Que es el concierto economico vasco

Que es el concierto economico vasco

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El Concierto Económico (euskera: kontzertu ekonomikoa, español: Concierto económico) es un instrumento jurídico que regula las relaciones fiscales y financieras entre la Administración General del Reino de España y la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El origen del Concierto Económico estuvo en la derrota de la Tercera Guerra Carlista de 1876, con 40.000 tropas españolas ocupando las Provincias Vascas, y sometidas a la ley marcial. [1] Era necesario llegar a algún tipo de acuerdo por el que las Provincias Vascas (Álava, Gipuzkoa y Vizcaya) pagasen impuestos al Estado tras la aprobación de la Ley de 21 de julio de 1876, que obligaba a los ciudadanos de “estas provincias a pagar impuestos según sus posibilidades, de la misma manera que los demás españoles”, tal y como ponía la ley de abolición de los fueros impulsada por el premier español Canovas del Castillo.

El proceso de discusión de esta obligación fue muy complejo, debido a que estas provincias tenían hasta entonces su propia jurisdicción, sus estatutos territoriales y sus propios órganos de representación política (las Juntas Generales o “Asambleas Representativas”), que regulaban sus propios sistemas fiscales internos, según sus Fueros. [Tras infructuosos contactos entre Antonio Cánovas del Castillo, Presidente del Gobierno, y los representantes de las Diputaciones Forales, el primero disolvió las Juntas Generales y la Diputación de Vizcaya. Entre finales de noviembre y principios de diciembre de 1877, hizo lo mismo con las Diputaciones Forales de Álava y Gipuzkoa[3].

fueros 1876

Su carácter singular, reconocido en la Disposición Adicional Primera de la Constitución, se recoge en el Estatuto de Autonomía, que establece que la fiscalidad y las relaciones financieras entre España y el País Vasco se regularán por el sistema foral tradicional en forma de Concierto Económico o Convenio.

El actual Concierto Económico (Ley 12/2002, de 23 de mayo, BOE 24/05/2002), recoge, en su capítulo I, los aspectos correspondientes a la relación tributaria, estando el capítulo II dedicado a las relaciones financieras.

En el marco del Concierto Económico, el País Vasco dispone de un sistema tributario propio con la mayoría de las competencias de regulación y gestión de los impuestos que suelen tener los países con sistema de Hacienda. El Concierto también incluye un conjunto de normas que garantizan la armonización entre el sistema tributario vasco y los del resto del Estado.

Dos grandes impuestos indirectos, el Impuesto sobre el Valor Añadido y los Impuestos Especiales, están casi completamente armonizados, en línea con el conjunto de la Unión Europea, y las competencias de las Haciendas Forales se limitan a aspectos concretos de la gestión de estos impuestos. Las instituciones vascas tienen gran libertad para regular el tercer gran impuesto indirecto, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

fueros vascos

Este trabajo desarrolla un modelo que integra el sistema foral o cupo aplicado al País Vasco y Navarra, el régimen común aplicado a las otras quince comunidades autónomas españolas y el presupuesto de la administración central. El modelo muestra que el cupo teórico que genera no es más que una forma indirecta de medir la transferencia de nivelación entre el gobierno central y la jurisdicción autonómica correspondiente. La forma de cupo per se es completamente neutral: las jurisdicciones forales operan exactamente en las mismas condiciones financieras que las no forales, a pesar de que en este último caso la transferencia se mide directamente como la diferencia entre las necesidades de gasto y la capacidad fiscal. En el contexto de nuestro modelo, la causa de la ventaja económica foral es el particular procedimiento de imputación desarrollado por la ley del cupo, que sesga claramente la balanza a favor de los forales y, por tanto, en contra de las comunidades no forales. Una ventaja económica de los forales respecto al conjunto de las comunidades no forales que, aunque sólo sea referida al diseño del cupo, hemos estimado en un 29,8% en el caso del País Vasco y en un 28,2% en el caso de Navarra. Estos cálculos deben interpretarse como un límite inferior de la ventaja foral. El modelo tiene claras implicaciones para la reforma.

tercera guerra carlista

El Concierto Económico (euskera: kontzertu ekonomikoa, español: Concierto económico) es un instrumento jurídico que regula las relaciones fiscales y financieras entre la Administración General del Reino de España y la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El origen del Concierto Económico estuvo en la derrota de la Tercera Guerra Carlista de 1876, con 40.000 tropas españolas ocupando las Provincias Vascas, y sometidas a la ley marcial. [1] Era necesario llegar a algún tipo de acuerdo por el que las Provincias Vascas (Álava, Gipuzkoa y Vizcaya) pagasen impuestos al Estado tras la aprobación de la Ley de 21 de julio de 1876, que obligaba a los ciudadanos de “estas provincias a pagar impuestos según sus posibilidades, de la misma manera que los demás españoles”, tal y como ponía la ley de abolición de los fueros impulsada por el premier español Canovas del Castillo.

El proceso de discusión de esta obligación fue muy complejo, debido a que estas provincias tenían hasta entonces su propia jurisdicción, sus estatutos territoriales y sus propios órganos de representación política (las Juntas Generales o “Asambleas Representativas”), que regulaban sus propios sistemas fiscales internos, según sus Fueros. [Tras infructuosos contactos entre Antonio Cánovas del Castillo, Presidente del Gobierno, y los representantes de las Diputaciones Forales, el primero disolvió las Juntas Generales y la Diputación de Vizcaya. Entre finales de noviembre y principios de diciembre de 1877, hizo lo mismo con las Diputaciones Forales de Álava y Gipuzkoa[3].

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