Seguimos sin cobrar el erte

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El Ejecutivo ha aprobado la quinta prórroga de los Planes de Empleo Temporal (ERTE) con el objetivo de ampliar la protección social de los ciudadanos y ajustar el ciclo de actividad del tejido productivo a la evolución de la pandemia.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-Ley para la defensa del empleo y la reactivación económica y la protección de los autónomos, que incluye la prórroga de los Planes de Empleo Temporal (ERTE) hasta el 30 de septiembre de 2021.

La decisión se produce tras el acuerdo alcanzado ayer entre el Ejecutivo y los sindicatos CCOO y UGT, y las patronales CEOE y CEPYME. En este sentido, la vicepresidenta tercera del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha afirmado que España “es un ejemplo de cómo desplegar el diálogo social con la máxima eficacia” y ha agradecido a todas las partes su voluntad de llegar a un acuerdo.

“El Gobierno ha sentado las bases para demostrar que las recuperaciones pueden ser justas. Y si ha habido un ejemplo de justicia social en nuestro país, creo que han sido los ERTEs como el mayor amortiguador social, me atrevo a decir que de la historia de la democracia española”, dijo Díaz.

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Además, es posible prorrogar hasta el 28 de febrero de 2022 los ERTE2 de Fuerza Mayor que estaban en vigor a 30 de septiembre de 2021, que incluyen los distintos tipos de ERTE de Fuerza Mayor establecidos por la ley (Art. 22 Real Decreto-Ley 8/2020; interrupción o limitación de la actividad).

No obstante, para que dichas prórrogas sean efectivas, las empresas afectadas deberán presentar una solicitud a tal efecto entre el 1 y el 15 de octubre de 2021, acompañada de determinada documentación. Si no se presenta dicha solicitud con la documentación requerida antes de la fecha límite, se entenderá que el ERTE en cuestión se extingue el 31 de octubre de 2021.

No obstante, para que dicha prórroga sea efectiva, las empresas afectadas deberán presentar también una solicitud a tal efecto entre el 1 y el 15 de octubre de 2021, acompañada de determinada documentación. Si no se presenta dicha solicitud con la documentación requerida antes de la fecha límite, el ERTE se considerará extinguido el 31 de octubre de 2021.

No obstante, para que dicha prórroga sea efectiva, las empresas afectadas deberán presentar también una solicitud a tal efecto entre el 1 y el 15 de octubre de 2021, acompañada de determinada documentación. Si no se presenta dicha solicitud con la documentación requerida antes de la fecha límite, el ERTE se considerará terminado el 31 de octubre de 2021.

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Ayer, 29 de septiembre de 2021, entró en vigor el Real Decreto-Ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo. Las principales medidas adoptadas son:PRÓRROGA DEL ERTE EN VIGOR HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 2022El RDL establece la prórroga de los ERTEs en vigor a 30 de septiembre de 2021 en base a los artículos 1 y 2 del Real Decreto-Ley 11/2021 de 27 de mayo y en base al artículo 23 del Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo hasta el 28 de febrero de 2022.

Antes del 30 de junio de 2022 (plazo máximo para la ejecución de las acciones formativas), la SSGT comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal (“SPEE”) la relación de trabajadores a los que se han aplicado las exenciones y el SPEE verificará la ejecución de las acciones formativas. En caso de desviaciones, la SSGT lo comunicará a la Inspección de Trabajo para que inicie las actuaciones sancionadoras y la liquidación de las cuotas correspondientes.INCENTIVOS A LA FORMACIÓNEntre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, las empresas del ERTE que formen a trabajadores afectados por el ERTE tendrán derecho a un incremento del crédito para la financiación de las acciones formativas, en función de su tamaño:

el vestido de flecos dorados de gypsy rose lee de doris, que

Pedí cita virtual pero también envié mi solicitud por el sistema que han puesto en Internet. La cita me la dieron para mayo, la pre-solicitud la hicieron más tarde, esperando que fuera más rápida la tramitación. ¿No van a resolver hasta mayo, y entonces, cobraré tan pronto en junio? ¿Tendré problemas por haber solicitado por los dos sitios?

Responderá lo más rápido posible, poniéndose en contacto con usted un gestor, si necesita recoger alguna información. No se debe presentar la solicitud más de una vez porque eso sólo serviría para colapsar el sistema, ya saturado.

Pedí cita normal para ir a mi oficina de empleo ante el problema del Coronavirus. He reunido para abril. ¿aplico este procedimiento y se van a poner en contacto conmigo o tengo que volver a solicitar cita, pero ahora por el sistema virtual?

Me dicen en mi empresa que, ya que estoy en un ERTE por lo tanto no el Coronavirus tengo que pedir a mí mismo la disposición en el SEPE, tratar con ellos. hacerlo, no tengo que aplicar a mí mismo, sólo autorizar a mi empresa para llamar a la disposición para mí?

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