Desfile de mark jones, 3 de junio de 1994

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha recordado este jueves cuál es el procedimiento para los casos de cobros indebidos en las prestaciones por desempleo, especialmente por errores derivados de la tramitación del ERTE, que están siendo reclamados estos días por el público del organismo. Una vez que el SEPE ha notificado al afectado el requerimiento de cobro indebido, “el interesado dispone de 30 días hábiles para realizar este trámite, sin recargos ni intereses si se realiza dentro del plazo correspondiente”, advierte el organismo en una nota. El recargo en caso de no pagar en ese mes es del 20% de la cantidad adeudada.

Durante estos días, el SEPE está verificando las prestaciones por desempleo abonadas a los trabajadores que estaban en el ERTE y, en algunos casos, las cantidades pagadas eran superiores a las correspondientes. “En determinadas prestaciones del ERTE es posible que, al consultar el recibo, aparezca un cobro indebido que no es real y que desaparecerá cuando se realicen los ajustes pertinentes. Se recomienda volver a consultar el estado de la prestación posteriormente, para comprobar que la situación se ha regularizado”.

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También se considerará que existe fuerza mayor en todos aquellos casos extraordinarios en los que se deba paralizar la actividad de la empresa como consecuencia del contagio de la plantilla o del aislamiento preventivo decretado por la autoridad sanitaria competente.

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Los trabajadores afectados por el ERTE, cualquiera que sea su naturaleza, tendrán derecho a las prestaciones por desempleo. Este derecho se reconoce a todos los trabajadores, incluso a aquellos que no cumplan con el periodo mínimo de cotización (360 días en los últimos 6 años). Además, el periodo de percepción de la prestación no se imputará al total de las prestaciones de los derechos de desempleo.

Para el cálculo de las prestaciones correspondientes a cada trabajador, se tendrá en cuenta la remuneración percibida durante los últimos 180 días trabajados. Si el tiempo trabajado es inferior a esa cifra, se considerará el número de días trabajados antes de la suspensión del contrato.

No obstante, se anima a las empresas a implantar mecanismos de teletrabajo, siempre que sea posible por las características de cada puesto de trabajo. Para implantar esta medida se debe realizar una evaluación de riesgos tal y como establece el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

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Además, es posible prorrogar hasta el 28 de febrero de 2022 los ERTE2 de Fuerza Mayor que estaban en vigor el 30 de septiembre de 2021, que incluyen los distintos tipos de ERTE de Fuerza Mayor establecidos por la ley (Art. 22 Real Decreto-Ley 8/2020; interrupción o limitación de la actividad).

No obstante, para que dichas prórrogas sean efectivas, las empresas afectadas deberán presentar una solicitud a tal efecto entre el 1 y el 15 de octubre de 2021, acompañada de determinada documentación. Si no se presenta dicha solicitud con la documentación requerida antes de la fecha límite, se entenderá que el ERTE en cuestión se extingue el 31 de octubre de 2021.

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No obstante, para que dicha prórroga sea efectiva, las empresas afectadas deberán presentar también una solicitud a tal efecto entre el 1 y el 15 de octubre de 2021, acompañada de determinada documentación. Si no se presenta dicha solicitud con la documentación requerida antes de la fecha límite, el ERTE se considerará extinguido el 31 de octubre de 2021.

No obstante, para que dicha prórroga sea efectiva, las empresas afectadas deberán presentar también una solicitud a tal efecto entre el 1 y el 15 de octubre de 2021, acompañada de determinada documentación. Si no se presenta dicha solicitud con la documentación requerida antes de la fecha límite, el ERTE se considerará terminado el 31 de octubre de 2021.

Izle gör

Diez días encerrados en la casa han dado para mucho. La imaginación se ha echado a volar, hemos unido más que nunca a nuestros vecinos desde los balcones, hemos aplaudido a todo el personal sanitario de nuestro país.

Todo esto ha estado muy bien, pero ha llegado el momento de pensar en nuestra situación laboral. Como es lógico, si no podemos salir de casa y si las empresas no pueden abrir al público, la economía se ha quedado estancada y esto ha repercutido en muchos trabajadores.

Cualquier trabajador despedido, ya sea por motivos disciplinarios o por razones económicas, tiene derecho al desempleo siempre y cuando tenga el tiempo de cotización necesario para acceder a esta prestación. Además, si el despido es por una causa objetiva, el trabajador tiene derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, hasta completar 12 mensualidades.

Las vacaciones deben ser pactadas entre empleado y trabajador. Además, deben ser preavisadas con dos meses de antelación. En este caso, el trabajador tiene derecho a demandar las vacaciones concedidas por la empresa.

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