Adquisiciones intracomunitarias de bienes

Exención del iva intracomunitario

Se asimila a una adquisición intracomunitaria de bienes a título oneroso la aplicación por un sujeto pasivo, para las necesidades de su empresa, de los bienes expedidos o transportados por dicho sujeto pasivo o por su cuenta desde otro Estado miembro en el que los bienes hayan sido producidos, extraídos, transformados, comprados o adquiridos en el sentido de la letra b) del apartado 1 del artículo 2, o en el que hayan sido importados por dicho sujeto pasivo para las necesidades de su empresa. eur-lex.europa.eu

Cuando, una vez realizada la adquisición intracomunitaria de bienes, el adquirente obtenga la devolución del impuesto especial pagado en el Estado miembro en el que se inició la expedición o el transporte de los bienes, la base imponible se reducirá en consecuencia en el Estado miembro en cuyo territorio se realizó la adquisición. eur-lex.europa.eu

El artículo 28 bis, apartado 3, párrafo primero, y el artículo 28 quater, parte A, letra a), párrafo primero, de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios – Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: Base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 2000/65/CE del Consejo, de 17 de octubre de 2000, deben, habida cuenta del término “expedido” que figura en estas dos disposiciones deben interpretarse en el sentido de que la adquisición intracomunitaria de bienes se efectúa y la exención de la entrega intracomunitaria de bienes sólo es aplicable cuando el derecho a disponer de los bienes como propietario ha sido transferido al comprador y el proveedor demuestra que dichos bienes han sido expedidos o transportados a otro Estado miembro y que, como consecuencia de dicha expedición o de dicho transporte, han salido físicamente del territorio del Estado miembro de entrega. eur-lex.europa.eu

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Adquisición intracomunitaria de servicios iva

La identificación de las empresas mediante un número de IVA intracomunitario es importante para el buen funcionamiento del sistema de estadísticas de IVA y comercio exterior impuesto por la UE, ya que permite a las empresas presentar declaraciones Intrastat / DEB y declarar y/o pagar el IVA a los Estados miembros.

Si usted es una empresa establecida en la Unión Europea o no establecida en la UE y quiere realizar operaciones imponibles en un Estado miembro de la UE sin tener un establecimiento permanente en él, tendrá que obtener un número de IVA intracomunitario en ese Estado miembro. Sin este número, no podrá ejercer su actividad.

La obtención de un número de IVA intracomunitario requiere la presentación de un expediente completo ante las autoridades fiscales extranjeras. El procedimiento, que se realiza en el idioma del país, puede llevar tiempo y es complicado.

Inversión del sujeto pasivo en las adquisiciones intracomunitarias

Este aviso explica la forma en que se cobra y se contabiliza el IVA en los movimientos de bienes entre Irlanda del Norte y la UE y cómo deben contabilizar el IVA las empresas que comercian al amparo del Protocolo de Irlanda del Norte sobre los bienes que compran o venden a los Estados miembros de la UE.

El IVA sobre los bienes comercializados con la UE no se recauda en la frontera. La forma de contabilizar el IVA en estas entregas depende en gran medida de si el destinatario de la entrega está registrado a efectos del IVA en el país de llegada. Para más información, véanse las secciones 3 y 6.

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Las normas generales son las mismas, pero puede haber algunas pequeñas variaciones. Si desea comprobar la situación en Irlanda del Norte o en un Estado miembro de la UE, debe ponerse en contacto con la autoridad del IVA correspondiente (véase el apartado 2.8).

La cantidad que puede reclamar como impuesto soportado está sujeta a las “normas habituales”. Entre ellas están las pruebas que debe obtener y los cálculos adicionales de exención parcial que debe realizar. Para más información al respecto, consulte la guía del IVA sobre el IVA soportado (Aviso 700) y el Aviso 706: exención parcial.

Adquisición de servicios intracomunitarios

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La factura recibida del proveedor de la UE se registrará en el Libro de Registro de Facturas Recibidas y se identificará con un número 2 en el campo “Tipo de Identificación” y el Número de Operador Intracomunitario en el campo “ID”.El campo “Código País” no es obligatorio.

En el campo “Código de régimen especial o importancia” se indica el valor 09.Además, se debe calcular la cuota tributaria correspondiente a dicha factura e indicarla en el campo “Deducible”.

En estos casos no se utilizará el campo “Obligaciones del contribuyente” que sólo se utilizará cuando el contribuyente sea deudor del IVA de acuerdo con los artículos 84.Uno.2º y 4º de la Ley del IVA, siempre que se deriven de operaciones que no sean adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios.

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