Sentencia hipoteca multidivisa tribunal supremo

¿qué es la segunda hipoteca? ¿qué es?

El Tribunal Supremo, presidido por el magistrado Rafael Sarazá Jimena, ha dictado una importante sentencia relacionada con los Préstamos FX. Aunque el Tribunal falló contra el cliente minorista por considerar que tenía un perfil experto, la sentencia establece la naturaleza y características de esta operación así como la norma aplicable.

Los riesgos de este instrumento financiero superan a los de los préstamos hipotecarios a tipo variable solicitados en euros. Además del riesgo de variación del tipo de interés existe el riesgo de fluctuación de la moneda

El Tribunal Supremo describe la naturaleza de la coloquialmente llamada “hipoteca multidivisa” como un “préstamo hipotecario a interés variable, en el que el prestatario puede elegir la divisa de entrega del capital y de las cuotas de amortización, entre varias opciones posibles, y en el que la referencia sobre la que se aplica el diferencial para determinar el tipo de interés aplicable en cada periodo suele ser diferente al Euribor, concretamente suele ser el Libor”.

De este modo, la moneda de cambio elegida se aplica no sólo al importe en euros de la cuota, sino también al establecimiento del importe principal pendiente en euros.    Esto implica que, a pesar de pagar las cuotas de amortización periódicas, puede ocurrir que al cabo de varios años el prestatario no sólo tenga que pagar cuotas más altas en euros, sino que además deba al prestamista un capital mayor en euros del que recibió para concertar el préstamo.

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Impuesto de actos jurídicos documentados en los contratos de préstamo y documentos de garantía

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 26 de noviembre de 2018, aborda la validez de la novación de un préstamo hipotecario en el que las partes modificaron la moneda pactada, sustituyendo el euro por el franco suizo y convirtiendo el capital pendiente de amortizar de euros a francos suizos.

El análisis del Tribunal Supremo, inspirado en importantes casos resueltos por el TJUE como el caso Andriciuc o los casos Kásler y Káslerné Rábai y en decisiones anteriores del Tribunal Supremo, centra su análisis en la buena fe contractual exigida a las entidades financieras. La doctrina de la Buena Fe Bancaria o “bonus argentarius” del Tribunal Supremo (SSTS 15/07/1988, 14/11/2005) explica que la buena fe contractual exigida a los Bancos es mayor que la buena fe contractual estándar, por la naturaleza de las relaciones contractuales bancarias -siendo cercana a la responsabilidad por riesgo del profesional- por los hechos que las entidades de crédito realizan en el ámbito de su actividad y que sólo cesará en los casos de negligencia probada del cliente.

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(b) Una hipoteca en la forma anterior debidamente ejecutada, reconocida y registrada operará y será efectiva como un gravamen hipotecario válido sobre la totalidad de los intereses de los deudores hipotecarios en los locales descritos en ella, e independientemente de si la hipoteca está sellada, puede ser ejecutada en el Tribunal Superior de conformidad con el Capítulo 49 del Título 10.

Cuando una mujer casada se convierte en compradora de un inmueble, puede garantizar el dinero de la compra, o parte de él, mediante un reconocimiento, una fianza, una hipoteca o cualquier otro medio, tal y como pueden hacerlo las mujeres solteras, y no es necesario que su marido sea parte ni consienta en dicho acto de garantía. En tal caso, cualquier reconocimiento, fianza, hipoteca u otra obligación o gravamen no estará sujeto a ningún derecho o propiedad por cortesía del marido de dicha mujer casada. En el caso de que la mujer otorgue un reconocimiento, una fianza o una hipoteca, o haga otro contrato para el pago del dinero de la compra de dichos bienes inmuebles, su marido no será responsable, a menos que sea parte en el mismo.

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Una hipoteca, o un traspaso con la naturaleza de una hipoteca, de tierras o arrendamientos tendrá prioridad según el momento de su registro en la oficina correspondiente, sin respetar el momento de su sellado y entrega, y será un gravamen desde el momento de su registro y no antes.

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El Tribunal Supremo español ha declarado recientemente que un préstamo hipotecario multidivisa es un instrumento financiero derivado y, por tanto, está cubierto por la normativa MiFID. La sentencia es contradictoria con el criterio de la Comisión Europea publicado en su página web oficial y con las decisiones de los tribunales españoles inferiores. La sentencia supone que los bancos deberán cumplir con los requisitos de la MiFID a la hora de comercializar préstamos hipotecarios multidivisa.

El Tribunal Supremo en pleno1 se pronunció sobre un litigio financiero en el que la demandante alegaba que desconocía los riesgos asociados a un préstamo hipotecario multidivisa, por lo que su consentimiento a la operación era inválido. El tribunal desestimó el recurso al considerar que la demandante era consciente de los riesgos.

Aunque no afecta a la decisión del tribunal sobre el consentimiento, el tribunal también consideró que la entidad financiera no cumplió con sus obligaciones relativas a la comercialización de un préstamo hipotecario multidivisa.

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