Art. 110.3 c) del reglamento del impuesto

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Real Decreto 1788/2010, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes en materia de rendimientos en especie, deducciones por inversión…

Idioma original Título: Real Decreto 1788/2010, de 30 de diciembre, por el que se modifican los Reglamentos de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes en materia de rentas en especie, deducción por inversión…

Este Real Decreto modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de rentas en especie, deducción por inversión en vivienda habitual y pagos a cuenta, y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, en materia de pagos a cuenta.

El artículo modifica, en primer lugar, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estableciendo, en primer lugar, sobre la base de la habilitación contenida en el artículo 42.2 h) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, los requisitos de las fórmulas indirectas de pago a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de trabajadores entre su lugar de residencia y su centro de trabajo. En particular, estos requisitos se desarrollan mediante la incorporación de un nuevo artículo 46 bis en el Reglamento del Impuesto.

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Impuesto sobre la renta 2020

][Nota del editor: La excepción 2 se suprime por la enmienda local.]760.130(A) Revisar la excepción nº 2 de esta sección como sigue:      (A) Métodos y materiales de cableado NPLFA. La instalación se hará de acuerdo con 760.46, y los conductores serán de cobre sólido o trenzado.      Excepción nº 2: Se permitirán los conductores y cables multiconductores descritos e instalados de acuerdo con 760.49[

760.130(B) Revisar el primer párrafo de esta sección como sigue: 760.130(B) Métodos y materiales de cableado de PLFA. Los conductores y cables de alarma de incendio de potencia limitada descritos en 760.179 se instalarán[

Declaración del impuesto sobre la renta

(1) A los efectos de las limitaciones de las contribuciones del 11 CFR 110.1 y 110.2, todas las contribuciones realizadas o recibidas por más de un comité afiliado, independientemente de que sean comités políticos según el 11 CFR 100.5, se considerarán realizadas o recibidas por un único comité político. Véase 11 CFR 100.5(g). La aplicación de este párrafo significa que todas las contribuciones realizadas o recibidas por los siguientes comités se considerarán realizadas o recibidas por un único comité político

(iv) Una organización de afiliados, (distinta de los comités de partidos políticos, véase el párrafo (b) de esta sección), incluidas las asociaciones comerciales o profesionales, véase 11 CFR 114.8(a), y/o las entidades estatales y locales relacionadas con dicha organización o grupo; o

(i) La Comisión puede examinar la relación entre las organizaciones que patrocinan comités, entre los propios comités, o entre una organización patrocinadora y un comité establecido por otra organización para determinar si los comités están afiliados.

Art. 110.3 c) del reglamento del impuesto 2021

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Importante:Todas las cantidades monetarias requeridas deberán expresarse en euros, incluyendo la parte decimal, que constará de dos dígitos en todo caso.Generalmente, las cantidades introducidas no irán precedidas de ningún signo; no obstante, podrán ir precedidas de un signo menos (“-“) en las casillas que establezcan esta posibilidad.

Todas las menciones que en estas instrucciones se hacen a la Ley y al Reglamento del Impuesto deben entenderse hechas, respectivamente, a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del 29) y al Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31).

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