Competencias en la lomce

competencias clave para el aprendizaje permanente 2019

Idioma original Título: Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el bachillerato.

Las directrices de la Unión Europea insisten en la necesidad de la adquisición de competencias clave por parte de la ciudadanía como condición indispensable para lograr un pleno desarrollo personal de los individuos, social y profesional que permita responder a las exigencias de un mundo globalizado y hacer posible el desarrollo económico, vinculado al conocimiento. Así se establece, desde el Consejo Europeo de Lisboa del año 2000, hasta las Conclusiones del Consejo de 2009 sobre el Marco Estratégico para la Cooperación Europea en materia de Educación y Formación (“ET 2020”)

En la misma dirección, el programa de trabajo del Consejo Europeo “Educación y Formación 2010” ha definido, desde 2001, algunos objetivos generales, como el desarrollo de competencias para la sociedad del conocimiento, y otros más específicos dirigidos a promover el aprendizaje de idiomas y el espíritu empresarial y a potenciar la dimensión europea en la educación en general.

8 competencias clave

El artículo 1.99., que añade la disposición adicional trigésima octava a la LOE, reconoce la posibilidad de que todas las “materias no lingüísticas” puedan impartirse exclusivamente en la lengua cooficial, pero en ese caso “la Administración educativa deberá garantizar una oferta de enseñanza sostenida con fondos públicos en la que el castellano se utilice como lengua vehicular en una proporción razonable”. La nueva disposición adicional sigue diciendo:

Se da plena validez académica a la asignatura de Religión -contará en el expediente académico por lo que se contabilizará para solicitar una beca, por ejemplo- y se establece una asignatura alternativa denominada Valores Sociales y Cívicos en Primaria y Valores Éticos en la ESO, desapareciendo definitivamente la asignatura de Educación para la ciudadanía . En Bachillerato, la Religión forma parte de las asignaturas específicas optativas, tanto en 1º como en 2º.

En el Preámbulo se señala que uno de los objetivos de la LOMCE es “revitalizar la opción de aprendizaje profesional”. Para lograr este objetivo, “se crea un nuevo título de Formación Profesional Básica, se flexibilizan las vías de acceso de la Formación Profesional Básica al Grado Medio y de éste al Grado Superior, se regula la contribución a la ampliación de las competencias en la Formación Profesional Básica y Media, la Formación Profesional Dual y se completa con materias optativas orientadas a los ciclos de grado superior y a la transición a otras enseñanzas”. Los ciclos de dos años de Formación Profesional Básica -que serán “obligatorios y gratuitos” (Art. 3.1. Que añade un nuevo apartado al artículo 3 de la LOE)- están destinados a alumnos de entre quince y diecisiete años que el equipo docente considere que no podrán superar la ESO (Art. 1.34, que modifica el artículo 41 de la ESO). Quienes las aprueben recibirán el título Profesional Básico del ciclo correspondiente que les permitirá acceder a la Formación Profesional de grado medio (Art. 1.38, que modifica el artículo 44 de la LOE). En cuanto a la Formación Profesional dual, en el artículo 1.36, que añade el artículo 42 bis a la LOE, se dice:

competencias clave para el aprendizaje permanente 2006

La actual Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) incorpora cambios sustanciales respecto a la ley anterior, en particular una nueva configuración curricular con mayor prevalencia de la optatividad, que puede afectar al desarrollo de las competencias sanitarias por parte de los alumnos. El objetivo fue abordar la educación sanitaria en los dos últimos años, según la cantidad y variabilidad de términos relacionados con la Salud.

Se realizó un análisis cuantitativo comparativo basado en la presencia de 281 términos relacionados con ocho áreas de la Educación para la Salud en ambas leyes y para las dos etapas educativas obligatorias (Primaria y Secundaria).

En general, no se encontraron diferencias significativas en el número de términos, ni en el tratamiento de las áreas de salud entre las leyes. Sin embargo, el aumento de las asignaturas optativas en la LOMCE incrementa las diferencias en la formación en Educación para la Salud. La diferencia en el número de trimestres cursados por un alumno en función del itinerario curricular es del 28% en Primaria y ESO en la LOMCE, frente al 0% y 7% en la LOE.

competencias clave para el aprendizaje permanente marco de referencia europeo

Según el nuevo artículo 6 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, corresponde al Gobierno el diseño del currículo básico, en relación con los objetivos, las competencias, los contenidos, los estándares y los resultados de aprendizaje evaluables y los criterios de evaluación, que garantice el carácter oficial y la validez en todo el territorio nacional de los títulos a los que se refiere esta ley orgánica.

Uno de los pilares centrales de la reforma educativa operada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, descansa en una nueva configuración del currículo de la educación secundaria obligatoria y del Bachillerato. En el bloque de asignaturas se garantizan los conocimientos y las competencias para adquirir una formación sólida y continuar utilizando las etapas posteriores en aquellas materias que deben ser comunes a todos los alumnos y que, en todo caso, deben ser evaluadas en las evaluaciones finales de etapa. El bloque de asignaturas específicas permite una mayor autonomía en la fijación de horarios y contenidos de las asignaturas, así como en la configuración de su oferta. El bloque de asignaturas de libre configuración supone el mayor nivel de autonomía, en el que las administraciones educativas y en su caso los centros pueden ofertar sus propias asignaturas de diseño, incluyendo el tronco o las materias específicas. Esta distribución no se debe a la importancia o carácter instrumental o fundamental de las asignaturas, sino al reparto de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas, según la Constitución Española.

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