Quien paga la seguridad social en un erte

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En una reciente resolución, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC – Nº 1 BOICAC 122 / Junio 2020) resuelve sobre el tratamiento contable de los costes a asumir por las empresas en los Expedientes de Regulación de Empleo Temporal (“ERTE”) en los que pueden reducir significativamente sus cotizaciones a la Seguridad Social.
✔ En los ERTEs por fuerza mayor, la cotización a la Seguridad Social a realizar por la empresa se reduce en un 75%, pudiendo llegar incluso al 100% en empresas con menos de 50 trabajadores dados de alta en la Seguridad Social.
✔ Dicha bonificación, que está condicionada al mantenimiento de los trabajadores, no tiene efectos para el trabajador, que mantiene el periodo de bonificación como cotizado a la Seguridad Social, como si lo hubiera pagado la propia empresa.
Hacienda aprueba el Plan Anual de Control Tributario 2016✔ Sólo en el caso de que la bonificación no sea significativa en base a criterios de materialidad, reducirá el importe de las cuotas de la Seguridad Social a cargo del empresario.

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Ayer, 30 de septiembre de 2020, entró en vigor el Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo. Su Título I recoge los términos del III Acuerdo Social en Defensa del Empleo.
Las empresas que se vean impedidas de realizar actividades en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020, ya sea por autoridades españolas o extranjeras, podrán realizar ERTE por fuerza mayor.
Durante la vigencia del ERTE, las empresas se beneficiarán de los siguientes porcentajes de exención de las cotizaciones a la Seguridad Social respecto de los trabajadores cuyos contratos se suspendan o cuya jornada se reduzca:
A partir del 1 de octubre de 2020, y durante la vigencia del ERTE, las empresas se beneficiarán de los siguientes porcentajes de exención de las cotizaciones a la Seguridad Social respecto de los trabajadores cuyos contratos se suspendan o cuya jornada de trabajo se reduzca:
Las empresas que pretendan acogerse a estas exenciones deberán presentar una declaración jurada ante la Tesorería de la Seguridad Social en la que se identifiquen los interesados y el periodo de suspensión o reducción de la jornada.

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Como sabes, durante un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) no tendrás que pagar los salarios de los trabajadores incluidos en el ERTE, y éstos no tendrán que realizar su trabajo. Pero, ¿quién paga la Seguridad Social de los trabajadores si su empresa está acogiendo unRTE?
Esta es una de las principales dudas que les surge a los empresarios que optan por la vía del ERTE para paliar la mala situación económica de su negocio, por lo que en este post queremos intentar resolverla, teniendo en cuenta la aprobación de la prórroga de los ERTE hasta el 30 de septiembre.
Durante el ERTE se mantiene la relación laboral de la empresa con los trabajadores, lo que significa que la empresa debe seguir cumpliendo sus obligaciones con la Seguridad Social mientras se mantenga el ERTE,tal y como establece el artículo 24.2 del Real Decreto 8/2020, este periodo estará incluido dentro del año de cotización.
Las empresas de menos de 50 trabajadores tendrán una exención del 100% hasta el 30 de junio en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, lo que significa que hasta esa fecha no tendrán que pagar las cuotas de sus trabajadores.

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¿Tendré que pagar la seguridad social a finales de marzo? Sí. La seguridad social del personal que se cobra a finales de marzo corresponde al mes de febrero, debes pagar el importe completo. La seguridad social de los “autónomos” también se cobrará a finales de marzo, sin embargo, sólo deberás pagarla hasta el 14 de marzo, por lo que la Seguridad Social deberá reembolsarte la diferencia.
¿Qué puedo hacer si no puedo pagar la seguridad social a finales de marzo? Debe informar a su asesor para que pueda gestionar el pago de la seguridad social del personal en cuotas mensuales. También puede solicitar un préstamo ICO al banco para cubrir estos gastos.
¿Debo seguir pagando mi seguridad social mensual “autonómica”? Usted está obligado a pagar la seguridad social hasta el Estado de Emergencia. Debes pagar el mes de marzo y la Seguridad Social te devolverá la diferencia.
La siguiente información sobre el número de personas que viven en la casa:I. Libro de familia o documento que acredite la pareja de hecho, o certificado de matrimonio si no es español.II. Certificado de empadronamiento histórico en el Ayuntamiento, por cada persona empadronada en la vivienda en el momento de la solicitud y en los seis meses anteriores.III. Declaración de minusvalía, dependencia o incapacidad permanente para el ejercicio de una actividad laboral.

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