Articulos de la constitucion española para niños

Constitución española 1978 resumen

La historia constitucional de España se remonta a la Constitución de 1812. Tras la muerte del dictador Francisco Franco en 1975, unas elecciones generales en 1977 convocaron a las Cortes Constituyentes (el Parlamento español, en su calidad de asamblea constituyente) con el fin de redactar y aprobar la Constitución.

Entre los miembros elegidos de las Cortes se seleccionó un grupo de siete miembros para trabajar en un proyecto de Constitución que se presentaría al organismo. Estos fueron conocidos, según los medios de comunicación, como los “padres de la Constitución”. Estas siete personas fueron elegidas para representar el amplio (y a menudo, profundamente dividido) espectro político dentro del Parlamento español, mientras que el papel principal se le dio al entonces partido gobernante y ahora extinto Unión de Centro Democrático (UCD).

El escritor (y senador por designación real) Camilo José Cela pulió posteriormente la redacción del proyecto de Constitución. Sin embargo, dado que gran parte del consenso dependía de mantener la ambigüedad de la redacción, se aprobaron pocas de las reformulaciones propuestas por Cela. Una de las aceptadas fue la sustitución del arcaico gualda (“color de soldadura”) por el simple amarillo en la descripción de la bandera de España[cita requerida].

Constitución española de 1931

Resolución sobre la libertad de enseñanza en la Comunidad Europea.(14.3.1984)Convenio relativo a la lucha contra la discriminación en la enseñanza. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UNESCO

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7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos participarán en el control y la gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que establezca la ley.

8. El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria, al menos en las etapas elementales. Recibirá una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes, su juicio individual y su sentido de la responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.El interés superior del niño será el principio rector de los responsables de su educación y orientación: esta responsabilidad corresponde en primer lugar a sus padres.Tendrán plena posibilidad de juego y esparcimiento, que deberán estar orientados a los mismos fines que la educación; la sociedad y los poderes públicos se esforzarán por promover el disfrute de este derecho.

Constitución de españa

Sin embargo, después de casi veinte años desde la aprobación de esta norma, se han producido importantes cambios sociales que afectan a la situación de los menores y que exigen una mejora de sus instrumentos de protección. a efectos del cumplimiento efectivo del artículo 39 de la Constitución.

Así se desprende de las recomendaciones contenidas en el Informe sobre “Centros de Protección de Menores con Trastornos de Conducta y en Situación de Dificultad Social” del año 2009 y en el “Estudio sobre Escucha e Interés del menor, revisión judicial de medidas de protección y procedimientos de familia del año 2014” del Defensor del Pueblo. En el mismo sentido, la Fiscalía General del Estado en las Recomendaciones contenidas en su Memoria del año 2010, el Comité de los Derechos del Niño en las Observaciones Finales a España de 3 de noviembre de 2010, y la Comisión Especial del Senado para el estudio de la problemática de la adopción nacional y otros temas relacionados, cuyo informe fue publicado en el “Boletín Oficial de las Cortes Generales”, Senado, el 17 de noviembre de 2010. Además, son varios los convenios internacionales que han entrado en vigor en nuestro país en este periodo y que requieren una adaptación normativa.

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Cómo citar la constitución española

La Constitución Española de 1978 (CE) incluye una previsión específica (artículo 116) para los tres denominados estados de excepción -el estado de alarma, el estado de excepción y el estado de sitio- que serán regulados por una Ley Orgánica. El Gobierno declarará el estado de alarma mediante decreto, acordado por el Consejo de Ministros, y especificará el ámbito territorial al que se aplicarán los efectos de la proclamación. Podrá durar hasta 15 días como máximo y sólo podrá ser prorrogado, sin límite, por la autorización del Congreso. El estado de excepción debe ser autorizado por el Congreso y luego declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros. Deberá indicar específicamente sus efectos, el ámbito territorial al que se aplicará y su duración, que no podrá exceder de 30 días, prorrogables por otro periodo de 30 días con los mismos requisitos. Además, el Art. 55.1 del TS establece que sólo en los estados de excepción y de sitio se pueden suspender algunos derechos fundamentales, pero no en el “estado de alarma”, donde sólo se pueden limitar.

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