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El grupo parlamentario del Partido Popular español ha añadido una enmienda al Real Decreto Ley 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores de España durante la tramitación del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014.

Esta enmienda suprime el apartado 8 del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, lo que significa que el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) dejaría de aportar una parte de la indemnización por despido para los contratos indefinidos. Esto sólo se aplicaría a las empresas con menos de 25 trabajadores durante los procedimientos de despido por causas objetivas o para las empresas en situación de insolvencia.

Todavía está pendiente la votación final de la propuesta de modificación en el Senado y en el Congreso de los Diputados. Sin embargo, si se aprueba, entraría en vigor el 1 de enero de 2014 y aumentaría considerablemente los costes de los despidos de trabajadores para las empresas con menos de 25 empleados.

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La Comisión considera que el comportamiento del FOGASA no es comparable al de BANESTO, que intentó proteger una parte de su crédito mediante la celebración del convenio de 1996, a diferencia del FOGASA, que en ningún caso intentó

el comportamiento del FOGASA no es comparable al de BANESTO, que intentó proteger una parte de su crédito mediante la celebración del acuerdo de 1996 contrariamente al FOGASA, que en modo alguno intentó

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acuerdo de 1995 entre el FOGASA y SNIACE por un importe de 301 millones de pesetas (1,5 millones de euros) y el acuerdo de 1996 entre la TGSS y SNIACE por un importe de 4.125 millones de pesetas (21,1 millones de euros), la Comisión consideró que el FOGASA y la TGSS no se comportaron

acuerdo de 1995 entre FOGASA y SNIACE, de 301 millones de ptas (1,5 millones de euros), y al acuerdo de 1996 entre la TGSS y SNIACE, de 4.125 millones de ptas (21,1 millones de euros), la Comisión concluyó que el FOGASA y la TGSS no se comportaron

La verdad sobre los limitadores de revoluciones

Si crees que tus condiciones de trabajo se han alterado sustancialmente a peor, no te pagan el sueldo o salario acordado, o crees que tu empleador no ha respetado el contrato de ninguna manera, debes reclamar contra tu empleador.

En los conflictos laborales, es obligatorio que las partes intenten primero resolver su conflicto a través de la conciliación o la mediación, para lo cual los participantes optan por aceptar una resolución propuesta por un mediador, antes de presentar cualquier reclamación ante los tribunales.

El juez declarará si la situación es injusta o no. El juez puede, o bien considerar que la decisión del empresario está justificada y probada, o bien determinar que su empleador le compense mediante el pago de una indemnización o mediante el reempleo.

El Estado español puede intervenir para ofrecer una garantía salarial a los trabajadores en el caso de empresas en crisis. Los trabajadores pueden recuperar parte de sus indemnizaciones, salarios o sueldos mal pagados o no pagados por el empresario y que se les adeudan.

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El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), dependiente del Ministerio de Trabajo español, abona las cantidades que se adeudan a los trabajadores: sus indemnizaciones, sueldos y salarios, que están pendientes de pago porque el empresario ha sido declarado insolvente, en estado de suspensión de pagos o en quiebra.

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Por supuesto, cualquier empleado tenderá a fijarse sólo en la cantidad neta que recibirá cada mes; pero el empresario, en su afán por llegar a fin de mes, debe tener en cuenta que el salario neto es una parte relativamente pequeña de la carga económica total de la empresa en términos de costes laborales.

Aclaremos lo anterior mediante un ejemplo práctico: Supongamos que un empleado recibe un salario neto de 1.600 euros. A esta cantidad hay que sumarle el importe del IRPF retenido por su empleador y las cotizaciones a cargo del trabajador, lo que da como resultado un salario bruto de aproximadamente 2.000 euros. Esta cantidad será la base de cotización por lo que, teniendo en cuenta los porcentajes mencionados, el empresario puede esperar una carga económica total de 2.600 euros.

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