la Seguridad Social al 100%. Como apoyo, las empresas de más de 50 trabajadores obtendrán una reducción del 75% en la cotización a la Seguridad Social. En caso de suspensión de la jornada, el SEPE (Servicio Público de Empleo) establece un pago del 70 por ciento del salario durante los seis primeros meses, pero un máximo de 1.100 euros para los empleados sin hijos. El ERTE puede implantarse con independencia de las personas afectadas y del tamaño de la empresa.

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Coronavirus: ¿Qué diferencia hay entre ERTE y ERE?

Además, es posible prorrogar hasta el 28 de febrero de 2022 los ERTE2 de Fuerza Mayor que estaban en vigor a 30 de septiembre de 2021, que incluyen los distintos tipos de ERTE de Fuerza Mayor establecidos por la ley (Art. 22 Real Decreto-Ley 8/2020; interrupción o limitación de la actividad).

No obstante, para que dichas prórrogas sean efectivas, las empresas afectadas deberán presentar una solicitud a tal efecto entre el 1 y el 15 de octubre de 2021, acompañada de determinada documentación. Si no se presenta dicha solicitud con la documentación requerida antes de la fecha límite, se entenderá que el ERTE en cuestión se extingue el 31 de octubre de 2021.

No obstante, para que dicha prórroga sea efectiva, las empresas afectadas deberán presentar también una solicitud a tal efecto entre el 1 y el 15 de octubre de 2021, acompañada de determinada documentación. Si no se presenta dicha solicitud con la documentación requerida antes de la fecha límite, se entenderá que el ERTE se extingue el 31 de octubre de 2021.

No obstante, para que dicha prórroga sea efectiva, las empresas afectadas deberán presentar también una solicitud a tal efecto entre el 1 y el 15 de octubre de 2021, acompañada de determinada documentación. Si no se presenta dicha solicitud con la documentación requerida antes de la fecha límite, el ERTE se considerará terminado el 31 de octubre de 2021.

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El Real Decreto-Ley 18/2021 recoge el VI Acuerdo Social en Defensa del Empleo, que formaliza una nueva PRÓRROGA del Expediente de Regulación de Empleo (ERTE), aunque con diferentes matices para la prórroga automática (hasta el 30 de octubre de 2021) o la prórroga que el nuevo acuerdo prevé hasta el 28 de febrero de 2022.

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El nuevo Real Decreto-Ley transpone el VI Acuerdo Social en Defensa del Empleo (ASDE) alcanzado entre el Gobierno, las organizaciones sindicales (CCOO y UGT) y las empresariales (CEOE y CEPYME). En esta ocasión, el mecanismo del ERTE promueve la formación como paso fundamental para recapitalizar a los trabajadores y mejorar su empleabilidad. Las empresas con acciones formativas podrán acceder a mayores exenciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.

La nueva normativa, en vigor hasta el 28 de febrero de 2022, establece (i) por un lado, la prórroga de los ERTE en sus modalidades actuales hasta el 31 de octubre de 2021 (ii) y, por otro, las nuevas modalidades de ERTE a partir del 1 de noviembre, para lo cual es obligatorio solicitar su prórroga a la autoridad laboral competente entre el 1 y el 15 de octubre.

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