Articulo 35.5 estatuto trabajadores

Articulo 35.5 estatuto trabajadores

dir emergency regulations

2. The fourth additional provision and the second transitory provision of Law 12/2001, of July 9, 2001, on urgent measures to reform the labor market in order to increase employment and improve its quality.
4. The first and third additional provisions and the first, second and twelfth transitory provisions of Law 35/2010, of September 17, of urgent measures for the reform of the labor market.
5. Article 5, the fifth additional provision and the first and second transitory provisions of Royal Decree-Law 10/2011, of August 26, on urgent measures for the promotion of youth employment, the promotion of employment stability and the maintenance of the professional requalification program for persons who exhaust their unemployment protection.
6. Article 17, the sixth and ninth additional provisions, the fifth and sixth transitory provisions, paragraph 1 of the ninth transitory provision and the tenth and fifteenth transitory provisions of Law 3/2012, of July 6, on urgent measures for the reform of the labor market.

código laboral, artículo 33

El Tribunal Superior de Justicia ha dictaminado que las empresas ya no tienen que llevar un registro de la jornada laboral diaria de sus empleados, aunque sí deben registrar las horas extraordinarias realizadas. Esta sentencia, que confirma un fallo inicial anterior, ha provocado una polémica entre los agentes sociales y ha obligado a la Inspección de Trabajo a cambiar sus criterios de inspección.
La Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 1561/1995 establece que los representantes de los trabajadores tienen derecho a ser consultados sobre la jornada laboral y a ser informados mensualmente por el empresario de la cantidad de horas extraordinarias que se han realizado.
Sin embargo, no existe una regulación clara y específica sobre la cuestión del registro de las horas de trabajo, lo que ha dado lugar a numerosos conflictos judiciales. No obstante, la Inspección de Trabajo de España, organismo público que vela por el cumplimiento de la legislación sociolaboral, ha sido tradicionalmente clara en esta cuestión, como refleja su Instrucción 3/2016 sobre la intensificación del control en materia de trabajo y horas extraordinarias (PDF). En su anexo II establece los siguientes requisitos para los empresarios.

objeción a un informe de qme tardío

En la actualidad, cada vez son más las empresas que implantan la jornada flexible para mejorar el ambiente de trabajo y la conciliación de los empleados, así como para reducir el absentismo, etc., con el objetivo de ser más competitivos, mejorar la productividad y retener el talento.    Aunque esta flexibilidad es una mejora evidente de las condiciones de trabajo, presenta el inconveniente de que en España no existe un control directo sobre el trabajo y las horas extras.
“A efectos del cómputo de las horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará diariamente y se totalizará en el período fijado para el pago de la retribución. Además, se entregará al trabajador una copia del resumen en la factura correspondiente.”
Para la inspección de trabajo, el registro de la jornada sigue siendo un posible medio de prueba, aunque por el momento no podrán exigir ese control a los empresarios. Esto es sólo temporal porque entre una de las principales reformas legislativas para el año 2018 hay que considerar la propuesta de Ley del Congreso de los Diputados, en la que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Este ha sido modificado para incluir la obligación de llevar un registro diario de las horas de entrada y salida de cada trabajador.

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El sistema se gestiona desde una plataforma web, sin necesidad de instalaciones ni costosos mantenimientos. Se puede acceder a él desde cualquier tableta, ordenador o teléfono móvil con acceso a Internet. Al momento, se generan informes sobre el total de horas trabajadas, tareas realizadas, ausencias, descansos, horas extras… de cada empleado. Informes totalmente válidos en una inspección de trabajo.
Además de cumplir con la ley, este sistema permite un control total de todos los empleados. En caso de retraso o ausencia de los empleados, y en base a los horarios previamente introducidos en el sistema, recibirán alarmas al correo indicado.

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