Adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios

inversión del sujeto pasivo en las adquisiciones intracomunitarias

Se definen como las entregas de bienes tangibles enviados desde un país a otro país de la CEE. Estas entregas están exentas de IVA en el país de salida de los bienes si se cumplen las siguientes condiciones

Se trata de la venta de un bien mueble por parte de un vendedor sujeto al IVA (A) a un comprador (B) situado en otro estado. Este comprador (B) revende el bien a una persona sujeta al IVA (C) situada en un estado diferente de los otros dos. El bien es enviado directamente al comprador (C) por el vendedor (A).

En conclusión, hay que señalar que las empresas que actualmente producen exportaciones o entregas intracomunitarias, pueden adquirir bienes o elementos de operaciones que contribuyen a la producción de bienes destinados a la venta intracomunitaria o a la exportación, libres de IVA.

suministro intracomunitario de servicios

Se asimila a una adquisición intracomunitaria de bienes a título oneroso la aplicación por un sujeto pasivo, para las necesidades de su empresa, de los bienes expedidos o transportados por dicho sujeto pasivo o por su cuenta desde otro Estado miembro en el que los bienes hayan sido producidos, extraídos, transformados, comprados o adquiridos en el sentido de la letra b) del apartado 1 del artículo 2, o en el que hayan sido importados por dicho sujeto pasivo para las necesidades de su empresa. eur-lex.europa.eu

Cuando, una vez realizada la adquisición intracomunitaria de bienes, el adquirente obtenga la devolución del impuesto especial pagado en el Estado miembro en el que se inició la expedición o el transporte de los bienes, la base imponible se reducirá en consecuencia en el Estado miembro en cuyo territorio se realizó la adquisición. eur-lex.europa.eu

El artículo 28 bis, apartado 3, párrafo primero, y el artículo 28 quater, parte A, letra a), párrafo primero, de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios – Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: Base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 2000/65/CE del Consejo, de 17 de octubre de 2000, deben, habida cuenta del término “expedido” que figura en estas dos disposiciones deben interpretarse en el sentido de que la adquisición intracomunitaria de bienes se efectúa y la exención de la entrega intracomunitaria de bienes sólo es aplicable cuando el derecho a disponer de los bienes como propietario ha sido transferido al comprador y el proveedor demuestra que dichos bienes han sido expedidos o transportados a otro Estado miembro y que, como consecuencia de dicha expedición o de dicho transporte, han salido físicamente del territorio del Estado miembro de entrega. eur-lex.europa.eu

exención del iva intracomunitario

Cuando los contribuyentes del IVA de distintos países de la UE compran y venden bienes entre sí, se trata de “comercio intracomunitario”.  La venta, conocida como “entrega intracomunitaria” (venta de bienes a una empresa registrada a efectos del IVA en otro país de la UE) suele estar exenta del IVA. Para que la exención del IVA esté en vigor,

Los bienes transferidos a existencias de reserva significan que usted, como vendedor, ha transferido una cantidad de bienes a otro país de la UE, a un almacén perteneciente a su cliente o comprador, y lo ha acordado previamente con el comprador.

Cuando usted transfiere las mercancías a las existencias a la vista, todavía no se considera una entrega de bienes a título oneroso. A efectos de la declaración y el pago del IVA, la entrega intracomunitaria y la adquisición intracomunitaria tendrán lugar más tarde, en el momento en que su comprador reclame los bienes, es decir, cuando el derecho de propiedad pase al comprador.

A partir del 1 de enero de 2020, si usted es un vendedor que transfiere bienes a las existencias de reembolso, debe presentar un informe para informar a la Administración Tributaria de las transferencias. Cumplimente un formulario específico de informe de reembolso.

servicios intracomunitarios

Este aviso explica la forma en que se cobra y se contabiliza el IVA en los movimientos de bienes entre Irlanda del Norte y la UE y cómo las empresas que comercian con el Protocolo de Irlanda del Norte deben contabilizar el IVA en los bienes que compran o venden a los Estados miembros de la UE.

El IVA sobre los bienes comercializados con la UE no se recauda en la frontera. La forma de contabilizar el IVA en estas entregas depende en gran medida de si el destinatario de la entrega está registrado a efectos del IVA en el país de llegada. Para más información, véanse las secciones 3 y 6.

Las normas generales son las mismas, pero puede haber algunas pequeñas variaciones. Si desea comprobar la situación en Irlanda del Norte o en un Estado miembro de la UE, debe ponerse en contacto con la autoridad del IVA correspondiente (véase el apartado 2.8).

La cantidad que puede reclamar como impuesto soportado está sujeta a las “normas habituales”. Entre ellas están las pruebas que debe obtener y los cálculos adicionales de exención parcial que debe realizar. Para más información al respecto, consulte la guía del IVA sobre el IVA soportado (Aviso 700) y el Aviso 706: exención parcial.

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