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Idioma original Título: Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.

Una serie de políticas que han propiciado la puesta en marcha de diferentes acciones dirigidas a un colectivo que, a 31 de diciembre de 2014, estaba formado por más de tres millones de trabajadores autónomos (3.125.806) y El total de trabajadores dados de alta es el 18,5 por ciento del total de trabajadores dados de alta en la Seguridad Social. De ellos, 1.945.548 son autónomos, de los cuales casi el 20,4 por ciento (398.477) tienen trabajadores contratados (775.590).

El trabajo autónomo presenta, por tanto, un importante peso específico en el mercado laboral que, aunque durante los años de la crisis experimentó un importante descenso -entre enero de 2008 y diciembre de 2012 el número de afiliados a la Seguridad Social se redujo en 387.448 personas-, ha mostrado una importante capacidad de recuperación. Sólo en 2014 el número de autónomos creció en 75.465 personas y entre diciembre de 2011 y diciembre de 2014 el número de autónomos ha registrado un incremento de 54.137 afiliados.

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Otra de las novedades del acuerdo es la inclusión de un ERTE para las empresas -de todos los sectores- que hayan visto limitada su actividad por las nuevas restricciones y medidas destinadas a contener la pandemia de coronavirus.

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En este caso, las exenciones de pago a la Seguridad Social serán del 100% en octubre, del 90% en noviembre, del 85% en diciembre y del 80% en enero para las empresas de menos de 50 trabajadores. Para las empresas más grandes, las exenciones serán del 90%, 80%, 75% y 70%, respectivamente.

Las exenciones de pago a la Seguridad Social para las empresas acogidas a un ERTE por fuerza mayor debido a la crisis del coronavirus serán del 85% para las empresas de menos de 50 trabajadores y del 75% para las de más de 50. Estas exenciones no serán compatibles con el ERTE por dificultades de limitación o reapertura.

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Una de las grandes incertidumbres que tienen los trabajadores por cuenta propia o autónomos es qué pasará con sus pagos mensuales. Ya que se va a reformar este sistema que ha estado vigente durante muchos años. Donde todo parece indicar que cotizarán en función de sus ingresos reales y no de forma fija como hasta ahora. Algo que perjudica enormemente a los que menos dinero ganan con su actividad profesional. Al tener que ingresar una cuenta mínima cercana a los 300 euros cada mes.

En cualquier caso, parece que este cambio es sólo cuestión de tiempo y que sólo queda por conocer la intensidad de estos cambios. Para saber finalmente cómo afectarán al saldo de su cuenta de ahorro a partir de entonces. Porque efectivamente, puede haber variaciones de muchos euros cada año, sobre todo para los autónomos o trabajadores por cuenta propia con menores ingresos. Sobre todo los que están por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y que son los que más cambios tienen que notar a partir de ese preciso momento.

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No es ningún secreto que los profesionales autónomos son uno de los colectivos más preocupados por las reformas fiscales. Los numerosos trámites necesarios para poner en marcha un proyecto empresarial y los enormes gastos que lo acompañan en cada etapa del trabajo son algunos de los principales obstáculos a los que se enfrentan estos trabajadores.

El primer aspecto destacable de esta nueva ley es la ampliación de la coloquialmente llamada “tarifa plana” para emprendedores, en virtud de la cual los autónomos sólo tienen que pagar 50 euros al mes en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social. Esta cuota sólo se paga durante los primeros 6 meses de trabajo por cuenta propia. Con la nueva ley, se extiende hasta el primer año de actividad. A partir de ahí, las cotizaciones se van incrementando progresivamente hasta llegar al tipo mínimo de (267,03 euros, en 2017).

La racionalización administrativa es otro punto muy interesante de esta nueva ley. Esto significa que los autónomos pueden reclamar las cuotas de la Seguridad Social de acuerdo con la inflación de los precios. Una medida similar es la posibilidad de modificar la base de cotización hasta cuatro veces en un año. Ambos aspectos permitirán ajustar los pagos fiscales que más se acerquen a los verdaderos ingresos del profesional. En el sector inmobiliario, los profesionales autónomos suelen tener ingresos variados a lo largo del año. Poder ajustar la base de cotización a la rentabilidad del negocio evitará pagar demasiado a la Administración.Por último, otro bloque de medidas que suavizan las sanciones a este colectivo de profesionales son: si un autónomo se retrasa en el pago de la cuota de la Seguridad Social, el recargo aplicado pasará del 20% al 10% durante el primer mes de actividad. Si la cuota se ha cotizado en mayor medida de lo que se debería haber hecho en función de los ingresos, el Gobierno devolverá el exceso sin necesidad de reclamar esta cantidad. En el apartado de deducciones, éstas aumentan hasta los 26,67 euros diarios en concepto de dietas y manutención. Sin duda, se trata de un cambio de ley muy razonable para los profesionales inmobiliarios autónomos.

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