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Normalmente, un empleado tiene derecho a jubilarse del servicio federal cuando tiene al menos 30 años de servicio y tiene al menos 55 años en el Sistema de Jubilación de la Administración Pública o 56 y dos meses en el Sistema de Jubilación de los Empleados Federales; tiene al menos 20 años de servicio y tiene al menos 60 años; o tiene al menos cinco años de servicio y tiene al menos 62 años. No obstante, la Oficina de Gestión de Personal puede permitir a los organismos rebajar temporalmente los requisitos de edad y servicio para aumentar el número de empleados que pueden acogerse a la jubilación, fomentando así un mayor número de bajas voluntarias por jubilación anticipada.
En virtud de una autorización de jubilación anticipada, los requisitos básicos de edad y servicio se reducen a 20 años de servicio federal a los 50 años o a 25 años de servicio, independientemente de la edad. Al ofrecer estas oportunidades a corto plazo, los empleados pueden recibir una renta vitalicia inmediata años antes de que tengan derecho a ella.
Nota: En virtud de la Ley Pública 108-136, el Departamento de Defensa tiene autoridad permanente para ofrecer jubilaciones anticipadas sin solicitar primero la aprobación de la OPM. Sin embargo, en general se aplican otras políticas relativas a la oferta de jubilaciones anticipadas.
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En los sistemas CSRS, CSRS Offset y FERS, el trabajador tiene la opción de jubilarse después de alcanzar los requisitos mínimos de edad y servicio. Sin embargo, hay una diferencia en los requisitos de elegibilidad entre los sistemas CSRS/CSRS Offset y FERS.
En el sistema FERS, un empleado que cumpla uno de los siguientes requisitos de edad y servicio tiene derecho a una prestación de jubilación inmediata: 62 años con cinco años de servicio, 60 con 20, edad mínima de jubilación (MRA) con 30 o MRA con 10 (pero con prestaciones reducidas).
Los requisitos de acceso son idénticos para los tres sistemas de jubilación: 50 años de edad con 20 años de servicio y cualquier edad con 25 años. Nota: En el marco de CSRS/CSRS Offset, la anualidad se reducirá en un 2% por cada año que el empleado tenga menos de 55 años (ahora es poco frecuente porque CSRS se cerró a los nuevos afiliados a partir de 1984). En el FERS no se produce ninguna reducción.
Las ofertas de jubilación anticipada, autorizadas en virtud de las Partes 831 y 842 del Título 5 del Código de Reglamentos Federales, pueden dirigirse en función de la unidad organizativa, la serie o el nivel profesional, la ubicación geográfica, los períodos específicos, las aptitudes, los conocimientos u otros factores relacionados con el trabajo, o una combinación de estos factores, pero no el rendimiento. La determinación de los empleados que entran en el ámbito de una oferta de jubilación anticipada debe realizarse únicamente sobre la base de una aplicación coherente y bien documentada de los criterios pertinentes.
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Aquí tiene una serie de preguntas a las que necesita respuesta: ¿Cuándo puedo jubilarme? ¿Cuánto tiempo de servicio tengo? ¿Qué se incluye en el salario base? ¿Qué son los depósitos y redepósitos y si tengo que hacerlos? ¿Cómo se calcula mi pensión máxima? ¿Cómo puedo saber cuál será mi renta vitalicia? ¿Y qué pasa si me jubilo y quiero volver a trabajar para el gobierno?
Si es un empleado regular del CSRS, podrá jubilarse cuando tenga la siguiente combinación de edad y servicio: 62 con 5, 60 con 20 o 55 con 30. Si su organismo le ofrece la jubilación anticipada en virtud de la Autoridad de Jubilación Anticipada Voluntaria (VERA), puede jubilarse a los 50 años con 20 años de servicio o a cualquier edad con 25. Sin embargo, su renta vitalicia se reducirá en un 2% por cada año (1/6% al mes) que tenga menos de 55 años.
Si es un empleado de categoría especial, como un agente de la ley o un bombero, puede jubilarse a los 50 años con 20 años de servicio. Sin embargo, a diferencia de los empleados regulares del CSRS, no estará sujeto a una penalización por edad, independientemente de la edad a la que se jubile.
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El derecho a la pensión sólo puede existir si se cumple, entre otras cosas, un periodo de carencia. El periodo de carencia se define como un determinado periodo mínimo de aseguramiento para el seguro de pensiones legal. Este periodo mínimo de aseguramiento se mide por el número de periodos relevantes para la pensión, en particular, el número de cotizaciones pagadas.
La evaluación del cumplimiento del periodo de carencia respectivo se realiza en meses, no en años. Los meses son la unidad de cálculo más pequeña, es decir, la pensión no se calcula en días. Se toman como base 12 meses para cada año. Un mes natural por el que sólo haya pagado parcialmente las cotizaciones relevantes para la pensión, cuenta como un mes completo.
El periodo de carencia de 20 años es un requisito para la pensión por reducción total de la capacidad de ganancia, si la reducción total de la capacidad de ganancia comenzó antes del periodo de carencia general y ha existido ininterrumpidamente desde entonces. Los meses naturales con periodos de cotización y de sustitución (por ejemplo, los periodos de persecución política en la antigua Alemania del Este) cuentan para ello.
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