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Según la Ley Nacional de Ordenación del Comercio de la Energía, normalmente se exige que una persona esté en posesión de una autorización de minorista para poder vender energía. Sin embargo, hay algunas circunstancias en las que una persona que vende energía puede estar exenta de ese requisito.
El registro público puede filtrarse en función de su estado para mostrar los vendedores exentos que son titulares de una exención (actual), las solicitudes pendientes de exenciones individuales (abiertas), o las exenciones que han sido revocadas o renunciadas (histórico). El registro también puede filtrarse por sector energético (gas o electricidad) y por región.
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Anteriormente, el Ministerio de Comercio (“MOC”) emitió la Notificación Nº 25/2018 (“Notificación Nº 25”) que permite a las empresas de propiedad 100% extranjera, así como a las empresas conjuntas entre inversores locales y extranjeros (“JVs”), solicitar el registro de venta al por mayor o al por menor para llevar a cabo negocios de venta al por menor y al por mayor a nivel nacional. A este respecto, el comercio de semillas, plaguicidas, fertilizantes, equipos médicos, equipos agrícolas y material de construcción (“Commodities”) están exentos de registro al por mayor y al por menor.
Además de la Notificación Nº 25 y el Boletín 3/2018, que detalla 24 tipos de bienes prioritarios permitidos para ser vendidos a través de la venta al por mayor y al por menor por empresas extranjeras y JV, el MOC ha emitido ahora la Notificación Nº 23/2019 (“Notificación Nº 23”) el 21 de mayo de 2019. La Notificación No. 23 requiere que las empresas extranjeras y JV que comercian con productos básicos se registren para la venta al por mayor y al por menor de acuerdo con las estipulaciones establecidas en la Notificación No. 25 y el Boletín 2/2018, en relación con los procedimientos operativos estándar, dentro de los 90 días a partir de la fecha de emisión de la Notificación No. 23, es decir, el 21 de mayo de 2019.
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De acuerdo con la Ley Nacional de Ordenación del Comercio de la Energía, normalmente se exige que una persona esté en posesión de una autorización de venta al por menor para poder vender energía. Sin embargo, hay algunas circunstancias en las que una persona que vende energía puede estar exenta de ese requisito.
La AER administra las exenciones de venta al por menor. La AER está obligada a publicar los detalles de las empresas o personas que tienen exenciones individuales o registrables y también debe publicar cualquier solicitud de exención individual.
El registro público puede filtrarse en función de su estado para mostrar los vendedores exentos que son titulares de una exención (actual), las solicitudes pendientes de exenciones individuales (abierto) o las exenciones que han sido revocadas o renunciado (histórico). El registro también puede filtrarse por sector energético (gas o electricidad) y por región.
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De acuerdo con la Ley Nacional de Ordenación del Comercio de la Energía, normalmente se exige que una persona esté en posesión de una autorización de minorista para poder vender energía. Sin embargo, hay algunas circunstancias en las que una persona que vende energía puede estar exenta de ese requisito.
El registro público puede filtrarse en función de su estado para mostrar los vendedores exentos que son titulares de una exención (actual), las solicitudes pendientes de exenciones individuales (abiertas), o las exenciones que han sido revocadas o renunciadas (histórico). El registro también puede filtrarse por sector energético (gas o electricidad) y por región.
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