Articulo 607 enjuiciamiento civil
regla 609
I.N. 2016-12-01.LIBRO MARCO GENERAL DEL PROCEDIMIENTO CIVILTÍTULO IPRINCIPIOS DE PROCEDIMIENTO APLICABLES A LOS PROCESOS PRIVADOS DE PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS1. Para prevenir un posible litigio o resolver uno ya existente, las partes interesadas, de mutuo acuerdo, pueden optar por un proceso privado de prevención y resolución de litigios.Los principales procesos privados de prevención y resolución de litigios son la negociación entre las partes, y la mediación y el arbitraje, en los que las partes recurren a un tercero para que las asista. Las partes también pueden recurrir a cualquier otro proceso que les convenga y que consideren adecuado, independientemente de que se inspire en la negociación, la mediación o el arbitraje.Las partes deben considerar los procesos privados de prevención y resolución antes de remitir su conflicto a los tribunales.
2014, c. 1, a. 1.2. Las partes que entran en un proceso privado de prevención y resolución de conflictos lo hacen voluntariamente. Están obligadas a participar en el proceso de buena fe, a ser transparentes entre sí, incluso en lo que se refiere a la información que poseen, y a cooperar activamente en la búsqueda de una solución y, en su caso, en la elaboración y aplicación de un protocolo previo al juicio; también están obligadas a compartir los costes del proceso. Deben, al igual que cualquier tercero que les asista, velar por que todas las medidas que adopten sean proporcionadas, en términos de coste y tiempo, a la naturaleza y complejidad del litigio.Además, están obligados, en todas las medidas que adopten y en los acuerdos que celebren, a respetar los derechos humanos y las libertades y a respetar las demás normas de orden público.
fre 611
Artículo 1 El demandado podrá ser demandado ante el tribunal del domicilio del demandado o, cuando éste no pueda ejercer su competencia, ante el tribunal del domicilio del demandado. El demandado también podrá ser demandado ante el tribunal del lugar de residencia del demandado por una reclamación derivada de transacciones o sucesos que hayan tenido lugar dentro de la jurisdicción de dicho tribunal.Cuando el demandado no tenga domicilio en la R.O.C., o cuando se desconozca su domicilio, se considerará que el lugar de residencia del demandado en la R.O.C. es su domicilio. Cuando el demandado no tenga residencia en la R.O.C. y se desconozca su lugar de residencia, se considerará como tal el último domicilio del demandado en la R.O.C. Cuando un ciudadano de la R.O.C. Cuando un ciudadano de la R.O.C. se encuentre en una nación extranjera y goce de inmunidad de la jurisdicción de dicha nación extranjera, y cuando no pueda ser demandado ante un tribunal de acuerdo con las disposiciones de los dos párrafos anteriores, entonces se considerará como domicilio de dicho ciudadano el lugar donde se encuentre el gobierno central.
norma 607
El Tribunal Administrativo Provincial de Varsovia sostuvo que es inaceptable el tratamiento de datos personales con el supuesto de que puedan ser posiblemente útiles en el futuro, si los interesados no presentan reclamaciones específicas contra el responsable del tratamiento.
El banco informó a los demandantes de que no daría curso a la solicitud debido a la imposibilidad de confirmar la identidad de los demandantes, y también les indicó la posibilidad de presentar la solicitud en persona en cualquier oficina bancaria o enviando una solicitud a tal efecto a través del teléfono de asistencia del banco o del canal de Internet. Los solicitantes se negaron a utilizar los canales de comunicación que les indicó el banco y renovaron su declaración retirando su consentimiento al tratamiento de sus datos personales por parte del banco. El banco acabó cerrando las cuentas bancarias de los clientes y al final les envió un extracto bancario mensual y más tarde un extracto bancario combinado, que contenía información sobre la suscripción del banco a un nuevo depósito estructurado.
La APD señaló que, a partir de la fecha de cierre de las cuentas bancarias de los clientes, el banco debía dejar de tratar sus datos personales en relación con los contratos entre él y los solicitantes, es decir, sobre la base del artículo 6, apartado 1, letra b) del RGPD. No obstante, de conformidad con el artículo 17, apartado 3, letra e) del RGPD, el derecho a solicitar al responsable del tratamiento la supresión inmediata de los datos personales del interesado, en virtud del cual el responsable del tratamiento está obligado a suprimir los datos personales sin dilación indebida, no se aplica en la medida en que el tratamiento sea necesario para el establecimiento, la afirmación o la defensa de reclamaciones.
regla 608: pruebas
Según la ley italiana, para proceder a la ejecución el acreedor debe tener un título ejecutivo. Además del título ejecutivo, existe otro requisito previo, aunque no está relacionado con el procedimiento de ejecución propiamente dicho, sino que lo precede: antes de iniciar la ejecución, el acreedor debe notificar un documento al deudor, conocido como “precetto”, o mandamiento de ejecución. Esta formalidad tiene dos finalidades:
El artículo 474 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que la ejecución sólo puede llevarse a cabo en virtud de un título ejecutivo relativo a un derecho cierto (es decir, que existe), fijo (es decir, una deuda cuyo importe ha sido determinado) y exigible (sin plazo ni condiciones).
El título ejecutivo, base de la ejecución en cualquiera de sus formas, es el documento que constata la existencia de un derecho de crédito de un acreedor frente a un deudor y, en consecuencia, obliga al registro a ejecutar el crédito dentro de los límites y en la forma establecida por la ley.
El “precetto”, documento ex parte, es un requerimiento para que se cumpla la obligación derivada del título ejecutivo en un plazo no inferior a diez días, con la advertencia de que en caso de no hacerlo se procederá a la ejecución. Este apercibimiento, por tanto, es un documento que constituye un requisito previo a la ejecución; la ley, sin embargo, establece ciertas excepciones a este requisito, por ejemplo, en los procedimientos interlocutorios. Además, tiene la doble función de documento de puesta en mora del deudor y de suspensión de la prescripción.
Entradas relacionadas
Bienvenid@, soy Patricia Gómez y te invito a leer mi blog de interés.