La constitucion española para niños de primaria

Definición de Constitución para niños

Esa preocupación por ofrecer una educación capaz de responder a las necesidades y demandas cambiantes de las personas y grupos sociales no es nueva. Tanto aquéllas como éstos han depositado históricamente sus esperanzas de progreso y desarrollo en la educación. La concepción de la educación como instrumento de mejora de la condición humana y de la vida colectiva ha sido una constante, aunque no siempre esa aspiración se haya hecho realidad.

El interés histórico por la educación se vio reforzado por la aparición de los sistemas educativos contemporáneos. Estas estructuras dedicadas a la formación de los ciudadanos fueron concebidas como instrumentos fundamentales para la construcción de los estados nacionales, en una época decisiva para su configuración. Desde entonces, todos los países han prestado una atención creciente a sus sistemas de educación y formación, con el objetivo de adaptarlos a las circunstancias cambiantes y a las expectativas que se depositaban en ellos en cada momento histórico. Como resultado, su evolución ha sido muy notable, hasta llegar a poseer en la actualidad características claramente diferentes a las que tenían en el momento de su constitución.

La Constitución para niños – Preámbulo

– Principios constitucionales que rigen el sistema educativo- Principios y fines que establece la normativa básica que regula el sistema educativo- Principales objetivos fijados para el sistema educativo no universitario- Principales funciones establecidas para la enseñanza universitaria

La Ley Orgánica 3/2020 por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOMLOE), en su Preámbulo, señala la incorporación de diversos planteamientos que son clave para adaptar el sistema educativo a las necesidades actuales. Son los siguientes:

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El artículo 2 de la LOE, modificado por la Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y por la LOMLOE, establece que el sistema educativo español se orientará a la consecución de los siguientes fines:

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Resolución sobre la libertad de enseñanza en la Comunidad Europea.(14.3.1984)Convenio relativo a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UNESCO

7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos participarán en el control y la gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que establezca la ley.

8. El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria, al menos en las etapas elementales. Recibirá una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes, su juicio individual y su sentido de la responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.El interés superior del niño será el principio rector de los responsables de su educación y orientación: esta responsabilidad corresponde en primer lugar a sus padres.Tendrá plenas posibilidades de juego y esparcimiento, que deberán orientarse a los mismos fines que la educación; la sociedad y los poderes públicos procurarán promover el disfrute de este derecho.

La Constitución para los niños

Desde el restablecimiento del régimen democrático en 1977, la política educativa está regulada directamente por el artículo 27 de la Constitución española (1978), que afirma el derecho fundamental a la educación gratuita. Sin embargo, el reparto de competencias entre el Estado central y las Comunidades Autónomas no está directamente definido en la Constitución. De hecho, según el artículo 149.3 la mayoría de las competencias en materia de educación pueden ser eventualmente transferidas a las Comunidades Autónomas, pero éstas sólo pueden legislar sobre aquellas cuestiones que la legislación marco haya dejado abiertas, o sobre las que el Estado no haya aprobado aún leyes marco, o no encuentre razones para hacerlo. Paradójicamente, las Comunidades Autónomas tienen un amplio abanico de competencias en materia de educación: la titularidad administrativa de los centros educativos; la fundación, la construcción y la gestión de los centros educativos; la supervisión del profesorado y del resto del personal; y la organización de la vida cotidiana en los centros.

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