Tratado de funcionamiento de la unión europea

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Los Estados miembros cuya moneda es el euro podrán establecer un mecanismo de estabilidad que se activará si es indispensable para salvaguardar la estabilidad de la zona del euro en su conjunto. La concesión de la ayuda financiera necesaria en el marco del mecanismo estará sujeta a una estricta condicionalidad.

Tomando nota de que los Acuerdos sobre la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes firmados por algunos Estados miembros de la Unión Europea en Schengen el 14 de junio de 1985 y el 19 de junio de 1990, así como los acuerdos conexos y las normas adoptadas sobre la base de estos acuerdos, tienen por objeto reforzar la integración europea y, en particular, permitir que la Unión Europea se convierta más rápidamente en un espacio de libertad, seguridad y justicia,

Teniendo en cuenta el hecho de que Irlanda y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte no son partes de los mencionados acuerdos ni los han firmado; no obstante, conviene prever la posibilidad de que dichos Estados miembros acepten la totalidad o parte de sus disposiciones,

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2. A los efectos del presente artículo, se entiende por “retribución” el salario o sueldo base o mínimo ordinario y cualquier otra contraprestación, en metálico o en especie, que el trabajador reciba directa o indirectamente, en razón de su empleo, de su empresario.

3. El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptarán medidas para garantizar la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, incluido el principio de igualdad de retribución para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor.

4. Con el fin de garantizar en la práctica la plena igualdad entre hombres y mujeres en la vida laboral, el principio de igualdad de trato no impedirá a ningún Estado miembro mantener o adoptar medidas que prevean ventajas específicas para facilitar al sexo menos representado el ejercicio de una actividad profesional o para evitar o compensar desventajas en las carreras profesionales.

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Toda la legislación de la Unión Europea se deriva de los tratados entre los Estados miembros de la UE.    Los tratados funcionan como la constitución de facto de la UE, definiendo tanto el reparto de competencias entre la UE y los Estados miembros como el reparto de competencias entre las instituciones de la UE.    La UE sólo puede actuar con respecto a las “competencias” (ámbitos políticos) que le otorgan los tratados.    Los tratados no pueden modificarse sin el consentimiento de los Estados miembros.

Los dos principales tratados en los que se basa la UE son el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).    Ambos tratados han sido modificados en varias ocasiones desde su entrada en vigor, la última de ellas con el Tratado de Lisboa en 2009.

artículo 127 del tratado de funcionamiento de la unión europea

Este artículo necesita citas adicionales para su verificación. Por favor, ayude a mejorar este artículo añadiendo citas de fuentes fiables. El material sin fuente puede ser cuestionado y eliminado.Buscar fuentes:  “Tratado de Roma” – noticias – periódicos – libros – erudito – JSTOR (marzo de 2013) (Aprende cómo y cuándo eliminar este mensaje de la plantilla)

El Tratado de Roma, o Tratado de la CEE (oficialmente Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea), supuso la creación de la Comunidad Económica Europea (CEE), la más conocida de las Comunidades Europeas (CE). El tratado fue firmado el 25 de marzo de 1957 por Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo, los Países Bajos y Alemania Occidental, y entró en vigor el 1 de enero de 1958. Con el nombre de “Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea”, sigue siendo uno de los dos tratados más importantes de lo que hoy es la Unión Europea (UE).

El tratado proponía la reducción progresiva de los derechos de aduana y el establecimiento de una unión aduanera. Proponía la creación de un mercado único de bienes, mano de obra, servicios y capitales entre los Estados miembros. También propuso la creación de una Política Agrícola Común, una Política Común de Transportes y un Fondo Social Europeo, y estableció la Comisión Europea.

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