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Alemania se convirtió en la primera nación del mundo en adoptar un programa de seguridad social para la vejez en 1889, diseñado por el canciller alemán, Otto von Bismarck. La idea fue presentada por primera vez, a instancias de Bismarck, en 1881 por el emperador de Alemania, Guillermo I, en una carta pionera dirigida al Parlamento alemán. Guillermo escribió: “. . .quienes están incapacitados para trabajar por la edad y la invalidez tienen un derecho bien fundado a recibir atención del Estado”.
Bismarck estaba motivado para introducir la seguridad social en Alemania, tanto para promover el bienestar de los trabajadores con el fin de mantener la economía alemana funcionando con la máxima eficiencia, como para alejar las llamadas a alternativas socialistas más radicales. A pesar de sus impecables credenciales derechistas, Bismarck sería llamado socialista por introducir estos programas, al igual que el presidente Roosevelt 70 años después. En su propio discurso ante el Reichstag durante los debates de 1881, Bismarck respondería: “Llámenlo socialismo o lo que quieran. Para mí es lo mismo”.
El sistema alemán preveía prestaciones de jubilación contributivas y también de invalidez. La participación era obligatoria y las cotizaciones corrían a cargo del trabajador, el empresario y el gobierno. Junto con el programa de compensación de los trabajadores establecido en 1884 y el seguro de “enfermedad” promulgado el año anterior, esto dio a los alemanes un sistema completo de seguridad de los ingresos basado en los principios del seguro social. (Añadirían el seguro de desempleo en 1927, completando así su sistema).
Cualquier persona que viva y trabaje en España debe darse de alta en la Seguridad Social y cotizar para poder acceder a las prestaciones. Esto puede ser a través de un empleo en una empresa (por lo que se deduce en la fuente de su salario), o por ser un trabajador por cuenta propia (Autónomo) y hacer sus propias contribuciones en un régimen estatal específico para los autónomos. El pago de las cotizaciones da derecho a la asistencia sanitaria y, tras 15 años de cotización, a una pensión.
El tipo general de cotización a la Seguridad Social en España es elevado en comparación con el Reino Unido, pero las prestaciones también son más generosas. En España se puede cotizar más y cobrar más (y elegir fondos de pensiones privados). No se trata de una tarifa plana como en el Reino Unido. Por lo tanto, si cotizas más a lo largo de los años, al jubilarte obtendrás una pensión más alta o harás cotizaciones adicionales para estar cubierto en caso de accidente o enfermedad laboral. Si ha cotizado lo suficiente, puede recibir hasta 2.458 euros al mes (el importe tiene un tope máximo).
Esta nota es la octava de una serie que recorre el desarrollo de la Ley de Seguridad en el Congreso hace 50 años. Ha sido preparada por Thomas E. Price, de la Oficina de Investigación, Estadísticas y Política Internacional, de la Administración de la Seguridad Social.
El Presidente transmitió el informe del Comité al 74º Congreso el 17 de enero de 1935, dividiendo casi a partes iguales los 14 meses que duraron los trabajos del Comité y los del Congreso. Hoy, 50 años después, Wilbur J. Cohen, que era un joven de 21 años asistente de investigación del Director Ejecutivo del CES y que más tarde fue Secretario de Salud, Educación y Bienestar, escribe: “Si alguna pieza de legislación social puede calificarse de histórica o revolucionaria, por su ruptura con el pasado y por su impacto a largo plazo, es la Ley de Seguridad Social. “
Aunque el Congreso modificó muchos detalles del proyecto de ley de Seguridad Económica presentado en nombre del CES, la mayoría de los programas recomendados por el Comité fueron adoptados. En anteriores entregas de esta serie se han analizado los cambios que se produjeron durante el proceso legislativo.
Prestaciones de invalidez en españa
El sistema de seguridad social en España es su principal sistema de protección social. El concepto de seguridad social apareció por primera vez en España en 1883 bajo el Comité para la Reforma Social, se amplió varias veces durante el siglo XX y finalmente el derecho a la seguridad social se consagró en la Constitución Española de 1978 en el artículo 41 que establece “que los poderes públicos mantendrán un régimen público de seguridad social para todos los ciudadanos, que garantice ayudas y prestaciones sociales suficientes en situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo, y que las ayudas y prestaciones complementarias serán gratuitas”.
Reforma social en octubre de 1883.[1] Ley de Accidentes de Trabajo de 1900; Jubilación Obrera de 1919; Seguro de Maternidad Obligatorio de 1923; Seguro de Desempleo Forzoso de 1931; Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) de 1947; Ley de Bases de la Seguridad Social de 1963; Ley General de la Seguridad Social de 1966.
El derecho a la seguridad social fue consagrado en el artículo 41 de la Constitución Española de 1978 y contempla un variado sistema de prestaciones estructurado en tres niveles: seguridad social básica, ayudas para cubrir categorías profesionales y laborales y prestaciones complementarias.
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