Artículo 18.2 de la lirpf

Artículo 18.2 de la lirpf

Reglamento delegado (ue) 2018/389 de la comisión

Se entiende por importación temporal, salvo lo dispuesto en el § 120.54, la introducción en los Estados Unidos, procedente de un país extranjero, de cualquier artículo de defensa que vaya a ser devuelto al país del que fue enviado o tomado, o de cualquier artículo de defensa que esté en tránsito hacia otro destino extranjero. La importación temporal incluye la retirada de un artículo de defensa de un depósito aduanero o de una zona de comercio exterior con el fin de devolverlo al país de origen o al país desde el que fue enviado o para su envío a otro destino extranjero. Las importaciones permanentes están reguladas por el Fiscal General bajo la dirección de la Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos del Departamento de Justicia (ver 27 CFR partes 447, 478, 479 y 555).

Reglamento delegado (ue) nº 231/2013

Reconociendo también la importancia del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación del Mar por Hidrocarburos, 1954, por ser el primer instrumento multilateral celebrado con el objetivo primordial de proteger el medio ambiente, y apreciando la importante contribución que dicho Convenio ha aportado para preservar los mares y el medio ambiente costero de la contaminación,

La denuncia surtirá efecto doce meses después de la recepción de la notificación de denuncia por el Secretario General de la Organización o después de la expiración de cualquier otro plazo más largo que pueda indicarse en la notificación.

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Reglamento csdr

Utilice las comillas para buscar una “frase exacta”. Añada un asterisco (*) a un término de búsqueda para encontrar variaciones del mismo (transp*, 32019R*). Utilice un signo de interrogación (?) en lugar de un solo carácter en su término de búsqueda para encontrar variaciones del mismo (ca?e encuentra case, cane, care).

Las situaciones en las que los distintos Estados miembros interpretan o aplican de forma diferente las disposiciones de los acuerdos y convenios fiscales bilaterales o del Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas (90/436/CEE) (3) (“Convenio de Arbitraje de la Unión”), pueden crear graves obstáculos fiscales para las empresas que operan a nivel transfronterizo. Crean una carga fiscal excesiva para las empresas, y es probable que provoquen distorsiones e ineficiencias económicas y que tengan un impacto negativo en la inversión y el crecimiento transfronterizos.

Por esta razón, es necesario que existan mecanismos en la Unión que garanticen la resolución efectiva de los litigios relativos a la interpretación y aplicación de dichos convenios fiscales bilaterales y del Convenio de Arbitraje de la Unión, en particular los litigios que dan lugar a la doble imposición.

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