Se puede quitar el usufructo vitalicio

Valor del usufructo en luisiana

Cuando una persona posee una propiedad en pleno dominio, los tres principales de la propiedad recaen en esa persona. Esos principales son: 1) Tienen el derecho de posesión; 2) los ingresos derivados de ella 3) y el derecho a vender, arrendar, hipotecar o transferir de otro modo la propiedad. En este contexto, propiedad significa cualquier activo, no sólo bienes inmuebles.

En Luisiana, una persona puede conceder el derecho de usufructo sobre cualquier tipo de propiedad. Cuando se hace esto, los derechos de plena propiedad se dividen en usufructo y nuda propiedad, repartiéndose entre ellos los tres principales de la propiedad.

El usufructuario es la persona que posee el usufructo. Entonces, ¿qué significa tener el usufructo sobre una propiedad? Si nos fijamos en la raíz latina de la palabra, usufructo, nos ayuda a entender qué derechos tiene un usufructuario cuando se le concede. Usufructo viene de los términos latinos  Usus: que significa el uso, y Fructus que significa el fruto (renta e ingreso). Así, el usufructo proporciona al usufructuario el derecho a usar y poseer la propiedad (Usus), y también puede obtener ingresos de la propiedad sujeta al usufructo (Fructus). El usufructo a favor de un cónyuge puede ser vitalicio o puede terminar al contraer nuevas nupcias.

Derecho sucesorio de luisiana usufructo

El derecho de usufructo es un derecho real de uso y disfrute de un bien gravado. Por lo tanto, el bien gravado puede, en particular, ser alquilado o arrendado por el usufructuario por su propia cuenta, o incluso puede estar disponible para su uso temporal de forma gratuita. Sin embargo, el usufructuario no tiene, por lo general, derecho a deteriorar o alterar la sustancia del bien gravado ni a disponer de él.

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En el caso de la venta de un bien gravado con una reserva de usufructo, por regla general, el vendedor debe tratar de obtener previamente una renuncia del usufructuario a su derecho. Para ello, el vendedor deberá normalmente ofrecer al usufructuario una sustitución in personam mediante el restablecimiento de un usufructo

Según la ley alemana del impuesto sobre donaciones, vigente desde el 1.1.2009, la reserva del usufructo da lugar a la deducibilidad total de éste como deuda. El cálculo consiste en capitalizar el valor anual del derecho de usufructo sobre la base de la esperanza de vida estadística del usufructuario determinada a partir de las tablas de mortalidad vigentes.

Muerte del usufructuario

El usufructo, el usus y la habitatio son servidumbres personales. Estas servidumbres se consideran a veces como una herramienta de planificación patrimonial para reducir el impuesto sobre el patrimonio, pero los testadores no siempre se dan cuenta de lo que esto conlleva y de la carga que podría suponer para los herederos.

Una servidumbre personal se constituye siempre a favor de una persona concreta a la que confiere el derecho de uso y disfrute de los bienes de otra persona. Esta servidumbre es oponible al propietario del bien sobre el que recae, pero no puede ser transferida por el titular de la servidumbre personal. Puede constituirse por un plazo fijo o concederse hasta que se produzca un hecho futuro o durante toda la vida del beneficiario, pero no más allá de su muerte.

El usufructo es un derecho que faculta a una persona a tener el uso y disfrute de un bien ajeno y a tomar sus frutos sin menoscabo de la sustancia. Por ejemplo, el objeto de un usufructo sobre una finca se extenderá normalmente no sólo a todos los edificios, sino presumiblemente también al ganado, al equipo agrícola y al mobiliario de la finca.

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Redacción del usufructo en el testamento

El gravamen de un usufructo suele constituir un impedimento para la posterior venta de un bien. Aunque no se requiere el consentimiento del usufructuario para una venta, sin embargo, los derechos del usufructuario no se verían afectados, ya que sólo cambiaría el propietario del bien gravado. En esta Parte I, hemos proporcionado algunas definiciones conceptuales, pero el enfoque principal es la cuestión de la eliminación del gravamen del usufructuario en el contexto de la donación. En la Parte II de nuestra serie, que aparecerá en la próxima edición de nuestro boletín, hablaremos de lo que hay que tener en cuenta en caso de subrogación.

El derecho de usufructo es un derecho real de uso y disfrute de un bien gravado. Por lo tanto, el bien gravado puede, en particular, ser alquilado o arrendado por el usufructuario por su cuenta, o incluso puede estar disponible para su uso temporal de forma gratuita. Sin embargo, el usufructuario no tiene, por lo general, derecho a deteriorar o alterar la sustancia del bien gravado ni a enajenarlo.

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