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Si usted ha suspendido el contrato por un expediente temporal de regulación de empleo (ERTE), puede realizar otro trabajo, tanto como asalariado en sí. La suspensión de la relación laboral supone para usted y para la empresa la liberación de las respectivas obligaciones de trabajo y retribución del trabajo.No obstante, deberá comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal las colocaciones que realice durante la percepción de la prestación por desempleo, con el fin de que se suspenda la prestación.En el caso de que su colocación sea a tiempo parcial, podrá solicitar que se calcule la entrega con el contrato a tiempo parcial, se compense con la prestación la parte que le corresponda mientras trabaje.
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The aforementioned regulation contemplates by means of an additional provision a controversial issue that leaves no one indifferent: the impossibility of dismissing the worker within six months from the return to work of the worker affected by the ERTE due to force majeure.
There are two different types of ERTEs; ERTEs due to force majeure and ERTEs due to objective causes, which can be economic, technical, organizational and productive (hereinafter, ERTEs ETOP). Royal Decree 8/2020 streamlined both procedures, however, it promoted significant distinctions. Among them, faster, simpler processing and exemptions from Social Security contributions in cases of force majeure, which until RD 20/2024 has not been extended to the modality due to objective causes -from July 1, 2020-. According to data from the Ministry of Inclusion, Social Security and Migration, the evolution of workers included in ERTEs would have been as follows:
Failure to comply with this commitment entails the reimbursement of the full amount of the contributions from the payment of which they were exempted, with the corresponding surcharge and interest for late payment. Yes, of all the ERTE workers, even if only one of them was breached.
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2. ERTEs basados en causas económicas, técnicas, organizativas y productivas (“ETOP”): El artículo 23 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo (“RDL 8/2020”) será aplicable a los ERTEs basados en causas ETOP iniciados con posterioridad a la promulgación del RDL 18/2020 y hasta el 30 de junio de 2020, con las siguientes especificaciones:
3. Medidas extraordinarias de desempleo: Estas medidas se prorrogarán hasta el 30 de junio de 2020. No obstante, las medidas de desempleo relativas a los trabajadores con contrato de trabajo fijo discontinuo y a aquellos trabajadores que realicen trabajos fijos y regulares que se repitan en determinadas fechas, se prorrogarán hasta el 31 de diciembre de 2020 (artículo 25.6 del RDL 8/2020).
En este sentido, se creará una Comisión de Seguimiento. Estará integrada por el Ministerio de Empleo, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) y los sindicatos CC.OO. y UGT.
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La paga extra se reducirá proporcionalmente. Un ERTE de suspensión es diferente a un ERTE de reducción. En el primero, los trabajadores no devengarán el derecho a las pagas extras, mientras que en un ERTE de reducción se calculan en proporción a las horas trabajadas.
En cuanto a las vacaciones, se aplica exactamente el mismo criterio que para las pagas extras. Esto significa que las vacaciones no se devengan mientras se suspende un ERTE por fuerza mayor, ya que se suspenden los contratos de trabajo.
Los trabajadores afectados por los ERTE tienen derecho a disfrutar de sus vacaciones, pero los días libres que tengan mientras estén en un ERTE no cuentan para la cantidad de vacaciones a las que tienen derecho. En consecuencia, los empleados verán reducidos sus días de vacaciones en proporción al tiempo que no han estado prestando sus servicios.
Los ERTE debidos a ETOP (razones financieras, técnicas, organizativas o de producción) deben tener en cuenta todo lo dicho al respecto durante las conversaciones con los representantes de los trabajadores (o la comisión negociadora).
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Bienvenid@, soy Patricia Gómez y te invito a leer mi blog de interés.